Autora: Claudia Rocio Duran Pallares 

A lo largo del tiempo, hemos evidenciado una constante violación de los derechos laborales a nivel global. Por lo tanto, ante las precarias condiciones de trabajo en diversos países, se creó en el año 1919, la Organización Internacional del Trabajo (OIT). A partir de la implementación de este organismo, se reconoció que existen condiciones de trabajo con injusticias, y privaciones que amenazan la paz y armonía de los individuos; y se reconoció que la economía mundial necesitaba reglas para que el progreso económico pudiese ser sinónimo de justicia social, prosperidad y paz para todos. 

Así las cosas, las NIT, pueden ser comprendidas como aquellos instrumentos jurídicos que son elaborados por la OIT (Gobiernos, empleadores y Trabajadores), en aras de enunciar tanto principios como derechos que son fundamentales en el Trabajo. De igual forma, las NIT buscan regular los ámbitos del mundo laboral, de tal forma que se garantice el trabajo decente y un desarrollo sostenible a todos los individuos.

Dentro de los Tipos de NIT, podemos encontrar: 

Convenios: Entendidos, como tratados internacionales jurídicamente vinculantes que pueden ser ratificados por los Estados Miembros de la OIT.

Recomendaciones: Entendidos como directrices no vinculantes.

Protocolos: Son tratados internacionales jurídicamente vinculantes que pueden ser ratificados solamente por los Estados Miembros de la OIT obligados. 

Las NIT, tienen gran relevancia dentro de la sociedad, actualmente existen alrededor de 190 convenios, 206 recomendaciones y 6 protocolos, algunos de los cuales datan desde el año 1919. De igual forma, la OIT adopta convenios revisados que sustituyen a convenios más antiguos, o bien protocolos que añaden nuevas disposiciones a convenios anteriores. 

De igual forma, las NIT son utilizadas como modelos de legislación laboral; como fuentes del derecho internacional aplicadas a escala nacional; como directrices para la política social; como iniciativas de responsabilidad social de las empresas; en acuerdos marco internacionales y en acuerdos de libre comercio. 

En cuanto al funcionamiento de las NIT, estas cuentan con tres etapas primordiales: Elaboración y adopción de las NIT;Promoción y aplicación de las NIT;Control de la aplicación de las NIT.

Las NIT, responden a las diversas necesidades y retos a los cuales cientos de trabajadores y empleadores se enfrentan en la economía globlal. Por ello, quien adopta las NIT son representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores de todo el mundo. Y son elaboradas, en la Conferencia Internacional del Trabajo, que incluye dos rondas de discusiones tripartitas, y que requiere una mayoría de dos tercios de los votos para la adopción. Seguidamente, en cuanto a la promoción y aplicación de las NIT, se requiere que los Estados Miembros las sometan a la autoridad nacional competente dentro de un plazo de 12 meses, para su examen. En el caso de los convenios y protocolos, se trata de examinarlos de cara a su ratificación. 

Algunos de los convenios fundamentales, abarcan temas que son considerados principios y derechos fundamentales en el trabajo, entre ellos podemos resaltar: Respecto la Libertad Sindical: Entendido, como el derecho a organizarse y a negociar colectivamente, son derechos fundamentales que permiten promover y lograr condiciones decentes de trabajo. Así mismo, contempla el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949. 

Respecto el Trabajo forzoso: podemos apreciar como millones de personas son víctimas de trabajo forzoso en todo el mundo. Así mismo, contempla el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) 

Respecto el Trabajo infantil: Entendida como la violación de los derechos humanos fundamentales, ya que entorpece el desarrollo de los niños, y que potencialmente les produce daños físicos y psicológicos para toda la vida. Así mismo, contempla el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) que fue el primer Convenio de la OIT que ha logrado la ratificación universal. 

Frente la Igualdad de oportunidades y de trato: Ninguna sociedad está libre de discriminación. La discriminación en el empleo y la ocupación es un fenómeno universal y en permanente evolución. Así mismo, contempla el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100); el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) y el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156)

Frente los Salarios: Los salarios son, junto con el tiempo de trabajo, una de las condiciones de trabajo que más repercusión directa tiene en la vida diaria de los trabajadores. Así mismo, contempla el Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) y el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) 

Frente la Seguridad social: La seguridad social es un derecho humano que responde a una necesidad universal de protección contra ciertos riesgos de la vida y necesidades sociales. Los sistemas de seguridad social garantizan la seguridad de los ingresos y la protección de la salud, contribuyendo de este modo a prevenir y reducir la pobreza y la desigualdad, y a promover la inclusión social y la dignidad humana. Así mismo, contempla el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) y el Convenio sobre la igualdad de trato, 1962 (núm. 118) y Convenio sobre la conservación de los derechos en material de seguridad social, 1982 (núm. 157)

Respecto la Protección de la maternidad: El embarazo y la maternidad son épocas de particular vulnerabilidad para las trabajadoras y sus familias. Las embarazadas y las madres en período de lactancia requieren una especial protección para evitar daños a su salud o a la de sus hijos, y necesitan un tiempo adecuado para dar a luz, para su recuperación y para ocuparse de los recién nacidos. Así mismo, contempla el Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183)y la Licencia de maternidad: los países que respetan las nit. 

Respecto la Violencia y acoso en el trabajo: El objetivo del Convenio es proteger a trabajadores y empleados, con independencia de su situación contractual, incluidas las personas que realicen actividades de capacitación, pasantías y formación profesional, los trabajadores cuyo contrato se haya rescindido, las personas que realicen labores de voluntariado o busquen trabajo, y los solicitantes de empleo. Así mismo, contempla el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190). 

De acuerdo a los anteriores postulados, podemos evidenciar como ante la vulneración de los derechos laborales a nivel global, se han implementado mecanismos a través de los organismos internacionales en pro de brindarle garantías a la relación laboral a través de las Normas internacionales del trabajo.

Referencia: 

-Organización Internacional del Trabajo.  “Texto de la Declaración y su seguimiento”.

-Organización Internacional del Trabajo. “Informe sobre violaciones de derechos sindicales”.

-Organización Internacional del Trabajo. “Trabajo forzoso, formas modernas de esclavitud y trata de seres humanos”. 

-Organización Internacional del Trabajo. “Trabajo infantil”. 

-Organización Internacional del Trabajo. “Lista de los instrumentos por tema y estatus”. 

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