INTRODUCCIÓN

El trabajo infantil desde generaciones atrás se ha convertido en una problemática que aflige y ha permeado a toda una sociedad, la cual ha logrado centralizar esfuerzos de diferentes organizaciones y entidades para tratar de minimizarlo. Esta situación ha sido objeto de diversos estudios, gracias al sosiego y preocupación que ha logrado desatar a raíz de las implicaciones que ha representado tanto para el desarrollo de la población infantil, como también para el avance y fortalecimiento económico de cualquier país. Es así como el trabajo infantil puede asociarse a una disfuncionalidad, debido a que los niños deben asumir el rol de los adultos, sin que les corresponda, lo cual afecta de manera directa su adecuado desarrollo, ya que no cuentan con unas garantías mínimas que los proteja y les permita participar de manera permanente y activa en su entorno escolar, familiar y por consiguiente el social, adecuados para su desarrollo físico, biológico y psicológico.  Este hecho representa una amenaza contundente hacia el bienestar de las nuevas generaciones, ya que es inminente mencionar que eterniza la pobreza y obstruye el ´progreso de todos, además de favorecer la exclusión social. Como se verá durante el desarrollo del presente trabajo, a pesar que desde la misma constitución política de Colombia, OIT y otras entidades que  han intervenido a favor de la protección de los menores mediante la promulgación de leyes, normas y jurisprudencias que rechazan rotundamente la explotación y abuso tanto físico, psicológico como biológico que pone en riesgo la integridad de los niños; y a  pesar de los reportes dados por el DANE sobre la reducción del porcentaje de niños que realizan cualquier tipo de trabajo, la problemática se hace más evidente y las oportunidades más distantes, para que nuestros niños y adolescentes puedan vivir una vida plena y feliz disfrutando de sus derechos.

 EL TRABAJO INFANTIL EN COLOMBIA, UNA REALIDAD QUE NOS ATAÑE A TODOS 

El trabajo infantil es una realidad que afrontan un alto porcentaje de niños (as) y adolescentes de nuestro país; el cual ha representado una razón para que esta población sea vulnerada y no pueda gozar plenamente de vivir una infancia feliz, logrando el desarrollo de sus potencialidades como sujetos merecedores de sus derechos. Esta problemática que se hace cada vez más vivencial no ha sido posible erradicarla a pesar de los esfuerzos de diferentes organizaciones y políticas en pro de la defensa del desarrollo de ellos, quienes realizan trabajos forzosos, tanto en su núcleo familiar como en los diferentes contextos. Antes de hacer un corto recorrido por este tema de interés que nos atañe a todos, donde se mencionara desde diferentes conceptos, organizaciones, jurisprudencias, leyes y normas que abordan de manera concreta y amplia sobre el trabajo infantil, vale la pena preguntarnos ¿Qué factor ha influido para que cada vez sea más común que los menores continúen desempeñando diferentes labores que en gran medida representan un riesgo, viéndose sometidos a abusos y explotación por parte de la comunidad? Empecemos por mencionar (Pavez, 2017), quien hace especial énfasis en la infancia como individuos de derechos, con un papel protagónico, resaltando a la vez la importancia de que el dialogo con la infancia desde el mundo adulto, debe estar mediando por la empatía.   Como podemos ver este autor reconoce que la infancia es una período en la que los infantes debieran disfrutar  de sus derechos, acompañados de la figura adulta; mediante unas relaciones armoniosas, de respeto,  comprensión y empatía; situación que es un poco compleja en muchos hogares y contextos donde el niño no tiene un papel protagónico, donde sus ideas, opiniones y  pensamientos no suelen ser tenidos en cuenta; pero eso  sí,  son  utilizados  para acompañar y ayudar en variadas labores. Por su parte la (UNICEF , 2005) señala que la infancia va mucho más allá de lo que se vive desde su nacimiento hasta su adultez, a lo que realmente se le debe llamar así es a las condiciones y circunstancias de vidas de los niños y adolescentes y a su misma calidad. Dando a entender con esto que lo fundamental de esta etapa es que los infantes puedan disfrutar, de vivir en unas condiciones dignas y adecuadas, de poder acceder a la educación, de hacer parte de una familia y gozar de muchos otros privilegios a los que realmente tienen derecho. De otro modo, cabe la pena recordar que el trabajo infantil desde la época del barroco del siglo XVI, principalmente en lo relacionado con la sedería y la sericicultura, fue muy marcado en tanto que los niños, niñas y jóvenes debían realizar trabajos arduos, que era entendible que a ellos no les correspondía (Caballero Carrillo & Miralles Martínez, 2002). En esta época se vio reflejado que los infantes son personas idóneas para imitar y acoger la conducta de los mayores realizando las labores domésticas hasta una edad aproximada de 9 años, para luego ser llevados a prestar sus servicios en hogares. Posteriormente para el siglo XVII, se promulgaron leyes para infantes huérfanos con el propósito de que los niños pudieran aprender oficio y desde cierta edad trabajaran como principiantes siendo realmente explotados.  Quedando claro como el interés no estaba puesto en brindar una verdadera protección y ayuda, sino en prepararlos para convertirlos en sus esclavos, explotándolos mediante la realización de trabajos a su acomodo. (Martinez, 2015) Así mismo durante la revolución industrial de América, siglo XVIII en adelante, el trabajo infantil y femenino iniciaba desde edades muy tempranas, siendo impulsado por la industrialización, ya que la fuerza de los trabajadores no era un factor necesario, pues era realizada por las máquinas. En ese entonces la explotación a esta población era apoyada por una ley expedida en 1833 por el parlamento británico donde esta promovía que la jornada laboral iba desde los nueve a los trece años. (HERRERO, 2012). Donde no se puede perder de vista, como los grandes empresarios impulsaron el trabajo femenino y el infantil por los bajos salarios que debían de pagar. Pues las mujeres se iban a trabajar y aprovechaban para llevar a sus hijos como ayudantes. Así los infantes que fueron contratados especialmente en la industria textil y minería. Actualmente las últimas encuestas dadas por el DANE sobre el trabajo infantil continúan revelando cifras altas de niños y adolescentes que desempeñan diferentes trabajos. Aunque como lo señalan, el porcentaje ha disminuido en comparación con años anteriores, pues se puede ver que el trabajo infantil a nivel nacional era de 6,1 % en 2018, así en el más reciente informe del DANE, para el cuarto trimestre de año 2021 se vio una reducción, ya que la tasa está en 4,8 %”. (Ministerio de trabajo, 2018).  Pero así las cifras revelen un menor porcentaje aún se ven muchos niños en las calles ofreciendo su trabajo a un bajo salario, las barreras se hacen más notorias y las oportunidades menos visibles. Además, la historia sobre el trabajo infantil permite corroborar que existen dos clases de trabajo: el realizado dentro de una estructura familiar colaborando en los oficios domésticos, pero desafortunadamente en ambos casos los niños se ven explotados de una u otra manera. A continuación, centraremos la atención en la normatividad y algunas   organizaciones que han venido trabajando de manera mancomunada con el fin de proteger del maltrato y explotación a los menores, garantizándoles el pleno cumplimiento de sus derechos. En este orden de ideas empezaremos por la C.P de 1991; precisamente en su Art 44 reafirmó que los infantes siempre tienen que ser protegidos de cualquier actividad violenta que atenten contra su integridad como la violencia,  ya sea moral o física,  abuso sexual, explotación económica , secuestro, venta, entre otros ; como también promulgo   sus derechos fundamentales,  en miras a garantizar su desarrollo armónico e integral. (Constitucion Politica de Colombia (C.P), 1991).Como podemos ver nuestra carta magna es clara en especificar que los niños tienen derechos ineludibles que no pueden ser quebrantados, entre ellos el de tener una familia, recibir educación, ser tratado con amor, poder recrearse y expresarse libremente, haciendo énfasis en que estos deben de prevalecer sobre los derechos de los demás.     Por su parte, el Ministerio de Protección Social, ha pronunciado por trabajo infantil todas aquellas prestaciones de servicio ya sea mental o física que puede ser o no remuneradas, es decir actividades dedicadas a la venta de objetos y bienes realizada por menores de 18 años, entre otras. (Ministerio de proteccion social, 2002).  Al referirse al término de remunerada o no, está haciendo claridad en cuanto a que muchas familias llevan a sus hijos a trabajar en sus pequeñas empresas, parcelas o fincas, bajo el criterio de que no los están explotando porque están colaborando con los quehaceres del hogar sin remuneración alguna, privándolos por tanto de sus derechos, especialmente de asistir a un centro educativo a formarse; entonces por qué razón no aceptar que si se hace evidente la  explotación en los menores.  Así mismo en la Convención sobre los Derechos del Niño, en su Art 32, se estipula como primordial que la nación proteja a todos los niños, niñas y adolescentes de cualquier forma de trabajo que sea desfavorable para su salud desarrollo y educación; (UNICEF, 1946-2006). Al igual que se pronuncia sobre la importancia de establecer edades mínimas de ingreso al campo laborar de los niños y adolescentes, pautando las condiciones de este.  Ante lo cual podríamos interpelar si esta protección a la que hace mención este artículo se cumple siquiera parcialmente, en un contexto social donde es evidente que los niños salen a desempeñar trabajos desde muy pequeños, inclusive acompañados por sus mismos padres o cuidadores. Por su parte la OIT, precisa como trabajo infantil aquellas actividades económicas que realizan los menores de edad y que no cumplen con los casos de excepción que ha estipulado el legislador nacional para poder desarrollar esa actividad de trabajar. ( (OIT), s.f.)   Aquí esta organización OIT, además de definir el trabajo infantil como una actividad económica ilegal, hace especial énfasis en la inasistencia escolar, ya que como lo veremos más adelante, cada vez más niños abandonan sus estudios  para dedicarse al trabajo. De igual manera el ICBF, concibe el trabajo infantil como aquella actividad que ejecutan los niños que no cumple con la minina edad establecida en el ordenamiento jurídico y con lo que no se le permite una educación de calidad y gozar de una buena salud por desempeñar trabajos a través de los cuales pueda sufrir daños físicos, morales y psicológicos, además de poder alcanzar su pleno desarrollo. (ICBF, 2002) Como podemos darnos cuenta con lo expresado en los párrafos anteriores sobre el trabajo infantil, todas las concepciones tienen una estrecha correlación al señalar que éste está relacionado con la explotación, abusos y privación de los derechos concebidos para todos nuestros niños (as) y adolescentes. Y, aun así, si continuáramos escudriñando entre reglamentaciones, leyes y otros, nos daríamos cuenta de que todas apuntan a lo mismo. De otro modo es relevante tener presente que también existen normatividades que estipulan las edades mínimas de ingreso al trabajo remunerado y a la protección laboral. Empecemos por señalar la Ley donde se estableció que los jóvenes de 14 a 17 años podían trabajar solo durante el día, y los niños entre 12 y 14 años podían trabajar al máximo 6 horas diarias, desde que no representara daños a su salud. (Ley 48 de 1924, 1924). Igualmente, tanto el código del menor en su Art 35, como el  (Código de la infancia , 2006) de la infancia y la adolescencia y las normas jurídicas del derecho interno, establecieron como edad mínima 15 años y no autoriza la ocupación laboral de niños de 12 años Además, el Convenio de la OIT núm. 138, artículo 1 y 2, hace mención a tres medidas concretas que deben aplicarse con los menores empleados: en primer lugar la instauración de sanciones en caso de violación, en segundo lugar la determinación de personas garantes del cumplimiento de sanciones y por último el compromiso de los empleadores en registrar el personal a su cargo. (Organizacion internacional de trabajo (OIT)) Como se puede constatar, se estipulan unas edades mínimas y unas condiciones para que los menores puedan desempeñar diferentes labores, y puedan gozar de unas protecciones laborales consagradas; pero desafortunadamente algunas personas hacen caso omiso a estas recomendaciones y prohibiciones y siguen contratando de forma ilegal a decenas de niños que se dirigen a las calles en busca de un trabajo, evitándose así el pago justo. Al igual que muchas familias envían a sus hijos a  las calles  a trabajar, para que puedan contribuir económicamente, pues la situación de pobreza que los aqueja conlleva a que muchos tomen la decisión de privar a sus hijos de asistir a un establecimiento educativo, cambiando la oportunidad de educarse por contribuir con el sostenimiento del hogar. Así el escenario referente  al nivel de influencia que representa la  pobreza con relación al entorno del trabajo infantil siempre ha sido una constante en nuestro país. Con relación a este aspecto la OIT ha precisado que la inestabilidad económica de una familia hace que todos los integrantes deban y tengan la necesidad de buscar trabajo para así suplir las necesidades. (Organizacion internacion del trabajp (OIT), 1999) Por consiguiente, podríamos afirmar que una de las principales causas del progresivo fenómeno del trabajo infantil está estrechamente relacionado con las altas tasas de pobreza que viven gran parte de las familias colombianas. Por lo cual se puede analizar y ratificar que para lograr la reducción del trabajo infantil se deben implementar políticas encaminadas a reducir la pobreza, como lo corrobora la OIT, en el convenio C182 de 1999, señalando que la verdadera solución, reside en hacer un cambio en la parte económica que conlleva al avance social, particularmente a la reducción    de la pobreza y a la educación universal. (Organizacion internacion del trabajp (OIT), 1999)  Como se ha venido mencionando desde párrafos anteriores, es una realidad que el trabajo infantil ha provocado la deserción escolar, ya que muchos cambian la escuela por trabajo más dinero; tema que tampoco es ajeno para ninguno, pues el DANE hace reportes periódicos de la cantidad de niños y jóvenes que abandonan sus escuelas para dedicarse a realizar algún tipo de trabajo. Y muy poquitos lo hacen por gusto, realmente lo hacen por la necesidad de aportar para subsanar gastos económicos dentro de su hogar. Ante esta difícil situación el Ministerio de Educación Nacional ha implementado políticas y estrategias con miras a mitigar el abandono escolar y evitar este tipo de trabajo. Así en el año 2000 se creó en Colombia “el programa Familias en Acción”, con el fin de entregar ayudas de nutrición y monetarias a los menores que perteneces al nivel 1 del SISBEN. Este programa radica en ayudar con dinero a las madres, garantizando con ello la asistencia escolar. Pero aun así las tasas de deserción aumentan de manera alarmante. (Familias en Accion, 2019) Igualmente, la Corte Constitucional en sentencia C-170 del 2004, determinó que el orden jurídico e internacional deben buscar estrategias en contra del trabajo, puesto que por medio de este se aumenta el índice de pobreza, atenta contra el desarrollo sostenible y económico de un país, obstruyendo el desarrollo pleno de los niños (as). (Corte consiticional, 2004) Vale la pena traer a colación la sentencia T-546/13 dada por la Corte Constitucional, en donde se toma un caso sobre el trabajo infantil desde el marco jurídico; bajo una realidad económica, cultural y social y en condiciones específicas. Aquí la corte analiza un caso real de unos menores de edad que    para poder colaborar con el sostenimiento económico en sus casas, no pueden asistir a las instituciones diariamente.  Y a razón de ello buscan acceder a la educación, bajo unos horarios flexibles acordes con su trabajo. Es por esto por lo que la corte debía considerar ¿si las instituciones educativas demandadas vulneraron los derechos fundamentales, al no permitirles estudiar el horario sabatino por no cumplir con la mayoría de edad, sabiendo que estos menores debían trabajar durante la semana para el sustento de sus familias? Ahora bien, para poder resolver este caso la corte tuvo en cuenta a la educación, el marco jurídico sobre el trabajo infantil y por último la regulación normativa   de la educación para los adultos. Producto de este estudio, la corte concluyo que el trabajo infantil es aquella manera en la que se ve interrumpido el derecho a estudiar, ya que deben acelerar sus enseñanzas debido al poco tiempo libre que les queda; pero que, pese a casos excepcionales y especiales, hay menores de edad que se les debe permitir estudiar bajo esta modalidad sin tener presente que no hayan cumplido los 18 años. Pues de lo contrario se estaría vulnerando derechos fundamentales. Es así como esta institución debe acogerse a lo dispuesto por las autoridades estatales correspondientes y los jueces de la república, ya que como muy bien sabemos para el estado colombiano lo más importante es que los niños terminen sus estudios de una manera normal. (Corte constitucional, 2013) De acuerdo con lo expuesto en el presente ensayo sobre el trabajo infantil en Colombia, es importante aludir que este tema debe empezar verse como un tema referente a la norma laborar y no como un amparo de la infancia, teniendo en cuenta que cuando infante integra a la actividad laboral, inminentemente se dificultan su proceso de formación en un centro educativo, lo que asegura una perpetuación de la pobreza. Es decir que se deben de buscar acciones contundentes, mediante las cuales se logre que las empresas y demás entidades que promueven el trabajo infantil acaten las políticas, normas y reglamentos a favor de los menores que trabajan. Adicional a lo mencionado anteriormente es trascendental tener presente que mediante el trabajo infantil se desata una serie de limitaciones y barreras que impiden el progreso de los niños y adolescentes, lo cual afecta el progreso social, entorpece el bienestar de las nuevas generaciones y perpetua la pobreza, como factor influyente para que cada vez más niños se vean en la necesidad de abandonar sus hogares y escuelas para ir en busca de un trabajo.  Finalmente es importante tener en cuenta que a un niño se le puede enseñar desde muy pequeño a desempeñar determinadas labores, pero  sin exceder límites, mediante la   explotación o causándoles algún daño físico, biológico  o mental;  ya que  a través del ejercicio del trabajo se forma a  los pequeños, siendo una buena  oportunidad para la adquisición de valores como la disciplina, el compromiso, la honestidad, la responsabilidad y la tenacidad. Primando ante todo el cumplimiento y disfrute de todos sus derechos.

 CONCLUSIÓN El trabajo infantil ha sido un problema evidenciado desde hace ya varias décadas.  En Colombia a pesar de las reglamentaciones a favor de los menores, se continúan revelando cifras altas de niños y adolescentes que por el factor pobreza se ven obligados a renunciar a sus procesos de escolarización y a disfrutar plenamente de sus derechos. Por tanto, es necesario que cada gobierno que inicia su periodo se concientice sobre la importancia de impulsar las políticas sobre las edades mínimas para que los niños puedan iniciar labores, pero atendiendo a las medidas concretas con los menores empleados, como lo ha promulgado la OIT y otras entidades y leyes que lo estipulan. Al igual hacer especial énfasis en la necesidad de implementar políticas a nivel nacional encaminadas a reducir la pobreza, mediante lo cual se logre reducir en un mayor porcentaje el trabajo infantil. Como también hacer las reformas pertinentes al campo de la disciplina laborar. 

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