¿Qué protege? 

Esta es una ley que busca establecer los parámetros para el cuidado de los niños en condición terminal, además busca promover el apoyo familiar en momentos críticos de la salud de un menor. Consiste en una licencia remunerada de 10 días la cual se otorga 1 vez al año, quien concede dicha licencia es el empleador pero el pago está en cabeza de la EPS a la cual se encuentra afiliado dicho trabajador. Esta puede ser concedida a uno de los padres trabajadores o a quien detente la custodia y el cuidado personal de un menor que padezca enfermedad o condición terminal.

Esta norma adiciona el numeral 12 al art. 57 del C.S.T: "Conceder licencia de 10 días … que padezcan una enfermedad terminal o cuadro clínico severo derivado de un accidente grave y requieran un cuidado permanente; o requiera cuidados paliativos para control del dolor y otros síntomas". 

Su ámbito de aplicación es tanto para el sector público como el sector privado pero dicha norma solo hace referencia a los niños menores de 12 años que padezcan una enfermedad terminal o condición de igual naturaleza, o también un cuadro clínico severo derivado de un accidente genere cuidados permanentes o cuidados paliativos para el control del dolor y otros síntomas.El concepto de enfermedad terminal lo establece la ley 1733 de 2014, la cual establece que “Se define como enfermo en fase terminal a todo aquel que es portador de una enfermedad o condición patológica grave, que haya sido diagnosticada en forma precisa por un médico experto, que demuestre un carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve, que no sea susceptible de un tratamiento curativo y de eficacia comprobada, que permita modificar el pronóstico de muerte próxima; o cuando los recursos terapéuticos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces”. 

¿Qué requisitos se exige? El padre debe solicitarla con previa notificación o incapacidad otorgada por el médico tratante que tenga a su cargo la atención de menor de edad, donde se demuestre la necesidad de acompañamiento y el diagnóstico clínico del menor.Incluso con esta ley nos habla de la posibilidad de que el trabajador que tenga la custodia y cuidado permanente del menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal, pueda solicitar ejecutar su labor bajo la modalidad de teletrabajo o en su defecto trabajo en casa. 

Características:

-Es de carácter irrenunciable 

-Deberá ser renovada la solicitud de manera anual.

- Se da de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador

-No excluye la posibilidad de que se le otorgue al otro padre, siempre y cuando no sean concomitantes.

- Dichos 10 días pueden ser otorgados de manera continua o discontinua.

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