Contabilizar las semanas cotizadas a pensión resulta clave al momento de querer acceder a un tipo de pensión, sea pensión por vejez, invalidez o sustitución pensional, ya que en cada una de estas se establecen requisitos de semanas cotizadas y un rango de tiempo establecido; en el caso de la pensión por vejez se requieren 1.300 semanas cotizadas, adicionalmente los hombres deben tener la edad de 62 años y las mujeres la edad de 57 años, para la pensión por invalidez se debe tener una pérdida de la capacidad laboral superior o igual al 50% y haber cotizado al menos 50 semanas en los últimos 3 años antes de su accidente, en el caso de la pensión por sobrevivencia pueden presentarse dos situaciones, cuando el beneficiario fallece antes de adquirir el derecho a la pensión y cuando fallece con el derecho a la pensión ya adquirido, cuando se presenta la primera situación se requiere que este haya cotizado al menos 50 semanas dentro de los últimos 3 años previos al fallecimiento.
Para saber cómo se contabilizan esas semanas requeridas debemos saber a qué equivale una semana, la ley 100 en su artículo 33, parágrafo 2 menciona:
“Para los efectos de las disposiciones contenidas en la presente ley, se entiende por semana cotizada el periodo de siete (7) días calendario. La facturación y el cobro de los aportes se harán sobre el número de días cotizados en cada período”.
Ahora bien, el artículo 18 de la ley 100 menciona que la base de cotización para los trabajadores será el salario mensual, donde un mes equivale a 30 días, según lo menciona a sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 32297 del 5 de febrero de 2008:
“Se ha de recordar que corresponde a una práctica uniforme Laboral, Civil, Comercial, Administrativa y Fiscal tomar todos los meses como periodos iguales de 30 días y por tanto el año de 360; así se ha de tomar específicamente para el salario, pues lo enuncia el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo, el salario se debe pagar por periodos iguales que justamente es la medida de 30 días para todos los meses cualquiera que fuere el número calendario de éstos”.
Con base en lo anterior queda claro que un mes es equiválete a 30 días, sin importar que estos tengan 28, 29, 30 o 31 días, siempre se entenderá como 30 días, de esta forma se entiende que un año corresponde a 360 días, asimismo la corte a establecido en diferentes jurisprudencias como en la sentencia CSJ SL3130-2022 y en la sentencia CSJ SL3585-2020, lo siguiente: “una semana equivale a 7 días, un mes debe considerarse que es de 30 días y, por consiguiente, un año corresponde a 360 días y, por ende, ese cálculo no se mide por los días calendario”, este es el cálculo que se debe tener en cuenta al momento de contabilizar las semanas, en caso de que el resultado tenga una fracción, solo se aproximara si la fracción es igual o superior al 0,5, es decir, si la suma de las semanas cotizadas da como resultado 49,50 se aproximara a 50 semanas.
Sin embargo, la corte hizo un nuevo pronunciamiento que cambia las reglas de juego al momento de contabilizar las semanas cotizadas, en la sentencia SL138-2024 la corte estudio el caso de una mujer madre de familia que actúa en nombre propio y en nombre de sus hijos para solicitar a Colpensiones el derecho a la pensión de sobreviviente de su esposo, debido a que al contabilizar las semanas de cotización del beneficiario de los últimos 3 años previos a la muerte del mismo el resultado era de 49, 14 semanas:
Por lo tanto, Colpensiones alego que no era posible realizar una aproximación ya que no cumplía con la fracción del 0,5. La corte realizo un análisis del caso dio una nueva lectura sobre el parágrafo 2 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, concluyendo:
“De esa forma, la cotización se calcula en relación con el salario mensual o el ingreso percibido en el mismo período, sin perjuicio de que el período mensual de trabajo que cubre la cotización se contabilice en 28, 30 o 31 días, según corresponda, para ser transformados en semanas cotizadas mediante la división por siete, es decir, para efectos de establecer el número de semanas cotizadas el año debe tomarse según el calendario, esto es, 365 o 366 días, según corresponda”.
Con el caso en concreto de estudio, si la contabilización se hacía con 30 días calendario (360 días al año), el causante alcanzaba a sumar 344 días, es decir, 49,14 semanas, la cual no podía ser aproximada a 50; sin embargo, al aplicar el nuevo cálculo el causante sumó 348 días que, al ser divididos por 7, dan un total de 49,71 semanas según su calendario laboral.
La Corte condenó a Colpensiones, a pagar a los beneficiarios la pensión de sobreviviente solicitada, más el retroactivo pensional desde la fecha en que murió el beneficiario, y la indexación de ese dinero para actualizarlo a valores presentes.
Con este nuevo pronunciamiento de la corte, se sumas las posibilidades para que las personas puedan adquirir su derecho a la pensión, como fue posible apreciar en el caso de estudio, las fracciones pueden ser una gran diferencia.
Referencias
Ley 100 de 1993. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. 23 de diciembre de 1993. D.O. No. 41.148. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0100_1993.html
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Proceso 66868, M.P. Jorge Luis Quiroz Alemán; 19 de agosto de 2020. https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wpcontent/uploads/relatorias/la/boct2020/SL3130-2020.pdf
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Proceso 78132. M.P. Jorge Luis Quiroz Alemán; 2 de septiembre de 2020. https://vlex.com.co/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-851106449
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Proceso 89797.M.P. Luis Benedicto Herrera Díaz; 31 de enero de 2024. https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2024/02/SL138-2024.pdf
Ley 797 de 2003. Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales. 29 de enero de 2003. D.O. No. 45.079. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0797_2003.html