Luisa Fernanda Zúñiga
El derecho del trabajo ha sido parte de la evolución de la sociedad, desde los primeros grupos de personas hasta el día de hoy, y así como las sociedades han evolucionado el derecho del trabajo y su jornada laboral han tenido diferentes vertientes y desafiaos para el reconocimiento de los derechos mínimos de los trabajos, la jornada laboral la encontramos como un mecanismo para crear límites entre el empleador y el trabajador, esto para que se le garantice a el trabajador una adecuada relación entre trabajo, familia y tiempo de descanso, pero así también faculta al empleador a soportar su empresa en horarios que le beneficien según la función de ella. ” (Cabellanas,1949)
El reconocimiento de la jornada laboral no vino adherida con el derecho laboral, al contrario ha sido una construcción a lo largo de los años. Teniendo como premisa que en la antigüedad algunas personas con condiciones especiales (color de piel, estrato social) se consideraban objetos o propiedad, las labores que realizaban los esclavos no eran remuneradas ni mucho menos tenía una jornada de trabajo. En la edad media aunque el concepto es diferente y se habla de siervos que realizaban tareas como la cosecha, la ganadería, y se agrupaban según la labor que desarrollaran, en esta época se contemplaba el trabajo como el medio para satisfacer las necesidades inmediatas, esto quiere decir que los siervos no tenían un horario si no que tenían una intermitencia e irregularidad en la laboral. Por contrario en la edad moderna con la llegada de Cristóbal colon a américa se generaron horas excesivas de trabajo que hicieron que los esclavos se enfermaran. (Cerón del Hierro, 1998).
Un punto de quiebre es la Revolución industrial, ya que la fuente económica no surgía del ganado o cosechas si no de las grandes empresas, esto hizo que las personas migraran a las ciudades para conseguir trabajo, a raíz de esto se genera el aumento de la mano de obra, esto hace que el salarió disminuya y las jornadas laborales se volvieran más extensas. Por la gran cantidad de mano de obra y sus mecanismos de progreso se podría despedir o remplazar fácilmente al trabajador. (Montoya 2017)
Seguidamente se definió el concepto de igualdad ante la ley, quitando así la palabra esclavo a asalariado, y también se vieron unos primeros destellos de la jornada laboral, pero es importante denotar que esta jornada era establecida de manera unilateral por el patrono y anqué el concepto allá cambiado a los trabajadores no cambio su pésima condición de vida, y aunque la problemáticas sociales eran evidente, había una falta de interés del estado para solucionarlas. (Herrera, 2014)
Es así como los trabajadores y muchos líderes lucharon de diferentes formas y en distintos países por la disminución de las horas de trabajo, pasando así de 16 horas a 12 y luego a 10, es así como el mundo empezó a luchar por tener una jornada laboral digna, es así como en 1889 un movimiento obrero salió a exigir sus derechos y fue donde se consiguió una jornada laboral de 8 otras con la bandera “ocho horas de trabajo, ocho horas de ocio y ocho horas de descanso” y en donde se declaró el día internacional del trabajo. Con el tratado de Versalles se creó la organización Internacional de trabajado (OIT), quien para mejorar las condiciones de los trabajadores y resolviendo un problema social, recomienda en la convención de Washington la limitación de la jornada laboral de trabajo, es así como los países la consagra en sus legislaciones. Conceptualizando así la jornada laboral como el tiempo durante el cual el personal este a disposición del empleador; estarán excluidos los descansos durante los cuales el personal no se halle a disposición del empleador (Articulo 2 Convenio No. 30 OIT).
El estado colombiano aprobó el primer convenio que declaro la OIT sobre la jornada laboral, con la aprobación del decreto 895 de 1934, donde reglamenta ocho horas de jornada laboral excluyendo algunas labores con condiciones especiales. Definiendo la corte suprema de justicia la jornada laboral “Jornada de trabajo es el que corresponde al tiempo destinado a la ejecución de la labor contratada dentro de unos parámetros máximos señalados por la ley, que pueden ser reducidos en beneficio del trabajador” (Sala de Casación Laboral, Corte Suprema de Justicia, 1997).
Es así como en Colombia está plasmado la jornada máxima de trabajo, la cual corresponde al tiempo máximo que un trabajador puede laborar, contemplada en el Artículo 161 del código sustantivo del trabajo y de la seguridad social y establece que la duración máxima legal es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana. Cabe aclarar anqué exista una jornada máxima laboral existen unas excepciones a la regla las cuales son: En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto; los adolescentes autorizados para trabajar estas regidos por diferentes reglas; Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde y los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.
También entre las partes pueden acordar los turnos sucesivos por las operaciones de las empresas, sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando no exceda de 6 horas al día y 36 horas a la semana, también pueden acordar que se realicen jornadas diarias flexibles de trabajo, las cuales se deben distribuir en 6 días de la semana y un día de descanso, así el trabajo diaria se repartirá de manera variable teniendo como mínimo 4 horas continuas y máximo 10 diarias siempre y cuando no exceda el promedio de 48 horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 9 p.m. (Sustantivo del Trabajo) Existente también en Colombia la jornada ordinaria la cual es la que convienen las partes, cuando no se estipula la jornada ordina se da por entendido que se toma la máxima legal, cuando se exceden las horas estipuladas o el máximo legal, se estaría hablando de trabajo suplementario o horas extras las cuales se remuneran con el descanso compensatorio o el pago de las horas trabajadas de manera extra, este pago debe efectuarse junto con el salario ordinario del periodo causado o a más tardar con el salario del periodo siguiente. (Artículo 34 del Código) Para la cotización de las horas extras es importante tener en cuenta que:
El trabajador puede convenir con el empleador cuál será “dominical” o día de descanso, dependiendo de los establecido puede ser cualquier día en la semana, aunque por la productividad de algunas empresas normalmente es el sábado o domingo. (Código Sustantivo del Trabajo) En conclusión el trabajo es la actividad laboral que se desarrolla en un tiempo y duración diaria la cual se denomina jornada laboral, la cual fue un proceso a la largo de la historia para poder establecerla; es la cantidad de horas que una persona realiza su trabajo de manera efectiva, teniendo en cuenta que va de la mano de las necesidades y productiva de la empresa, así desarrollando sus labores en un tiempo determinado los trabajadores devengaran un salario con el cual podrán cubrir los gastos de cada uno y la empresa podrá seguir con sus funciones de productividad.
REFERENCIAS