El Ministerio del Trabajo fijó las condiciones laborales aplicables a las personas privadas de la libertad, bien sea que se encuentren en el curso del proceso judicial, hayan sido condenadas o sean sujetos de sanciones, incluyendo a los adolescentes. 

El trabajo penitenciario debe contar con la protección especial del Estado, siendo un medio terapéutico dirigido al cumplimiento de los fines resocializadores de la pena en concordancia con el artículo 4° del Código Penal, expedido mediante la Ley 599 de 2000 con relación a los condenados, y así mismo, es un medio dignificante dirigido a preservar los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en detención preventiva.   

En otras palabras, al Ministerio del Trabajo le compete fomentar la participación y cooperación de la sociedad civil y de la empresa privada, a través de convenios, tanto adentro, como fuera de los establecimientos penitenciarios que faciliten y permitan la actividad laboral de las personas privadas de la libertad.

El Ministerio del Trabajo tiene la facultad de establecer las especiales condiciones del trabajo penitenciario, su remuneración, así como su régimen de aseguramiento en riesgos laborales, protección en salud, y demás requisitos para proteger los derechos de las personas privadas de la libertad que desarrollen esta actividad como mecanismo de resocialización y dignificación.   

Las modalidades de trabajo penitenciario son:

1. Trabajo directo: los privados de la libertad podrán trabajar de forma directa con el establecimiento reclusión o centro de atención especializada obteniendo una remuneración.

2. Trabajo indirecto: podrán trabajar con entidades públicas, privadas o personas naturales, dentro o fuera del de los establecimientos de reclusión, obteniendo una remuneración.

3.Vinculación independiente: este tipo de trabajo necesita previa autorización de la administración del centro de reclusión para que las personas privadas de la libertad puedan adquirir los materiales para el desarrollo de sus actividades por cuenta propia.

Remuneración. 

En la modalidad de trabajo directo la remuneración podrá ser otorgada de manera proporcional al tiempo de trabajado y deberá ser acorde con el monto de remuneración que determine el Ministerio de Trabajo en coordinación con el Inpec. 

La remuneración para la modalidad de trabajo indirecto será asumida por la persona natural, entidad pública o privada, por unidad de tiempo, obra o tarea, siempre respetando el salario mínimo legal vigente.

Respecto a la remuneración para vinculación independiente,  la norma establece que el centro de reclusión controlará los procesos de producción e implementará estrategias para la comercialización de los productos elaborados.

 Descanso.

 Las personas privadas de la libertad tienen derecho al descanso derivado del trabajo penitenciario y como parte de la función resocializadora.  
Afiliación, cotización y cobertura en el Sistema de Riesgos Laborales.

 Todas las personas privadas de la libertad que desarrollen actividades laborales conforme al riesgo verificable deben estar afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales.   

Es importante destacar que las condiciones laborales para los reclusos en Colombia están sujetas a normativas legales y a la supervisión de entidades gubernamentales encargadas de la administración penitenciaria. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos por mejorar las condiciones laborales y promover la reinserción social, aún existen desafíos en este ámbito, como la falta de oportunidades laborales una vez que los internos son liberados y la estigmatización que enfrentan al intentar reintegrarse en la sociedad.

Referencias: 

 https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/67466765/5130.pdf/68ba00f4-a74f-301e-a3fb-7009246bc2a3?t=1703734333681

https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/laboral-y-seguridad-social/mintrabajo-establece-condiciones-laborales-para



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