Autora: Lisseth Rojas
La estabilidad laboral reforzada es una figura jurídica la cual ampara al trabajador de ser discriminado por su condición física o de salud. (colombia, 1997). La licencia de maternidad forma parte de la figura jurídica que se encarga de proteger de extremo a extremo el estado de gestación de la mujer ya que para la legislación laboral es muy importante la vida y el bienestar tanto del bebe que viene en camino, como de su madre, padre e incluso demás familiares. Siempre se ha tenido en cuenta que el fuero de maternidad comienza a regir hasta el nacimiento del bebe, siendo esta la etapa anterior totalmente olvidada y por ende desprotegida por el tan mencionado “fuero de maternidad”, no obstante, la claridad acerca de este tema parecía cada vez más confusa, pero la legislación laboral Colombia se ha centrado en elaborar cierta progresividad que genera total protección y acompañamiento en las mujeres trabajadoras que se encuentren en estado de embarazo, siendo esto evidente en la sentencia T 458 de 2022, la cual crea la incógnita acerca de; ¿Qué tanto puede llegar a proteger el fuero de maternidad?. Por un lado se había tenido en cuenta que existían algunos parámetros claves para disfrutar plenamente el fuero de maternidad, y uno de ellos era contar con un contrato de trabajo vigente el cual constatara en sí de que existía plena vinculación “con dicha empresa”, como también se sabia que así no existiera el contrato de trabajo en algunas ocasiones se podía disfrutar de esta figura jurídica, sin embargo el problema que realmente la corte estaba analizando era si en realidad la estabilidad laboral reforzada estaba incluso cuando la mujer en estado de embarazo realizaba el periodo de prueba. Ahora bien, la sentencia T-469 de 2022 hace referencia a una acción de tutela que interpone la ciudadana Pamela Izaquita cupitra la cual se encontraba trabajando en la empresa Dinámica grafica Ltda, en un nuevo cargo asignado debido a que cuando termino su contrato de trabajo a término fijo fue transferida a otro cargo donde estaba en periodo de prueba hacia ya más de dos semanas, Pamela Izaquita durante este tiempo estuvo informando a la empresa que ella estaba en estado de embarazo, tema del cual la misma empresa hizo caso omiso y días después fue despedida sin justa causa. la empresa meses despues al presentarse la acción de tutela se manifiesto diciendo que: la decisión de su desvinculación se había tomado desde antes “debido a que la trabajadora no había cumplido las expectativas laborales (rendimiento) en el periodo de prueba de conformidad a lo establecido en el artículo 77 del código sustantivo del trabajo. Por consiguiente, la señora Pamela continúo insistiendo que el artículo 86 de la Constitución y los artículos 5 y 13 del Decreto Ley 2591 de 1991 consagraban que la acción de tutela procedía contra cualquier acción u omisión siempre y en cuando incurriera a una “autoridad pública” que haya violado, viole o amenace con violar un derecho fundamental, lo cual en su caso era totalmente evidente. La corte constitucional plantea su análisis acorde el periodo de prueba está regulado en los artículos 76, 77, 78, 79 y 80 del Código Sustantivo del Trabajo, definiendo que “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”. Es decir, desde allí ya se puede decir que existe una subordinación por parte del empleador y el empleado, aparte de que si alguien está en periodo de prueba es porque en realidad esta óptimo para cumplir los requisitos mínimos del cargo asignado y por ende se le debe brindar de igual manera una debida protección al trabajador desde antes de formalizar el contrato de trabajo porque de cierta manera ya existe una vinculación. Por ende el caso de la señora pamela es más que evidente y claro, debido que al existir un vínculo con dicha empresa desde incluso antes y al ella informar con antelación acerca de su estado de embarazo, se le debían respetar sus derechos a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada por maternidad sin importar que ella en ese momento estuviera en periodo de prueba. En conclusión, la corte constitucional a partir de esta jurisprudencia responde de manera positiva en cuanto a la protección de la mujer en estado de gestación y deja en claro que el fuero de maternidad se extiende de manera sorprendente con el fin de cuidar el derecho al trabajo y a la vida incluso antes del nacimiento. Bibliografías:
colombia, C. d. (11 de febrero de 1997). Funcion publica del gobierno. Obtenido de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=343#:~:text=Art%C3%ADculo%2026%C2%BA.&text=En%20ning%C3%BAn%20caso%20la%20limitaci%C3%B3n,que%20se%20va%20a%20desempe%C3%B1ar