El acoso laboral continúa siendo una realidad y un problema, en los cuales se enfrentan los trabajadores, que realizan actividades de una empresa privada o pública, pues en muchos casos, se encuentran en condiciones de inferioridad dentro de sus relaciones y actividades laborales, pues bien, detrás de un buen empleo, de una buena remuneración y de un buen cargo, los propietarios o jefes como también se les denomina, buscan otras intenciones con el trabajador que están por fuera de las actividades por las cuales fueron contratados.             

Pues bien, en este ensayo lo que se busca, es darle una gran apertura y explicación, de los que es el acoso laboral o también llamado mobbing, y de como este gran problema  en nuestro país se vuelve una oscura cotidianidad a las que se tienen que enfrentar el trabajador en una constante obstrucción y daño hacia la relación laboral.            

 Dicho esto, por medio de este escrito, se podrá desarrollar y abarcar detalladamente cada uno de los temas anteriormente mencionados, brindando todo el conocimiento adquirido, durante la búsqueda rigurosa del tema del acoso laboral y lo aprendido durante todo este camino sobre el tema.          

   De esta manera a nivel personal elijo este tema, porque es un fenómeno, que se ha venido desarrollando desde muchos años atrás, y que, en ocasiones por ese desconocimiento de la ley y de aquellos beneficios que acogen a la victima de acoso, muchos se esconden en su historia para no desenmascarar aquellos que vulneran ese gran derecho fundamental como lo es el trabajo digno.           

  Tenemos que partir diciendo que, el acoso laboral en el mundo es un problema, una realidad o una conducta, en la cual los trabajadores mantienen una línea ligada con la preocupación, por la condición de inferioridad que tienen frente a los empleadores, y que conllevan en algunas ocasiones, a transgredir contra los derechos de los mismos, ya que esta inferioridad se adecua, respecto a las actividades laborales, donde influyen tanto el escenario de trabajo, el ambiente laboral donde se sostiene la convivencia de la misma y los comentarios de la vida personal o profesional visto de una manera de burla y soez.            

 Ahora bien, para comenzar a definir y hacer los aportes acertados del acoso laboral, partiremos de saber de dónde surge esta conducta, es así como el acoso laboral se viene estudiando desde los años 80, en países como fueron Noruega y Suecia, con una investigación rigurosa, encabezada por el profesor y científico sueco, Heinz Leymann, (1996) fue uno de las primeras personas y doctrinantes que definieron el mobbing o el acoso, como  “el encadenamiento sobre un período de tiempo bastante corto de intentos o acciones hostiles consumadas, expresadas o manifestadas, por una o varias personas, hacia una tercera: el objetivo”.  (p.5).          

   Si bien, la palabra, mobbing la podemos llamar, ya sea por acoso psicológico, por acoso moral, o acoso laboral, pero que cada una de estas definiciones, tiene el mismo significado, y tiene la misma finalidad, de llevar al lector a entender, esta conducta.            

 Dicho lo anterior, muchas veces, las personas que están sufriendo, por un acoso laboral, suelen tener una confusión, cuando la persona que los asesora, cambio el termino de acoso laboral por términos, como son el mobbing, o cuando le dice que posiblemente, este pasando por un acoso psicológico o moral, ya sea por los hechos que se le ha contado, o en algunas ocasiones por el temor que se le ve a la víctima cuando se está hablado del tema, es esos casos donde las personas suelen confundirse, y hasta llegar a decidir de que no seguirán haciendo ya sea el respectivo llamado o la respetiva denuncia cuando sea el caso o demando cuando se pasa a mayore, pues porque se utilizan otros términos que para ellos suelen definirse diferente, pero que como bien lo dije anteriormente estamos hablando de un mismo tema. Cuando se habla de mobbing, hacemos referencia o impartimos de un significado de, acoso, hostigamiento, que hacen unas personas hacia sus compañeros, La ley 1010  de 2006, define el acoso laboral como, toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. (Rama legislativa ley 1010 del 2006, Art 2).             Pues bien, de lo mencionado anteriormente se puede destacar que este hostigamiento que hace una persona, llamada empleador o jefe, hacia su trabajador, por medio, ya sea a causa humillaciones, gritos, actividades laborales diferentes por las cuales fue contratado, también por medio de amenazas verbales, amenazas físicas, y hasta en ocasiones vulnerando el derecho a la privacidad, cuando en muchos momentos trata de sacar a luz cosas privadas del trabajador.             Debemos tener en cuenta, que, dentro de nuestra constitución política de Colombia (1991), en los artículos 1, 13 y 25, en otros se hace referencia, a las protecciones que puede tener el trabajador, cuando está pasando por un momento de acosos laboral, pues bien, en el Artículo 1 de la constitución (1991) consagra, “...Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. (1991. Art 1). Lo que busca este artículo anterior es que, el interés general sea igualitario y de esta manera prevé la dignidad humana. Pues bien, en el artículo 13 de la carta magna, nos dice que todas las personas nacen iguales y libres, es decir, nacen con las mismas oportunidades, con las mimas capacidades y con la misma protección que brinda la ley, y de esa manera ser protegidos y tener un trato igualitario, ya que se cuentan con los mismos Derechos y garantías, que hacen énfasis a que todas las personas son iguales y libres y que debemos permanecer en una sociedad sin discriminación. Igualmente, el artículo 25 de la constitución Política de Colombia, nos dice, que todas la personas deben tener el derecho a un trabajo que sea digno y también justo, y que de esta manera, también se cuenta con la protección del estado, pues bien no solo se tendrán en cuenta los principios fundamentales, que se encuentran dispuesto en el artículo 53 de la carta magna, sino que además de esos principios fundamentales, también se tendrán en cuenta otros derechos y garantías que se traten en el ámbito laboral, pues uno de estos derechos en el tema laboral, es el derecho a la igualdad, también en muchas ocasiones cuando estamos hablando del acoso laboral, se debe tener en cuenta el derecho al buen nombre y la libertad sexual, pues muchas veces, el empleador, con fin de aburrir, meterle miedo y temor al trabajador, ya sea, por medio de insultos dejando abajo el buen nombre de la persona acusada, o  hasta en ocasiones llegarse  a meterse en su situación sexual, este caso es uno en los cuales, se suele estar vulnerando este derecho anteriormente mencionado del trabajador y que puede estar también relacionado con el derecho a la intimidad.             

En Colombia encontramos esta conducta, casi siempre en empresas, o en trabajos como secretarios, ayudantes de aseo y demás actividades laborales, que tengan una línea de conexión muy pegada en cuestiones laborales y que dependen inmediatamente de una subordinación rigurosa.           

 Se debe tener en cuenta que cuando hablamos de acoso laboral o mobbing, lo que busca el empleador, es llenar de miedo o terror a su trabajador, en muchas ocasiones tratando de que esa persona, haga lo que el empleador desee o en otras ocasiones buscado que solicita la renuncia el mismo trabajador.             Normalmente encontramos, que la conducta del acosa laboral, se presenta de una manera persistente y en muchas ocasiones también de manera demostrable, pues tiende a tener unos efectos negativos, en contra de las personas que los sufren. Al momento de no acceder a los intereses del posible acusador, es ahí donde comienzan a tener conductas negativas, ya sean, los maltratos físicos o verbales, o los abusos laborales, que inclusive invitan a que el trabajador a que renuncie, que es lo que normalmente se llama despido indirecto. Cuando se hace referencia al despido indirecto, no centramos y de una nos imaginamos de un acoso laboral, pues bien, este despido indirecto, es la renuncia que hace el trabajador motivada o insinuada por el empleador,  que se realiza por propias circunstancias del empleador o por el ejercicio de donde labora, muchas veces, a pesar de que dicho trabajador, no quiera renunciar a seguir laborando en dicha actividad, el persistente y demostrable acoso hace que se vea obligado a que el trabajador pida la renuncia Hablando del despido indirecto encontramos una sentencia de la Corte Suprema de Justicia SL3079-2019, donde se evidencia, un acoso que tiene el jefe, hacia una funcionaria y compañera de trabajo, que se encargaba como gerente de una sucursal de Colpatria, y que al pasar el tiempo, se nivelo el tema de la remuneración a casi todas las sucursales, caso por el cual la funcionaria decide habla, ya que la sucursal donde ella laboraba no se nivelo el salario, es ahí donde comienza el acoso laboral por parte del vicepresidente de la empresa, porque dicha funcionaria se ve disgusta, a que no le suban el sueldo a ella,  y que pues le estén pidiendo mucha más papelería de la que se había venido trabajando, con ello también se le estaba vulnerando el derecho a la igualdad, al ver los pronunciamientos que hace la trabajadora, el empleador comienza a insinuarle de que pida o que haga una despido sin justa causa o que pida la renuncia. Pues bien, según el caso anteriormente planteado, vemos la provocación que hacen los jefes superiores, para que los trabajadores, haga o pidan su despido, que se les denomina despido indirecto, que sin querer hacerlo les toca hacerlo. Según el acoso laboral lo podemos evidenciar de diferentes formas, cuando una persona superior lo hace, ya sea, verbalmente, físicamente, emocionalmente y hasta económicamente, por medio ya sea de la agresión verbal, física, sexual o también por una inequidad laboral. La ley 1010 de 2006 en su artículo 2, consagra las maneras o modalidades del acoso laboral, como primera encontramos, el maltrato laboral, este hace referencia, a todo maltrato  que recibe el trabajador, por parte de sus superiores, ya sea de manera, física, verbal o sexual, igualmente cuando se presenta expresiones verbales injuriosas, y cuando se viole el derecho a la intimidad, por medio de comportamiento que resultan menoscabar la autoestimita del trabajador, en este caso podemos encontrar la sentencia, T-317/20, donde se manifiesta un acoso laboral, por parte de una administradora de un conjunto residencias hacia un vigilante de dicho conjunto, pues por medio de maltrato verbal hacia el trabajador, con palabras injuriosas, en contra de él y de su esposa, dejan así el buen nombre del trabajador como el de su cónyuge por debajo,  haciendo que la autoestima de dichas víctimas comenzara a menoscabarse . Como segunda modalidad encontramos, la persecución laboral, el fin de esta conducta, es llevar al trabajador o al empleador, aun punto de desespero, de no saber como realizar las cosas o de no poder realizar las actividades en tiempos requeridos, pues esta conducta se lleva acabo ya sea por la carga laboral, también, cuando se extienden los horarios de trabajo o cuando se les atribuyo otra actividad laboral por la cual no se fue contratado, pues, es así como se lleva al propósito, de que dicha persona renuncie o que se justifique la renuncia, por la falta de rendimiento laboral en dicha actividad. La tercera modalidad, es la discriminación laboral, esta conducta hace referencia al trato diferente que se le da al trabajador, pues se pude visualizar muy rápido cuando, dicho empleador comienza a tocar temas, de raza, genero, familia, edad, preferencia religiosa o política y de mas atributos que pueden encajar en lo que llamamos discriminación, pues bien esta discriminación laboral, es el comportamiento distintivo que tiene el jefe superior hacia una funcionario inferior, pues dicho comportamiento, lo hace violando el derecho a la igualdad de trato, pues ya sea para un beneficio propio o común de dicho trabajo. Siguiendo con las modalidades, encontramos la cuarta, que es el entorpecimiento laboral, esta tiene como propósito, colocar el trabajo más difícil, colocarlo de una manera que no se pueda desarrollar con facilidad, y que en vez desarrollar en los tiempo y horas establecida, se ubiquen un par de obstáculos, que generen entorpecimientos de la persona que esta presentando dicha actividad laboral, estos obstáculos pueden ser, no prestando el material adecuado, ya sea tecnológico o físico, encubriendo documentos, ocultando y haciendo perdida de información, importante para realizar la actividad laboral, esos fueron algunos d ellos obstáculos que se pueden presentar al momento de hablar de entorpecimiento laboral. Seguidamente encontramos, la quinta modalidad de acoso laboral, que es la inequidad laboral, cuyo fin es buscar que dicho trabajador pida la renuncia, o que se justifique dicha renuncia, ya sea por el menos precio o por las conductas negativas, que el empelados realice en las actividades laborales, o por falta de rendimiento en las actividades asignadas. Por último, encontramos, la modalidad de desprotección laboral, este tiene como propósito, que el trabajador este desprovisto de sus herramientas, para desarrollar dicha actividad laboral, y de igual manera no prestar los mínimos requisitos de seguridad y protección al trabajador. Ahora bien, siguiendo con nuestra línea de estudio, encontramos 14 conducta que constituyen el acoso laboral, y que están dispuestas en el articulo 7 de la ley 1010 del 2006, un breve recuento de dichas conductas, serian, loa actos de agresión que tiene los superiores hacia las personas inferiores, ya sea agresión física, verbal y hasta injuriosas, de igual manera, las amenazas que en muchas ocasiones presentar compañeros de trabajo, para pedir renuncia de respectivo trabajador, también podemos encontrar conducta de acoso laboral cuando se ven burlas, por la manera, ya sea de vestir, de caminar o por su aspecto físico, otra conducta, seria la  notoria discriminación, que se le hace a determinada persona, también cuando se niega dichos permisos que a otras personas se les a otorgado, y de mas conducta que se pueden encontrar visualizadas en el artículo anteriormente mencionado. Así mismo, como se especifican las conductas que constituyen acoso laboral, también se pueden encontrar, las conductas que no constituyen acoso laboral, pues bien, el artículo 8 de la anterior ley mencionada, donde estipula que son 10, las conductas que no constituyen el acoso laboral. Pues estas serias todo lo contrario, de las conductas que constituyen derecho laboral, y que pues se encuentran unas en la ley y otras por consiguiente se entienden como contrarias las que constituyen, seria, el trato cordial hacia los trabajadores, el respeto hacia los trabajadores, el trato igualitario para todos, se prestara tas las herramientas del trabajo que sean solicitadas, ni tampoco los llamados de atención que se le hagan al trabajador de buen modo, también cuando se le solicita aun trabajador, que trabaje horas extras, a su jornada laboral, que queden pues estipuladas en un documento o en un contrato, al igual de las actividad por fuera del contrato de las cuales se fue contratado. Esta conducta, este fenómeno o esta realidad de acoso laboral, bien se ha venido visualizando, desde muchos años atrás, en los cuales, la comunidad, y el gremio de trabajadores que estaban, pasando por una situación de acoso laboral, se quedaban callados, se aguantaban cualquier acoso por parte de su jefe superior, por el miedo ya sea de una renuncia o de otra circunstancia personal, pues unos de los síntomas, que se pueden visualizar cuando una persona esta, pasando por un acoso laboral, ya sea maltrato o violencia, física, sexual o verbal, es el comportamientos de estas personas, pues comienza a cambiar, sus aspectos físicos, su cambio emocional, su interés por el trabajo, comienzan a tener, ya sean síntomas depresivos, a querer estar solo, a estar desanimados, a llorar  y demás aspectos que se pueden relacionar como síntomas que presentas las personas cunado están pasando por acoso laboral. Se debe tener en cuenta que cuando una persona, está pasando por acoso laboral, podrá colocar la denuncia del acoso máximo 6 meses después de la ultima conducta de acoso laboral que, la victima haya observado, pues bien, si se pasan, de esos 6 meses que se le dan de posterioridad, paraque colocar la denuncia, se estaría hablando que dicha conducta, después del término fijado dejaría de ser una acción o conducta no valida, ya que el termino para colocar la denuncia habría caducado. Es así como el artículo 18 de la ley 1010 2006 estipula lo anteriormente dicho. Al saber cual es el termino de caducidad para interponer la denuncia de acoso laboral, se debe tener en cuenta primero, a que entidades o personas, se puede acudir para interponer la queja, como primera personas, si no es el jefe inmediato, el que esta ocasionando el acoso laboral, se interponer a el y si por el contrario es el, el que está provocando el acoso laboral, se interpone la queja, ya sea en la oficinas de gestión humana o en el comité de convivencia, llegado el caso de que pues están entidades o personas, no den alguna solución, se recomienda colocar, la denuncia, al inspector de trabajo, o la personería jurídica o por ende a la defensoría del pueblo. En conclusión, se puede evidenciar que el acoso laboral, es aquella facultad que tiene el empleador, jefe superior hacia un funcionario inferior, con el propósito ya sea, de que renuncie o darle un despido sin justa causa, lo hace por medio, de la violencia o por medio del maltrato, llenándolo así de miedo, terror, angustia y desesperación, para conseguir el propósito, como lo dijimos anteriormente, esta conducta se suele presentarse, muy cotidianamente, tanto en empresas, públicas o privadas, y consecuente a esto, se suele presentar de diferentes modalidades, pues bien, para esta conducta, se cuentan también con marcos normativos que regulan dichas conductas inapropiadas, que  realice el empleador hacia un trabajador, en el articulo 10 de la ley estudiada se estipula dicha normativa. A criterio personal se recomienda generar estrategias para evitar o disminuir el tan elevado nivel de desconocimiento sobre esos beneficios, derechos, y normas que protegen a la víctima y así poder dar una ampliación a las vías del dialogo y de las denuncias en contra de este fenómeno que lastimosamente se convirtió en una realidad cotidiana que soportan muchos de los trabajadores en Colombia, de esta manera también se destacan aquellas leyes, normas, sentencias entre otros mecanismos que han puesto por encima la vida y el trabajo de digno de las personas y así poder encontrar una salida a este problema como lo es el Acoso Laboral.

 Elaborado Por: Jessiel Steven Melendro Gaitan 

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