La Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia C-331 de 2023, declaró la exequibilidad condicionada del literal (a) del artículo 6 de la Ley 2191 de 2022, el cual disponía que estaban exceptuados de disfrutar del derecho a la desconexión laboral, los trabajadores y servidores públicos que desempeñaran cargos de dirección confianza y manejo. Así las cosas, la corte constitucional señaló principalmente cuatro puntos importantes sobre este nuevo pronunciamiento, siendo el primero de estos que si bien es cierto, los trabajadores de dirección confianza y manejo están exentos de la jornada máxima legal, esto no significa que ellos no tienen el derecho de acceder a la desconexión laboral pertinente. En segundo lugar, este pronunciamiento, señalo un limite del poder subordinante del empleador sobre los empleados cuando los trabajadores de dirección, confianza y manejo estén disfrutando de su desconexión laboral, ya que los empleadores no tendrán porque irrumpir el descanso de sus empleados. En tercer lugar, los criterios que tuvo en cuenta la Corte Constitucional para concederle la desconexión laboral a los trabajadores de dirección, confianza y manejo fueron los de necesidad, proporcionalidad y las funciones de la naturaleza de este empleo. Finalmente en cuarto lugar la corte fue clara en señalar que la desconexión laboral es un derecho humano, que no se debe de vulnerar, si no por el contrario garantizarle a los trabajadores una desconexión laboral pertinente. 




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