Víctor Manuel Ramírez Mejía 

INTRODUCCION

La inserción de las tecnologías de la comunicación y la información y la aparición del internet –producto de los procesos industriales y los avances tecnológicos-  ha sido un evento transformador que ha repercutido en los diferentes procesos productivos y sociales. Ante esto, el sexo, la sexualidad y el erotismo se han visto inmersos en la intersección entre lo tecnológico y lo social, en la que se ha generado un nuevo nicho dentro de la industria para adultos y en el mercado del trabajo sexual: las modelos webcam o el camming. Este oficio ha transformado la concepción de la sexualidad, haciendo un especial cuestionamiento frente al carácter físico de lo sexual, introduciendo tecnologías que median estas relaciones y que, pese a que se suelan ver como barreras, ha permitido la consolidación de nuevas formas de relacionamiento entre individuos. Estas transformaciones no podrían pasar desapercibidas para el derecho del Trabajo y mucho menos para el álgido debate en torno al análisis del trabajo sexual en cuanto a la feminización del oficio o la naturaleza del mismo, con todo, representa una realidad palpable que en si misma representa un desafío regulatorio, una zona de incertidumbre  y una de las formas de prestación de servicios a través de las plataformas digitales.   

EL TRABAJO SEXUAL 

El trabajo sexual está definido de manera clásica como el intercambio de actos, performances o productos sexuales por compensaciones materiales (Orduz Ramos, 2020). De manera genérica se podría definir también como aquella acción de dedicar su cuerpo a la ejecución de actos sexuales a cambio de dinero. 

Algunos autores han intentado introducirse en el estudio de este fenómeno social para lograr dar puntadas en la diferenciación de tipos de trabajo sexual a partir de prácticas y lugares de ejercicio del oficio. Donovan y Harcourt (2005) logran identificar 25 tipos distintos de trabajo sexual y proponen la categoría de trabajo sexual indirecto para hacer referencia a trabajos en los que existe un contrato implícito sobre el intercambio de sexo por dinero, en los cuales existe una transacción previa y que usualmente es llevado a cabo en lugares privados. Esto permite pensar en otro tipo de servicios que tienen poco o nulo contacto sexual cuerpo a cuerpo, tales como el striptease, los masajes y el camming (Orduz Ramos, 2020). 

El camming, como una de las alternativas del trabajo sexual, se distancia de lo que puede comprenderse como trabajo sexual en su sentido clásico, especialmente por la ausencia de contacto físico cuerpo a cuerpo, y la virtualidad de la presencialidad tanto de quien compra el servicio como de quien vende. 

El modelaje webcam ofrece una experiencia interactiva y simultánea sin la copresencia física, otorgándole un papel importante a la excitación del cliente como el único factor definitorio dentro de su carácter de trabajo sexual (Henry & Farvid, 2017). 

La inserción de las tecnologías de la información y la comunicación dentro de la prestación del servicio sexual característico del camming es un elemento imprescindible para su ejercicio, que ahora junto con los avances tecnológicos, permite una aproximación y una experiencia sexual  a través de algún dispositivo tecnológico que tenga una conexión a internet y que permita la interacción entre la trabajadora sexual y quien sea el beneficiario del servicio. Dicha interacción comprende a su vez un sinnúmero de actitudes y aptitudes en la trabajadora sexual que suplen la aproximación física ahora ausente, tales como habilidades comunicativas, capacidad de escucha, persuasión, empatía, entre otras. 

La diferencia que introduce el camming es el ofrecimiento de la visualidad tradicional de la pornografía, pero con una conexión emocional entre un público que anima, pone atención y charla, y una modelo webcam que entretiene, interactúa, contesta a las preguntas y a los comentarios que le hacen, mientras está protegida por una pantalla (Blealey, 2014). 

Pese a estos acercamientos, es difícil ofrecer una definición concreta al compararla con los otros aspectos del trabajo sexual: el camming se da a través de imágenes, hay actos eróticamente explícitos, hay desnudez, involucra un pago, no hay contacto sexual y existe una relación emocional entre la modelo y el consumidor (Orduz Ramos, 2020). 

El trabajo sexual y, aun más, la prostitución es un tema muy tenso y preocupante entre la sociedad y los órganos del Estado, especialmente en cuanto a su normatividad y adecuación típica o no típica dentro del derecho penal. Esto es su rechazo y reproche de las actividades de la prostitución según el ordenamiento jurídico imperante o según las concepciones morales de la sociedad (Tirado Acero, 2011). 

Frente al mismo, se erige el debate feminista de corte marxista que propende por una postura abolicionista de la prostitución al considerarla como una forma de esclavitud de la mujer. Este no será profundizado en el presente artículo. 

Dicho esto, en  Colombia  se  toman  las  diversas  características  de  cada  modelo normativo (prohibicionista, abolicionista y reglamentarista), en cuanto se compone de una tendencia mixta o ecléctica, estableciendo todo tipo de medidas. 

Así pues dentro de la sentencia T-629 de 2010 se mencionan un conjunto de normas encaminadas a sancionar aquellas conductas que atenten contra la libertad, integridad y formación sexual.  Según las consideraciones de la Corte Constitucional, bajo parámetros internacionales, determino que: (i) la punición de todas las conductas destinadas a llevar a otro al ejercicio de la prostitución, sea que se obligue por la fuerza o se convenza por la inducción, sea que este actúe sobre personas sin capacidad de discernir  o  decidir,  o  frente  a  aquellas  que  pretenden  actuar  libremente;  (ii)  la  punición  no alcanza a la persona que de manera directa, de forma autónoma e individual, ejerce la prostitución;  (iii)  tampoco  la  punición  contempla  una  sanción  para  las  actividades  ejercidas  por  los dueños de  los locales comerciales donde la misma se practica (Tirado Acero, 2011). 

En este orden de ideas la prostitución es una actividad económica reconocida por el derecho siendo a su vez una actividad lícita que admite ser ejercida por cuenta propia y por cuenta ajena. Dicha actividad debe realizarse bajo en el ejercicio de la autonomía de quien la realiza y no debe obedecer bajo ninguna circunstancia a alguna modalidad de coerción dado lo cual se hallaría frente a la comisión de un ilícito.  

Cuando se da por cuenta ajena, se generan unas relaciones entre el dueño del local y quien realiza la actividad sexual o quien presta los servicios sexuales, produciendo bajo el principio de la primacía de la realidad la configuración de los elementos del contrato de trabajo, con todas sus consecuencias o efectos jurídicos, entre ellas su incumplimiento (Tirado Acero, 2011). Siguiendo al autor, se puede considerar dentro de los cuatro tradicionales modelos normativos, el laboral, en el que la prostitución se valora como un trabajo más, al cual deberían aplicarse los mismos instrumentos para proteger a los trabajadores industriales de las posibles violaciones o abusos de sus derechos. 

Las  discusiones  que  enmarcan  su  legalidad  se  han adelantado significativamente en un panorama histórico que encierra una serie de fenómenos que dan una orientación específica al fenómeno, como lo es la aceleración de la globalización, especialmente económica, que inevitablemente ha llevado a una aceleración del libre intercambio y en este contexto aparece acérrimamente una circulación masiva en el libre mercado mundial del sexo, lo cual implica necesariamente una movilidad de las personas prestadoras de servicios sexuales o, en otros casos, se hace uso del desarrollo tecnológico que permite una circulación global desde el plano de lo local, como lo que representa la pornografía con su rápida extensión en medios como Internet (Tirado Acero, 2011). Frente a esta circulación masiva en el libre mercado propia del sistema económico hegemónico y, conforme al atractivo con que se muestran las plataformas digitales productos de un proceso industrial y tecnológico, representa una vía de acceso a la ocupación y a la generación de ingresos para quienes se hallan en una condición de precariedad. 

Frente a este fenómeno palpable es importante voltear la mirada y revisar no solo los aspectos fiscales, como lo han propuestos autores ya mencionados, sino el cumplimiento de las garantías mínimas de dicho trabajo y el cumplimiento de lo que considerado el trabajo decente, ahora en un escenario digital mediado por las plataformas digitales propiciado por la Cuarta Revolución Industrial. 

El modelaje webcam se define, a grandes rasgos, como un trabajo de entretenimiento enfocado en la realización de actos eróticos y de entretenimiento a través de una cámara web, en salas privadas o públicas situadas en páginas web, a cambio de dinero. 

Estos shows se llevan a cabo en salas virtuales públicas o privadas establecidas en una página web, específicamente destinada para estos fines, tales como cam4, MyFreeCams, Chaturbate, Streamate, entre otras. El pago que realiza el usuario se hace a través de monedas virtuales llamadas tokens, que sirven como figura de intercambio entre el usuario y la modelo, ya sea al pagar por actos específicos o para entrar en una sala privada. Estos tokens son comprados con anterioridad y corresponde a un valor en dólares (Orduz Ramos, 2020). 

Las modelos pueden por un lado, trabajar desde su casa de manera independiente auto supliendo las herramientas de trabajo necesarias y gestionando los vínculos entre las plataformas y agentes intermediarios, o por otro lado pueden vincularse a centros o empresas  especializados en el oficio denominados “estudios” que brindan a las modelos los elementos necesarios para la realización de la actividad. Junto a esto también les ofrecen espacios de capacitación, cursos de sensualidad, control de emociones, actuación, entre otros. Las plataformas de transmisión están divididas en dos tipos: en primer lugar, se encuentran las plataformas que ofertan salas de chat públicas, en las que interactúan múltiples usuarios a la vez con la modelo que transmite y en la cual la modelo recibe propina; y por otro lado, un segundo tipo de plataforma únicamente ofrece transmisiones en salas privadas entre la modelo y el usuario, en el que se paga por cada minuto del show en el que el cliente puede hacer pedidos de actos o acciones específicas, con alto contenido sexual (Orduz Ramos, 2020). 

En efecto, las plataformas a través de las cuales se presta dicho servicio hacen parte del conjunto de plataformas que componen la gig economy a través de las cuales se permite la ejecución de diferentes actividades, en este caso el trabajo sexual, siendo un habilitador tecnológico que permite la interacción entre quien requiere un servicio y quien está en condiciones de ofrecerlo. Conforme a su naturaleza, habrá que identificar la naturaleza jurídica de su intermediación y examinar los elementos concretos que nos permitan esclarecer las implicaciones que le corresponden de acuerdo a la ley laboral y a lo dispuesto por los organismos internacionales. 

Frente a lo demás, estas plataformas de trabajo sexual, al igual de las demás plataformas de prestación de servicios se encuentran en un estado de irregularidad y de una sustracción de las obligaciones correspondientes por cuenta de la ausencia de los criterios legales tradicionales establecidos para la relación laboral. Con todo supone un reto de regulación, que habiendo superado el debate de la licitud del trabajo sexual conforma a lo establecido en el ordenamiento jurídico y habiendo superado el reproche moral y social, se centra en el generar y delimitar una serie de prerrogativas que atiendan a la naturaleza jurídica laboral dentro del marco de protección de el/la trabajadora sexual que le asiste en el ejercicio de su derecho al trabajo y a trabajar, especialmente al trabajo digno propuesta desde las instancias internacionales en el reconocimiento de las condiciones dignas  por el ser humano. 


CONCLUSION 


Los avances tecnológicos por cuenta de las evoluciones industriales surtidas dentro de un proceso histórico ha permeado todos los escenarios sociales contemporáneos. Pareciera imposible imaginarse el  mundo actual como el producto de lo que ha sido. El internet, especialmente, ha transformado las concepciones establecidos y han desfigurado todas aquellas formas dadas anteriores a él. Así pues la sexualidad y el erotismo, dados dentro de la licitud, y atiendo al trabajo sexual como una actividad autonomía ejercida bajo las libertades y sin coerción alguna, ha sufrido especiales connotaciones que cada vez resultan más palpables en la sociedad: el camming. Dicho esto, se dilucida el trabajo sexual y se orienta la observancia hacia el empleo de las plataformas digitales como medio para la ejecución de dichas actividades. Frente a este especial, las plataformas digitales se hallan en un estado de irregularidad y de anomia legislativa posibilitando un espacio de informalidad laboral y de sustracción de las obligaciones correspondientes por parte de quien emplea, para lo cual, el trabajo sexual dado a través de dichas plataformas significarían una manifestación más de la informalidad que trae consigo el empleo de estas en un escenario como el actual. Esto pues, evidencia la necesidad de regulación conforme a los criterios del trabajo en condiciones dignas y bajo el reconocimiento de las prerrogativas mínimas y necesarias para quien trabaja, especialmente, para quien trabaja sexualmente. 

Bibliografía

 Blealey, P. (2014). ‘500 Tokens to Go Private’: Camgirls, Cybersex and Feminist Entre-pr e ne u r s h ip. Sexuality Culture, 892-910. 

Henry , M., & Farvid, P. (2017). ‘Always Hot, Always Live’: Computed-Mediated Sex Work in the Era of ‘Camming’. Women’s Studies Journal, 113-128. 

Orduz Ramos, P. (2020). De la virtualidad, las emociones y el trabajo sexual: un acercamiento desde el modelaje webcam. Revista Trabajo Social, 153-172. 

Tirado Acero, M. (2011). El debate entre prostitucion y trabajo sexual. Una mirada desde lo sociojuridico y la politica publica. Revista de Relaciones Internacionales estrategia y seguridad., 127-148.

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