¿SE PUEDE DESPEDIR A UN TRABAJADOR QUE ESTA POR CUMPLIR O QUE YA CUMPLIÓ LOS REQUISITOS PARA PENSIONARSE?
¿SE PUEDE DESPEDIR A UN TRABAJADOR QUE ESTA POR CUMPLIR O QUE YA CUMPLIÓ LOS REQUISITOS PARA PENSIONARSE?
En nuestra pregunta se presentan dos casos en particular, los cuales abordaremos cada uno por separado. Iniciamos con el caso en particular del trabajador que está por cumplir los requisitos para pensionarse, este, ¿Se puede despedir?
Para saber si ello es posible o no, debemos entrar a mirar el fuero de la Estabilidad Laboral Reforzada para Prepensionados, este protege la expectativa legal de los trabajadores de acceder a su derecho a la pensión y, por ello, ampara la estabilidad en el cargo y la continuidad en el sistema de cotizaciones para consolidar los requisitos que le faltaren para acceder a su pensión de vejez.
Sin embargo, para poder acceder a ella, es necesario que el trabajador pruebe que se está a tres años de cumplir con el requisito de las semanas cotizadas, debido a que la Corte Constitucional se ha referido en múltiples oportunidades que ello, permite garantizar los derechos al trabajo, a la seguridad social y al mínimo vital por su grado de vulnerabilidad. Del mismo modo, la Corte Constitucional ha señalado que no es suficiente con ostentar la calidad de Prepensionados para gozar de esta protección, ya que, además se requiere que la terminación del vínculo laboral ponga en riesgo los derechos fundamentales del trabajador tales como el mínimo vital, debido a la edad en que se encuentra quien es retirado de su puesto de trabajo, lo cual podía conllevar a que le fuera difícil conseguir un nuevo empleo y por ende satisfacer las necesidades básicas de un hogar, tal como lo sostuvo en las sentencias T-357 y T-638 de 2016.
Cabe resaltar que, lo anteriormente señalado, tuvo un cambio jurisprudencial reciente más en la Sentencia SU-003 de 2018, ya que esta restringió el nivel de protección de las garantías fundamentales de los prepensionados al excluir de ese grupo poblacional a aquellas personas que cumplen el requisito de densidad en las cotizaciones. En dicho pronunciamiento, se unificó su jurisprudencia en cuanto al alcance del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionable planteando que "… cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez es el de edad, dado que se acredita el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización, no hay lugar a considerar que la persona es beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionable, dado que el requisito faltante de edad puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente. En estos casos, no se frustra el acceso a la pensión de vejez" Por lo tanto, si el requisito legal para los trabajadores es de 1.300 semanas para pensionarse, se entiende que para ser beneficiario del fuero de estabilidad laboral reforzada por Prepensionados ellos deben acreditar mínimo 1.150 semanas. En cambio, cuando el requisito faltante es la edad, no se activa el fuero, pues este requisito se cumplirá eventualmente, incluso, a pesar de la terminación de la relación laboral. En este orden de ideas, el derecho a la estabilidad laboral reforzada del Prepensionados, se garantiza exclusivamente a aquel trabajador que le faltare menos de tres años para cumplir el requisito de densidad en las cotizaciones.
Por ende, respondiendo a nuestra pregunta, el trabajador no podría ser despedido por estar cerca de cumplir los requisitos de pensión si es acobijado por el fuero de estabilidad laboral reforzada para Prepensionados.
Continuando con nuestra pregunta, responderemos nuestro segundo caso en particular del trabajador que ya cumplió con los requisitos para pensionarse, este, ¿Se puede despedir? En este caso en particular, es imprescindible tener en cuenta el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo el cual trata sobre la terminación del contrato por justa causa; señalando en su numeral catorceavo que es justa causa dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo cuando al trabajador se le da el reconocimiento de la pensión de vejez.
Del mismo modo, este se reafirma en el articulo 33 de la ley 100 de 1993 el cual señala lo siguiente, “El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo (...) cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones”. Interpretando lo que esta consagrado en los artículos del código sustantivo del trabajo y la ley 100 de 1993, sin lugar a duda, es sumamente importante tener en cuenta los términos, pues el solo cumplimiento de los requisitos para pensionarse, como la edad o las semanas cotizadas, no configura la justa causa, sino es necesario que se notifique la pensión.
Además de la normatividad, se encuentra el pronunciamiento de la Corte Constitucional en sentencia C-1037-03 de 2003, por medio de la cual, señala que no es suficiente el hecho de que al trabajador le sea notificado la resolución de pensión para que el empleador pueda despedir al trabajador, debido a que es necesario “que se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados”.
En este orden de ideas y respondiendo a nuestra pregunta. El empleador no podrá despedir al trabajador que ya cumplió con los requisitos para pensionarse hasta que este último empiece a percibir verdaderamente su mesada pensional, pues de lo contrario, si es despedido antes de que el trabajador perciba su pensión, el empleador estaría incurriendo en un error legal y del mismo modo le estaría causando al trabajador un perjuicio, pues este correría el riesgo de quedarse sin ingresos lo cual, es claramente responsabilidad del empleador al no garantizarle el mínimo vital a su trabajador.
Cuando finalmente, el trabajador perciba realmente su pensión, este no podrá objetar contra su despido, pues el empleador esta en total facultad de hacerlo dado la normatividad anteriormente mencionada, la cual lo respalda para poder tomar esa acción de ser que así desea hacerlo. En pocas palabras, todo lo anteriormente dicho se resume en que el solo cumplimiento de los requisitos para pensionarse no configura la justa causa, pues es necesario que se notifique la pensión.
Sin lugar a duda nuestro interrogante nos brinda dos situaciones que se presentan en nuestro diario vivir, las cuales nos permite entender y analizar como la normatividad y la jurisprudencia colombiana crean un mecanismo de protección para los trabajadores que pertenecen a la categoría de la tercera edad que les garantiza y vela por que estos reciban su mínimo vital de manera correcta y progresiva como derecho fundamental.