¿Qué ES? La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo. Esta figura es conocida principalmente en el área de derecho como “la estabilidad laboral reforzada”. La estabilidad laboral reforzada aplica a los empleados que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:
Es aquí donde trae consigo el derecho a la reubicación laboral, que implica la asignación en un cargo de igual o superiores beneficios laborales al que venía desempeñando, así como la capacitación para las nuevas funciones, con el Ánimo de proteger los derechos fundamentales del trabajador.
¿Qué busca la reubicación laboral? Busca responder a las necesidades del empleado
¿Cuáles necesidades? En este caso, el empleado reubicado conserva los derechos, los deberes y las responsabilidades del cargo que desempeña, esto con el fin de hacer efectiva dicha reubicación la misma, esta reubicación debe efectuarse mediante un acto administrativo, el cual debe ser comunicado al empleado acerca de las decisiones que se toman respecto a su nuevo puesto de trabajo
¿A que alude exactamente la reubicación laboral? La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado y de acuerdo con lo anterior, la reubicación procede cuando la Entidad requiera cambiar la ubicación del empleo de una dependencia a otra, por necesidades del servicio.)
Hay quienes piensan que la figura de la reubicación laboral es una utopía en nuestro país, sin embargo, la corte constitucional en la sentencia T-135 de 2023 por medio de la magistrada Diana Fajardo Rivera demostró nuevamente que esta figura si existe y si ampara a los empleados con la figura de la reubicación sin acotar incluso la estabilidad reforzada, ya que según esta jurisprudencia lo mas importante es que los colombianos cuenten con un empleo.
En esta sentencia se conoce el caso de una mujer 24 años la cual se dedica profesionalmente a ser enfermera, pero por una condición psicológica fue desvinculada unilateralmente por la asociación sindical a la que pertenecía en tuluá Valle del Cauca, al observarse que ella presentaba quebrantos de salud, en esta sentencia presuntamente se vulnera de los derechos a la salud, la Seguridad Social, el mínimo vital, el trabajo y a la estabilidad laboral reforzada de esta trabajadora, por lo cual solicitaba su reintegro a la asociación sindical y el reconocimiento de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la terminación del vínculo contractual.
Respecto a lo solicitado por la enfermera, la sala consideró que la asociación sindical demandada sí vulneró los derechos del auxiliar de enfermería al dar por terminado el contrato sin valorar su enfermedad mental ni solicitar previamente la autorización al Ministerio de Trabajo, además, precisó que si bien los contratos sindicales constituyen una figura vigente en el ordenamiento jurídico se desnaturaliza su carácter cuando son utilizados como mecanismo de tercerización para suministrar al personal misional y evadir obligaciones de los empleados al garantizarle los derechos de los trabajadores, por esta razón la Corte Constitucional amparó como mecanismo transitorio los derechos a la salud al mínimo vital al trabajo a la Seguridad Social y a la estabilidad laboral reforzada y ordenó la reubicación de la auxiliar de enfermería en otra empresa para asegurar su acceso a la Seguridad Social en salud y la continuidad de la prestación de los servicios médicos, dando con esto una luz verde a todos los colombianos que creían que esta figura laboral no se hacía cumplir.