Luisa Fernanda Zúñiga Leal
Colombia es un país en desarrollo basado en un estado social de derecho, donde lo más importante es la protección de la comunidad que habita sobre el territorio colombiano basado en ámbito de libertad, dignidad humana y seguridad social. Para velar por las condiciones dignas de cada individuo es importante que existan legislaciones claras que protejan de manera contundente a quienes por algún motivo tengan una condición de vulneración, es por esto que en el presente ensayo estudiaremos los conceptos más importantes de la pensión de invalidez en un contexto normativo dentro de Colombia.
La pensión de invalidez se encuentra dentro del marco de sistema general de pensiones, esto apoyado en un cerco doctrinal y legal debidamente marcado en Colombia, pero antes de abarcar esta temática a fondo es necesario hablar de la seguridad social como rama central que acobija estas temáticas.
La seguridad social es el resultado de un largo proceso histórico derivado de un estado de inseguridad, es así como desde el hombre primitivo se veía esta necesidad de protegerse a sí mismo y a las personas que lo rodeaban, para así poder garantizar la supervivencia de las comunidades y de las generaciones futuras. Los riesgos de la naturaleza, los animales salvajes, accidentes y hasta enfermedades fueron enemigos externos que hicieron que el hombre sintiera la necesidad de protección y la urgencia de crear mecanismos de prevención para las necesidades o contingencias futuras (Nugent, 1997).
Es así como la seguridad social se convierte en un elemento primordial para una comunidad, por esta razón la Organización Internacional del Trabajo OIT la define como la protección que genera una sociedad por medio de mecanismos para que sus miembros tengan una seguridad económica en las condiciones de vejez, enfermedad, invalidez, que resultan permanentes, o incluso también en las condiciones de desempleo, maternidad o pérdida del sostén familiar, que pueden ser por corto tiempo o un periodo; así mismo la satisfacción de necesidades básicas como lo son la vivienda, la educación y la recreación, latentes en los hogares colombianos si distinción de clase.
La seguridad social es una rama del derecho que contiene normas jurídicas que protegen las contingencias sociales que provienen de manera externa, biológica o económica. Esta protección, así como lo expresa el artículo 48 de la constitución política, es un derecho para todos los habitantes, comprendiendo tanto a los trabajadores dependientes, como al trabajador independiente y hasta a las personas desempleadas, inclusive se hace extensivo a sus familias beneficiándolas/afectándolas, tal como lo expresan muchos juristas, pero en la realidad pocas personas pueden acceder a estas condiciones de seguridad. (Suarez, 2011)
Siguiendo un informe de la OIT, son pocas las personas en el mundo disfrutan de esta protección en donde se afirma y se expone que solo el 20 % de la población mundial tiene una cobertura adecuada, en cambio el resto de personas no poseen ningún tipo de protección social. Esta situación se presenta por dos circunstancias, la primera es que para tener una protección se debe pagar por ella ya sea de manera individual o por una vinculación laboral y dado que Colombia es un país en desarrollo las condiciones de trabajo digno son desfavorables, creciendo cada día mas la informalidad laboral y el desmejoramiento de las condiciones de trabajo, creando así una barrera entre la expectativa y la realidad.
La segunda circunstancias es que existe una población grande en circunstancias de vulneración, personas que no forman parte de una fuerza de trabajo, que tienen alguna discapacidad, personas mayores de edad que no tienen quien responda por ellos, personas con enfermedades, sumándole a esto que los niveles que desempleo en Colombia cada día suben más, esto hace que las personas con precarias condiciones para laborar o que efectivamente no lo pueden hacer, ya sea por las mínimas o nulas oportunidades de trabajo que se ofertan, queden por fuera de esa esperada esfera de protección social. Todas estas circunstancias hacen que la seguridad social pase de ser un derecho fundamental como lo afirma la OIT a una mera expectativa de vida.
Es importante resaltar que la seguridad social es parte de la política social de cada país y en el caso de Colombia, existe un conjunto de disposiciones legales que propenden la prevención, reparación y rehabilitación de los riegos o contingencias sociales que pueden afectar a cualquier persona, durante y después de su vida laboral y así también a su familia (Mesa, 2017).
Por otro lado, vale la pena recordar que el sistema de seguridad social integral en Colombia fue establecido por la ley 100 de 1993 y aunque es la ley vigente en el momento, para llegar a esta regulación existieron distintas normas que generaron algunas premisas iniciales. Unas de las primeras fue el reconocimiento de pensión a quienes se habían destacado en las batallas, después se generaron beneficios a trabajadores del sector público, a los maestros, también implementando la salud y los riesgos profesionales como un conjunto de beneficios; unas de las disposiciones más importantes fue el reconocimiento de responsabilidad compartida con los patronos y el trabajador. Dándose así un avance normativo hasta la ley actual (Gorelli, 2017).
Siguiendo la ley actual, podemos afirmar que esta contiene normas y procedimientos para garantizar a la comunidad una vida digna, mediante la protección de las contingencias, esto con las directrices claras de las obligaciones del estado, de las instituciones y de la sociedad, como también el buen uso de los recursos para abarcar una cobertura segura. Estando el sistema de seguridad social integral en Colombia compuesto por el sistema de pensiones, el sistema de salud y riesgos laborales y los servicios sociales complementarios (Ley 100 de 1993)
Las contingencias sociales que busca amparar, son riesgos, acontecimientos o fenómenos futuros posibles, capaces de ocasionar una pérdida económica significativa y que indudablemente generan perjuicios, a las cuales todos están en algún momento expuestos, por esta razón dentro de la seguridad social está el sistema general de pensiones el cual será de estudio en este ensayo (Mesa, 2017).
Tenemos entonces que el sistema pensional tiene como objeto el amparo de las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el otorgamiento de unos derechos pensionales designados en dinero, claro está que esa prestación no es un regalo o una donación, pues la pensión es el fruto de un ahorro que se realiza de manera forzosa o en algunos casos voluntaria durante toda la vida de trabajo, para que así en el momento de que surjan las contingencias se tenga una protección jurídica y económica que garantice una vejez digna , una seguridad en caso de invalidez y en caso de muerte que los familiares tengan seguridad jurídica (Suarez, 2011).
Este está compuesto por dos regímenes, el primero es el régimen solidario de prima media con prestación definida, el cual es de carácter público en el cual las personas realizan aportes los cuales quedan en un fondo común y cuando se cumplen los requisitos de edad y tiempo de trabajo, reciben montos proporcionales a la cotización la cual es equivalente al salario que venía devengando, con el fin de asegurar un mínimo vital para la persona cotizante y para su familia.
El segundo es el régimen de ahorro individual con solidaridad que es de carácter privado, se realizan aportes a un cuenta individual, en este no existen requisitos de edad y tiempo de trabajo; para el monto de retiro en este caso la persona que cotiza tiene la opción de retirar los montos de cuatro maneras: (i) Renta vitalicia inmediata, (ii) retiro programado, (iii) retiro programado con renta vitalicia diferida y (iv) las demás que autorice la Superintendencia Financiera. (Sentencia SU130/13)
Normalmente aplicando estos regímenes para las personas que cumplen sus condiciones de manera normal, pudiendo acceder a la pensión de vejez, pero como es sabido por casos fortuitos y condiciones humanas existen personas que sufren enfermedades o accidentes de trabajo, quedando estas por su condición sin la posibilidad seguir desempañando sus labores y deberán entonces aplicar a la pensión de invalidez.
En Colombia han existido tres regímenes pensionales, los cuales han cambiado los requisitos para la pensión de invalidez en dos aspectos: la cantidad de semanas y el periodo de cotización de las mismas. La primera disposición fue el decreto 758 de 1990, el cual establecía que las condiciones para acceder a la pensión eran; primero La declaración de invalido permanente o total, segundo haber cotizado 150 semanas dentro de los 6 años anteriores o 300 semanas en cualquier época. Esta normativa fue derogada por la ley 100 de 1993 la cual entro en vigencia el 1 de abril de 1993. (Sentencia 086 de 2018)
En principio se estipulaba que era necesario que se la persona hubiere perdido el 50% de la capacidad de laboral, que hubiera aportado por lo menos 26 semanas en cualquier tiempo y si esta hubiere dejado de aportar hubiere efectuado aportes durante 26 años anteriores. la tercera disposición es la ley 860 la cual modificó algunos aspectos de la ley 100, donde se determinó las condiciones que hoy tenemos para alcanzar la pensión de invalidez, esta ley fue modificada por la jurisprudencia siendo derogadas algunas disposiciones, para quedar establecidas las condiciones actuales que determinaremos más adelante
Lo que cabe destacar es que a pesar de que ya exista una ley clara con las condiciones, la jurisprudencia determina que se debe mirar los casos en concreto porque se puede aplicar cualquiera de las tres, esto en virtud del principio de la condición más beneficiosa, dado que no se creó un régimen de transición y por lo que existía una expectativa legitima. Para que se dé este principio es importante que se cumplan las siguientes disposiciones: que hubiere un cambio de legislación sin un régimen de transición, por otro lado, que el cambio que hubiere generado hiciera más gravosa la situación de la persona que lo solita y por último que existiera una expectativa legitima en vigencia de la norma anterior (Barrios, y Romero, 2019).
Bajo este contexto se define la pensión de invalidez como la prestación económica por la cual se cubre las contingencias que por motivo de enfermedad común emerjan, esta comprende cualquier situación de salud que afecte el buen funcionamiento del ser humano o de accidente de trabajo, siendo un suceso repentino por ocasión del trabajo que produce una lesión, perturbación psiquiátrica, una invalidez o la muerte del trabajador (ley 1562 de 2012).
Ahora bien, la capacidad laboral es el conjunto de competencias, destrezas y aptitudes que tienen unas personas de manera mental, física y social, son tales que por estas mismas fue contratado en alguna empresa y le permiten desarrollar de manera correcta todas sus funciones laborales y que, cuando por ocasión de enfermedad común o accidente de trabajo se pierde esta capacidad laboral, generando un estado de invalidez (Palacio, 2014).
Este estado de invalidez es cuando una persona no puede desempeñar su labores en el trabajo por lo tanto se crea una desprotección a la estabilidad económica, como lo define la ley 100 de 1993 en su artículo 38 en el estado de invalidez se considera a la persona que por cualquier origen no profesional y sin intención, hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral.
Para poder conceder la pensión de invalidez lo primero que se debe determinar es la calidad de invalidez, está la realiza la EPS, ARL y algunas compañías de seguros para poder ser revisada por el fondo de pensiones al llegar al día 120 de incapacidad continua. Una vez terminado esta condición, si el usuario no está de acuerdo con el concepto proferido este deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez días siguientes, esta solicitud será resuelta por la junta regional de calificación de invalidez dentro de los cinco días, a esta decisión procede el recurso de apelación y se remitirá a la junta nacional de calificación.
Para poder obtener la pensión por invalidez es necesario que se acrediten ciertas condiciones; en el caso de Invalidez común o por enfermedad es necesario que la persona haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración. Para las personas con invalidez causa por accidente, es necesario que la persona haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años anteriores al hecho.
Estas disposiciones no aplican para las personas menores de 20 años de edad, ya que ellos solo deberán acreditar que hubieran cotizado 26 semanas en el último año, y cuando la persona ya ha cotizado el 75% de las semanas o más este solo tendrá el requisito de que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres años (Mesa, 2017).
El monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a:
“El 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%.”
“El 54% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%.” (Ley 100 de 1993)
Una vez otorgado el derecho a la pensión de invalidez esta puede ser revisada a solicitud de la entidad cada tres años para realizar una verificación o modificación u extinción, de la calidad de pensionado, por lo que si se genera un nuevo dictamen este se deberá someter a la revisión del estado de invalidez, revisión que puede ser solicitada por el pensionado en cualquier momento con el objeto de modificar, verificar o extinguir esta condición (Suarez, 2011).
Lo anterior para los afiliados que cumplen con las condiciones estipuladas, pero para las personas que no cumplen a cabalidad estas condiciones el procesamiento es diferente. Si están en el régimen de prima media con prestación definida, estas recibirán una indemnización sustitutiva equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado ; y a las personas que estén afiliados régimen de ahorro individual con solidaridad, pueden solicitar la devaluación del saldo pensional (Herrera (s.f)).
Después de revisar las disposiciones legales que existen en Colombia para declarar la pensión de invalidez, como conclusión podemos decir que la pensión de invalidez es un mecanismo de protección que tiene como objeto brindar a los trabajadores una fuente de ingresos cuando estos hubieren sufrido una accidente o una enfermedad, garantizando así una vida digna para estos y sus familias. Aunado a esto que ese reconocimiento fue un proceso normativo de años, para así poder llegar a las condiciones actuales para acceder a un pensión de invalidez.
Por lo visto anteriormente se puede denotar que para el reconocimiento de la pensión de invalidez no existe una diferencia entre los regímenes de pensión ya sea público como lo es el régimen de prima media con prestación definida o privado en el régimen de ahorro individual con solidaridad, entre estos no existen condiciones diferentes o algo que los diferencie en el reconocimiento de la pensión de invalidez.
Por la naturaleza contributiva de la pensión de invalidez solo las personas que cotizan a pensión pueden obtener o aspirar a este beneficio, por lo tanto es claro que existe una desigualdad muy marcada dado que son pocas las personas que cotizan de manera efectiva la pensión, dejando así un brecha muy grande de desprotección, donde por un lado están las personas con una vinculación laboral con una protección jurídica y por otro lado tenemos a las personas que por motivos sociales, de salud, vejez u otras condiciones no pueden acceder a un empleo digno, a los trabajadores informales y a las personas que por la falta de oportunidades no pueden cotizar su pensión.
Teniendo en cuenta que todos los seres humanos estamos expuestos a cualquier contingencia de salud o de accidente, es necesario que se amplié esta protección para que así todos podamos disfrutar una vida digna y con condiciones de protección jurídica, sin la exigencia de mayores requisitos, que efectivamente cobije a todos y que no excluya a aquellos que si bien tienen la intención de ingresar a la cotización simplemente no pueden hacerlo por circunstancias ajenas a ellos y que realmente imposibilitan si quiera la esperanza de obtener ciertos beneficios.
Si bien los esfuerzos del gobierno han estado encaminados a la progresiva ampliación del sistema de seguridad social y en especial en el tema de pensiones, resulta poco efectivo imponer condiciones y requisitos que solo aquellos con vinculaciones laborales formales y estables pueden cumplir a cabalidad, pues como bien se expuso, es una gran parte de la población que no puede destinar lo de su diario vivir para precaver contingencias futuras, quedando así sin una prevención de algún eventual suceso, que en tal caso suceda, no tendrán un respaldo al cual acudir que efectivamente los proteja y sustente sus necesidades que ya no pueden ser satisfechas por sus propios medios.
REFERENCIAS
Suarez, A (2011) La pensión de Invalidez en Colombia- Universidad libre . Recuperado de: https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/9299/LA%20PENSI%C3%93N%20DE%20INVALIDEZ%20EN%20COLOMBIA.pdf?sequence=1&isAllowed=y