La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, decidió declarar la inexequibilidad del inciso 2° del numeral 2° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, que modificó el inciso 2° del numeral 2° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y el apartado final del inciso 5° del artículo 10 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres.

La Corporación manifestó, que aunque se han realizado avances para reducir las desigualdades entre hombres y mujeres, la norma demandada genera una situación jurídica de discriminación indirecta para las mujeres, ante las diversas barreras y dificultades que enfrentan para acceder y mantenerse en el mercado laboral y ostentar del derecho pensional.

Se estableció que los efectos de la decisión se aplicarán a partir del 1 de enero de 2026, por cuanto si para esa fecha no se ha adoptado dicho régimen, se dispuso por la Corte que el número de semanas mínimas de cotización que se exija a las mujeres para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media se disminuirá en 50 semanas por el año 2026 y, a partir del 1° de enero de 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a 1000 semanas. 

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