El artículo 38 de la ley 100 de 1993 estable la definición de invalidez, es cuando tiene una pérdida de capacidad laboral mayor al 50%, para saber el criterio de invalidez se debe tener en cuenta a la OMS, la cual plantea los siguientes:
La discapacidad es como esa anormalidad afecta al individuo, ya sea desde el punto de vista funcional o la actividad propia del individuo.
Minusvalía, hace referencia a las consecuencias sociales, a las desventajas que esa persona tendrá en la sociedad.
Son 6 las entidades pero lo hacen en momentos diferentes.
Tiene competencia 4:
Ahora frente a esta calificación el interesado puede interponer no directamente un recurso, pero si tiene los efectos; la norma nos dice que la persona que no se encuentre satisfecha con su calificación de invalidez, dentro de los 10 días siguientes a la notificación no manifiesta su inconformidad, se entiende que cobra firmeza esa calificación.
Pero si dentro de esos 10 días el interesado si hace conocer su inconformidad, procesalmente hablando no cabe dentro de ningún recurso, sin embargo si tiene un término, de no hacerlo queda en firme y de hacerlo, se traslada la inconformidad a otra entidad para que lo revise, conocido como junto regional.
Tiene competencia La Junta Regional de calificación de invalidez.
Frente a este dictamen también se tiene un término de 10 días para interponer un recurso de reposición (resuelto ante la mima junta) o una apelación para que sea decidida en segunda instancia por la Junta Nacional de calificación de invalidez.
Tiene competencia la Junta Nacional de Calificación de invalidez.
Si la persona no está de conforme con la decisión, puede atacar el dictamen a través de la jurisdicción ordinaria en su especialización Laboral.
- Si la persona ha cotizado más del 75% para acceder a la pensiones de vejez, se debe acreditar 25 semanas de cotizaciones en los últimos 3 años a la fecha de estructuración.
- Si el afiliado ha cotizado menos del 75% para acceder a la pensión de vejez, se deben acreditar 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración.
Para establecer ese monto se necesita el ingreso base de liquidación, promedio de los últimos 10 años de cotizaciones, debidamente actualizadas por el IPC. Cuantía:
- Si la PCL (pérdida de capacidad laboral) es mayor al 66% la pensión será del 54% y por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 se incrementara la cuantía básica en un 2%.
-Si la PCL es mayor al 50% y menor al 66% la cuantía básica será del 45% del IBL y por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500, la pensión de invalidez incrementara en 1,5%
EJEMPLO: Si tenía 550 semanas la pensión será igual al 46,5% si tenía 600 semanas tendrá un porcentaje pensional de 48% El monto depende de:
1. Porcentaje de invalidez
2. Total de semanas cotizadas
- Una persona que tenga una pérdida menor al 66% y tenga solamente 500 semanas en principio recibirá un monto al 45%, toda pensión no puede ser menor a un salario mínimo, si el cálculo anterior da menos de un salario mínimo, igualmente se le dará un salario mínimo
- La pensión de invalidez no puede superar el 75% del ingreso base de liquidación, así tenga muchas semanas
- La pensión de invalidez se reconoce a partir de la fecha de estructuración, para así saber a qué tipo de prestación se puede llegar a tener derecho la persona a que entidad se le reclama esa prestación y desde cuando se le va a reconocer esa prestación (fecha de estructuración)
- Esta pensión es vitalicia y da lugar a pensión de sobrevivientes.
- Las calificaciones de invalidez pueden ser revisadas cada 3 años, para saber si la persona ya no se encuentra en invalidez o si aumentado ese porcentaje: