¿Qué es la pensión de invalidez?

En primer lugar, antes de abordar la jurisprudencia de estudio, es importante recordar que es la pensión de invalidez, para Suarez (2011) la pensión es una prestación económica la cual cubre unas contingencias que pueden ser ocasionadas por enfermad común o accidente de trabajo, impidiendo de esta forma que el afiliado continue teniendo un desempeño laboral. Por lo cual tenemos dos tipos de pensiones: origen común y riesgos laborales. 

Para analizar la sentencia T-551 de 2023 en concreto abordaremos la pensión de invalidez de origen común, a lo cual tendremos en cuenta lo establecido en la ley 100 de 1993, en su art. 38 especifica que: Dentro de los requisitos para que una persona sea considerada en estado de invalidez debe tener una pérdida de capacidad laboral del 50% o más. Con relación a los requisitos para acceder a esta prestación, el art. 39 de la ley 100 menciona los siguientes: 

Invalidez por enfermedad: que la persona haya cotizado por lo menos 50 semanas 3 años antes de la fecha de estructuración. 

Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la mismaLos menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

La sentencia T-551 de 2023: Caso de Fabio

Fabio es un hombre de 40 años, el cual el 5 de febrero de 2022 solicito a su fondo de pensiones la pérdida de capacidad laboral, en dicho examen recibió un diagnóstico de PCL del 74.1% por origen común, con razón a diferentes enfermedades como «pan- creatitis aguda, diabetes mellitus (insulano dependiente), polineuropatía, trastorno cogni- tivo y trastorno depresivo, eventración abdominal y disminución de agudeza visual pordaño del nervio óptico” las cuales le impedían continuar desempañando sus actividades laborales. Por lo cual decidió solicitarle a Protección su derecho al reconocimiento de pensión de invalidez, recibiendo por parte de la entidad una respuesta negativa en la cual se justificaron diciendo que: “En este caso la entidad Protección manifestó que no podía hacer el reconocimiento de la pensión de invalidez pero si podía realizar la devolución de saldos, debido a que habían meses que se encontraban en mora dichas cotizaciones por parte de la entidad en la cual laboraba” En virtud de esto, Fabio decidió interponer una acción de tutela porque consideraba que se habían vulnerado sus derechos a la seguridad social y vida digna  pero los jueces de primera y segunda instancia declararon improcedente la acción de tutela por no cumplir el requisito de subsidiariedad.En este caso la corte revisando esta sentencia amparo los derechos a la seguridad social y la vida digna de Fabio, revocando las decisiones de instancias en virtud que ya se estaban desconociendo los precedentes jurisprudenciales que hacen referencia al allanamiento de la mora patrona al trasladarle las consecuencias negativas del incumplimiento patronal al trabajador lo cuales implican por parte del empleador el pago de esos aportes a tiempo y de Protección cobrar esos aportes. En el entendido, que si el empleador no cumple con el pago de los aportes o paga de manera extemporánea está incumpliendo con el art. 22 de la ley 100 de 1993 que hace referencia a las obligaciones del empleador. Además, es importante establecer que la mora del empleador no impide que el afiliado acceda a las prestaciones económicas a las cuales tienes derecho porque de ser de esta forma se está trasladando la parte débil de la relación laboral al trabajador. Por lo cual se concluye de esta forma que el incumplimiento por parte del empleador no es imputable ni oponible al trabajador.



Fuentes: 

  • Suarez A. (2011) La pensión de Invalidez en Colombia. Universidad Libre de Colombia<a href="https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/9299/LA%20PENSI%C3%93N%20DE%20INVALIDEZ%20EN%20COLOMBIA.pdf?sequence=1">https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/9299/LA%20PENSIÓN%20DE%20INVALIDEZ%20EN%20COLOMBIA.pdf?sequence=1</a> 
  • Ley 100 de 1993. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. 23 de diciembre de 1993. D.O. No. 41.148. 
  • Corte Constitucional. [C.C] Diciembre 11, 2023. M.P. C. Pardo. Sentencia T-551 de 1993.(Colombia) Obtenido 1 de marzo de 2023 <a href="https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2023/T-551-23.htm">https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2023/T-551-23.htm</a>


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