RESUMEN 

Con el presente escrito se pretende analizar cómo se interrelaciona, en el Ordenamiento Constitucional Colombiano, la informalidad laboral como limitante al acceso al sistema de seguridad social integral, con enfoque al sistema general de pensiones, descrito en la ley 100 de 1993, causas de este fenómeno, lineamientos de algunos organismos internacionales y nacionales, asi mismo, examinar la protección constitucional brindaba por el Estado Colombiano a la población con empleos informales y cuáles han sido las estrategias jurídicas planteadas con el objetivo de implementar el acceso a la seguridad social, de modo que se pueda llegar a garantizar el principio de universalidad, consagrado en el artículo 2 de la ley ya mencionada, además se revisaran algunos conceptos establecidos por la O.I.T, que nos lleven a sustentar la necesidad y obligación de hacer efectivo el artículo 48 de nuestra Constitución Política. 

Palabras clave: Informalidad Laboral, sistema de seguridad integral, sistema general de pensiones, limitante y principio de universalidad. 



INTRODUCCION 

El Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia, nace de la necesidad de brindar protección a los trabajadores y a sus familias, siendo asi, empezó a convertirse en un dispositivo tan fundamental, hasta el punto de ser considerado un mecanismo de garantía y satisfacción de las necesidades básicas. 

Este sistema se origina jurídicamente con la ley 100 de 1993, que lo consagra como un conjunto de mecanismos creados con el fin de ofrecerle a la comunidad garantías en salud, pensión, riegos laborales y servicios complementarios, teniendo por objeto el cubrimiento de las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez o muerte, por medio del reconocimiento de una pensión que está determinada por la ley, asi mismo, posee una regulación de índole constitucional, internacional y jurisprudencial, siendo reconocido a nivel internacional como un derecho fundamental que está consagrado en tratados, convenios y pactos, sin embargo a nivel nacional este sistema integral no posee connotación de fundamental por sí mismo, ya que para que esto suceda, ha de reconocerse por medio de conexidad bajo la interpretación de derecho fundamental a la vida y la salud, por lo tanto, es de aclarar que tal reconocimiento lo obtiene exclusivamente el sistema en salud a través de la ley estatutaria 1751 de 2015. (Organizacion Interancional del Trabajo ) 

Siendo asi, la Constitución Política de 1991 califica la seguridad social integral, como un servicio público de carácter obligatorio que está en cabeza principal del Estado, el cual debe y solidaridad; determinando el carácter de Derecho irrenunciable del mismo, por lo que su garantía se debe asegurar a todos los habitantes del Estado Colombiano. 1 

Por su parte, la ley 100 de 1993 en su articulado establece la seguridad social integral como un servicio público, que tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad, de modo que se pueda obtener una calidad de vida acorde con la dignidad humana, donde su importancia radica en la ampliación progresiva de la cobertura en atención a los principios ya mencionados que la componen (Ley 100 de 1993 ).  encargarse de dirigir la prestación del servicio, así como coordinarlo y controlar a los intervinientes, sujeto a los principios legales de universalidad, eficiencia 


VINCULACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN TRABAJADORES INFORMALES 

El sistema de seguridad social integral nace de la inseguridad en la que vive el hombre, al enfrentarse a un mundo complejo que le agrede constantemente, donde es común que surjan enfermedades y con ello la necesidad de prevenirlas; asi mismo, el riesgo de ciertos fenómenos naturales, al igual que la presencia de vejez e invalidez y con ello la imposibilidad de subsistir por sus propios medios.

 Por lo tanto, desde el momento en que se empieza a reconocer la familia, como una institución básica de la sociedad surge el sentimiento de solidaridad y con ello la necesidad de iniciar un camino que dirigiera a la construcción de una seguridad social que pudiera brindar protección y garantías laborales a los trabajadores. (Nugent , 1997) 

Hoy en día podemos decir que la seguridad social, surge como una necesidad que se deriva de nuestra civilización, de los hechos reales que se presentan a diario en la vida laboral y que su objetivo gira en torno a la búsqueda de medidas y directrices que se deben implementar, con el fin de garantizar a los miembros de una sociedad la cobertura de las contingencias que se le puedan presentar antes, durante y después de su vida laboral, asi mismo, poder satisfacer sus necesidades básicas fundamentales como lo es: la salud, la vivienda y la educación. Por lo que, se han creado ciertas medidas para prestar ayuda a las personas vulnerables, como en el caso de la asistencia, que se divide en tres modalidades: (i) Familiar, (ii) privada y (iii) pública; la primera hace referencia a la ayuda que recibe la persona por parte de su familia en los momentos en que más lo necesite, por otra parte la asistencia privada trata de aquellos fondos o instituciones especializadas que tienen por objeto la protección social de sus afiliados y por último, la asistencia pública, consiste en que el Estado, a través de sus entidades, proporciona unos mecanismos en aras de brindar una protección de las necesidades vitales de la comunidad. (Pineda Rojas, 2015). 

Conforme a la jurisprudencia constitucional colombiana, la seguridad social es considerada un derecho fundamental cuya efectividad se deriva de: (i) su carácter irrenunciable, (ii) su reconocimiento como tal en los convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano y (iii) de su prestación como servicio público en concordancia con el principio de universalidad, Sin embargo, se establece que el carácter fundamental del derecho a la seguridad social no puede ser confundido con su aptitud de hacerse efectivo a través de la acción de tutela, ya que para este sentido, solo se tiene lugar cuando se presenten las siguientes condiciones: 

a. Cuando adquiere los rasgos de un derecho subjetivo

 b. la falta o deficiencia de su regulación normativa vulnera gravemente un derecho fundamental al punto que impide llevar una vida digna; y 

c. Cuando la acción satisface los requisitos de procedibilidad exigibles en todos los casos y respecto de todos los derechos fundamentales. 

Por lo tanto, la tutela para los derechos económicos, sociales y culturales, sólo procede cuando sea evidente su conexidad con un derecho fundamental o un principio, el cual sea vulnerado, siendo asi, cabe mencionar que la Corte Constitucional, en reiteradas jurisprudencias ha expresado que el derecho a la seguridad social, asume el carácter de derecho fundamental, cuando su desconocimiento puede conllevar a la violación de otros derechos y principios fundamentales, como en el caso de la vida, la dignidad humana, la integridad física y el libre desarrollo de la personalidad. ( Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T 164 , 2013) 

Por lo que, la H. Corte Constitucional considera que para que un derecho tenga la calidad de fundamental debe tener una conexión directa con los principios constitucionales, es decir que debe tener una eficacia directa, y su contenido debe ser esencial. (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia No. T-406 M.P Ciro Angarita Baron , 1992) 

Asi mismo, esta protección se fortalece por lo dispuesto en el ámbito internacional, ya que han sido varios los instrumentos que lo han reconocido como un derecho fundamental que los Estados debe garantizarse a la población. Por ejemplo, en el artículo 22 de Declaración Universal de Derechos Humanos establece: Que todas las personas como miembro de la sociedad tienen derecho a la seguridad social, mediante la cooperación internacional y los recursos de cada Estado, de modo que se permita satisfacer los derechos económicos, sociales y culturales, que son indispensables para la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad. (Naciones Unidas, 1948 )

 Asi mismo, el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102 ),está enfocado en cubrir las nueve ramas de la seguridad social y establecer normas mínimas para cada rama, con fundamento en que todas las personas deben ser protegidas contra las consecuencias de la vejez, el desempleo, la incapacidad y de cualquier otra causa que sea ajena a su voluntad, que la imposibilite física o mentalmente para obtener ingresos de subsistencia. ( Organizacion Internacional del Trabajo, 1952)

 Cabe mencionar, que en nuestro ordenamiento jurídico la Seguridad Social es vista como un derecho de segunda generación y esta expresado los artículos 48 y 49 de la Carta Política en donde se establece la seguridad social, por un lado, como un derecho irrenunciable, y por el otro, como un servicio público, de tal manera que por la estructura que este derecho contempla, el Estado está en la obligación de dirigir, coordinar y controlar su efectiva ejecución. (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-043/19 M.P Alberto Rojas Rios) 

De acuerdo con lo anteriormente planteado, es necesario mencionar que según la Constitución política de Colombia y ley 100 de 1993, el sistema de seguridad social integral se prestará con sujeción a los principios de (I) eficiencia, (II) universalidad, y (III) solidaridad.

En donde, la eficiencia consiste en la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, que están disponibles para los beneficios que da el derecho a la seguridad social, de modo que estos puedan ser prestados de forma adecuada, oportuna y suficiente, garantizando que dicho asunto se desarrolle en condiciones de eficacia, es decir que todos los procesos se deben realizar sin dilaciones injustificadas tendientes a menoscabar tan importante derecho fundamental.

 La universalidad hace referencia a la garantía de protección que se debe brindar a todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida, es decir  que el acceso lo tiene todos los habitantes del territorio colombiano, puesto que es un derecho de toda persona. 

Por último, la solidaridad es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, por lo tanto, es deber del Estado intervenir en el régimen de Seguridad Social mediante su participación, control y dirección de este. (Ley 100 de 1993, articulo 2) 

DISCUSION 

Como podemos analizar, la H. Corte Constitucional en varias de sus sentencias ha expresado que la seguridad social, es considerada un Derecho Fundamental por conexidad de acuerdo con el derecho fundamental a la vida y a la salud, por lo tanto, se evidencia que existe una gran problemática con la garantía que establece nuestro ordenamiento jurídico, respecto a la cobertura de la seguridad social integral en los trabajadores informales, por lo que se hace necesario realizar un análisis que nos permita conocer como se ve afectada la población colombiana cuando no se le garantiza un derecho tan importante como este. 

Siendo asi, el trabajo informal, ha sido reconocido como:

 Las muy pequeñas unidades de producción y distribución de bienes y servicios, que por lo general pertenecen a productores y trabajadores independientes que en algunas ocasiones suelen emplear a miembros de la familia, algunos asalariados o aprendices. Estas unidades disponen de poco o ningún capital, utilizando técnicas y mano de obra escasamente calificadas; por lo que su productividad es reducida y quienes trabajan en ellas suelen obtener ingresos muy bajos e irregulares y un empleo muy inestable.

Por lo tanto, debido a las situaciones económicas que se presentan actualmente en los hogares colombianos, los trabajadores suelen aceptar este tipo de empleos, ya que lo ven como una oportunidad para generar ingresos y con ello poder cubrir algunas de sus necesidades básicas. (Organizacion internacional del trabajo, 2002, pág. 4)

 Problemáticas como estas ha tomado fuerza a partir del fenómeno de globalización y flexibilidad económica en las actividades laborales, ya que estas se han visto sumamente afectadas desde el momento en que se empiezan a presentar diversas formas de ejercer trabajo, como lo es el empleo a tiempo parcial, la subcontratación, entre otras, por lo que el desempleo y la precarización en el mercado laboral es un tema que se ha convertido en algo común en la población colombiana. (Castro Guiza, 2018, pág. 2) 

Los trabajadores informales se pueden describir de acuerdo con algunos aspectos de los cueles suelen carecer como lo es:

 I. La seguridad del mercado laboral: Que consiste en las buenas oportunidades de trabajo derivadas de su nivel de empleo. 

II. Seguridad del empleo: Hace referencia a la protección que tiene un trabajador contra el despido arbitrario, la reglamentación de la contratación y una estabilidad laboral. 

III. Seguridad en el trabajo: Es la protección que se le brinda al empleado contra accidentes de trabajo y enfermedades, mediante normas de salud y seguridad, asi mismo se establece una regulación del tiempo de trabajo que va acorde a las normas.

IV. Seguridad del ingreso: Consiste en obtener ingresos seguros y adecuados, de acuerdo con las normas existente que se encarguen de esta regulación. 

V. Seguridad de representación: Hace énfasis a la protección del derecho a la representación colectiva en el mercado de trabajo a través de los sindicatos. 

De acuerdo con lo anterior, podemos decir que la forma más consistente de definir la situación de quienes pertenecen al sector informal es en términos de déficit de trabajo decente. (Organizacion internacional del trabajo, 2002, pág. 4)

 Puesto que, en el empleo informal, los trabajos son desarrollados generalmente en malas condiciones y baja remuneración, asi mismo, estas personas no suelen estar reconocidas o protegidas por la ley, por lo que, se suele presentar la inadecuada protección social y la ausencia de derecho en el trabajo. 

Siendo asi, la organización de la seguridad social integral en Colombia, según la ley 100 de 1993, está conformada asi: 

(I) Sistema general de pensiones, integrado por el régimen de prima media con prestación definida, régimen de ahorro individual con solidaridad, régimen de transición y régimen pensional especial. 

(II) Sistema de riesgos profesionales, encargado de proteger enfermedades laborales y accidentes de trabajo 

(III) Sistema de seguridad social en salud, conformado por el régimen contributivo, en el que sus afiliados hacen los aportes correspondientes y el régimen subsidiario, quienes se encuentran en éste, no pueden pagar parte o la totalidad de la cuota, son los beneficiarios

(IV) Servicios sociales complementarios, busca proteger a las personas de la tercera edad que se encuentran desamparadas, no cuentan con una pensión o viven en la indigencia y/o en extrema pobreza. (Ley 100 de 1993 ) 

Como lo hemos mencionado, la seguridad social es un derecho irrenunciable, es decir, que todos lo poseen, pero siempre y cuando se cumpla una serie de requisitos que son: La afiliación y la contribución de los pagos, asi mismo se desprenden dos propósitos elementales, uno de tipo social y otro de tipo económico, en donde el primero consiste en una protección especial brindada a la persona como tal, es decir amparar a la población en condiciones de enfermedad, ya sea física o mental y procura que se logre su recuperación y en segundo lugar, está la contribución, que consiste darle una devolución en dinero a aquella persona que duró gran parte de su vida en el mundo laboral, ya sea ahorrando o cotizando y que una vez exista una disminución de su fuerza laboral o la haya perdido por completo, por ejemplo: el caso de la vejez, puesto que, se le brinda una retribución económica que le permita vivir dignamente, por ejemplo la pensión. (Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-177 de 1998)

 Es decir que el sistema de pensiones no se trata de un derecho gratuito, sino que hace referencia a la acumulación de cotizaciones y de tiempos de servicio efectuados por el trabajador. (Corte Costitucional de Colombia, sentencia C-230 de 1998 M.P Hernando Herrera Vergara). 

Como se ha dicho, el sistema general de pensiones, está integrado por el régimen de prima media con prestación definida, régimen de ahorro individual con solidaridad, régimen de transición y régimen pensional especial, donde su objetivo va orientado a la  satisfacción de necesidades básicas y relacionada al mínimo vital móvil, es decir cuánto presupuesto se tiene para satisfacer las necesidades, tema que es diferente al salario mínimo, ya que cada familia tiene un mínimo vital diferente, asi mismo, su función va encaminada a un ingreso principalmente para la vejez.

 ¿Cuál es la problemática existente? 

Uno de los mayores problemas que se presenta en Colombia, está relacionado con el tema de informalidad laboral y con ello la creciente crisis económica, pues como consecuencia de esto, se ha ido presentado con más frecuencia el desamparo de los adultos mayores especialmente en aquellos que venían desempeñando actividades informales y que no lograron acceder a una pensión, por lo que se encuentran desprotegidos.

 Todo esto sucede ya que gran parte de los trabajadores informales no suelen estar afiliados al sistema de seguridad social, por lo que es al Estado a quien le corresponde asumir estos inconvenientes, tema por el cual, este grupo poblacional se exponen regularmente a serios problemas como accidentes laborales, enfermedades y en un futuro la vejez, donde se presenta un gran desamparo, pues muchos de los adultos mayores no cuentan con una pensión que les pueda garantizar la satisfacción de sus necesidades básicas. 

Por ejemplo, en el caso de que un trabajador informal llegue a necesitar un servicio de salud, en pocas ocasiones las entidades encargadas son diligentes y solucionan los inconvenientes de manera oportuna y eficaz, ya que por lo general las personas que llegan a presentar una enfermedad o que tiene un accidente laboral, al llegar al hospital lo primero que suelen preguntar es que si se encuentra afiliados y en el caso de no estarlo se presentan complicaciones, por lo que el paciente tiene que esperar que el hospital lo puede recibir, tema por el cual se evidencia que no se cumple con lo establecido por la ley, que es atender de manera oportuna las necesidades humanas que se presenten. 

Por otra parte, en el caso del acceso al sistema general de pensiones, en América Latina se ha presentado un índice de cobertura pensional muy bajo, ya que se estima que este sistema cuenta con un funcionamiento que se soporta en las actividades laborales formales, de modo que la cotización de aquellos trabajadores informales o independientes se ha visto afectado, tema que es muy preocupante ya que en un futuro este grupo poblacional se encontrara desprotegido y no se le podrá garantizar el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, asi mismo se hace esencial poder establecer y fomentar las condiciones de igualdad en el acceso al sistema de pensiones, teniendo en cuenta todos los factores reales que influyen a que se presente esta desprotección en la población colombiana. (Villamil, 2020) 

Siendo asi, según informe de la OIT, se indica que solo el 25% de la población mundial está protegida por un sistema de seguridad social integral que abarca toda la gama de prestaciones y que la mayoría de la población mundial tiene solo una cobertura parcial o ninguna, lo que equivale al 71%, es decir 5200 millones de personas están desprotegidas. (Organizacion Internacional del Trabajo, 2017, pág. 30) 

Asi mismo, Actualmente, y según el informe del Departamento Administrativo Nacional de estadística (DANE), para el trimestre móvil mayo - julio 2021, del total de ocupados en Colombia, específicamente en 13 ciudades y áreas metropolitanas, se estima que solo el 50,5% de la población realiza la cotización al sistema general de pensiones. ( Departamento Administrativo Nacional de Estadística, 2021), es por esto, que se hace evidente el desamparo de este grupo poblacional y la necesidad de brindar garantias, pues la falta de protección social y con ello el acceso a la pensión, deja a las personas expuestas a la pobreza, las desigualdades y la exclusión social en todo el ciclo de vida, lo que genera el retroceso del desarrollo económico y social. 

Por lo tanto, la Corte Constitucional establece que el derecho a seguridad social tiene un carácter fundamental que está relacionado con el derecho al mínimo vital y más aún, cuando se trata de personas que se encuentran en estado de indefensión y son sujetos de una especial protección constitucional (Corte Constirucional, Sentencia T013/20 M.P Gloria Stella Ortiz Delgado, 2020)

 Siendo asi, la ley 100 de 1993 establece en su artículo 15, que los trabajadores dependientes tanto del sector público como privado deben estar obligatoriamente afiliados al sistema, cuya afiliación está a cargo del empleador, y las cotizaciones deben ser aportadas por éste y por el trabajador. En el caso de los trabajadores el ingreso base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo y deberá guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado. De tal manera que aquellos que posean capacidad económica suficiente, efectúen los aportes de solidaridad previstos en esta ley.

 Respecto a esto, existe una serie de sanciones patrimoniales para el empleador que no pague o que se encuentre en mora en el aporte de las cotizaciones al sistema de seguridad social de sus trabajadores o empleados, ya que es un deber legal y constitucional proteger al más débil de la relación laboral, el cual es el asalariado. Sin embargo, en el caso de la informalidad laboral, se puede evidenciar que se presenta una desventaja en el sistema es lo que puede considerarse como un estado de debilidad manifiesta, al respecto la H. Corte Constitucional, plantea: Frente a las personas que se encuentren en estado de debilidad manifiesta, como son las que por su condición de pobreza acuden al trabajo informal para así obtener los mínimos medios de subsistencia dada la falta de oportunidades laborales, se estima que la acción de tutela, por regla general, no es procedente para atacar los actos administrativos que afecten derechos fundamentales debido a su carácter subsidiario. Sin embargo, la Corte ha sostenido que en aras de garantizar la eficacia de los derechos fundamentales, se debe considerar que cuando los mecanismos ordinarios, siendo idóneos, no resulten eficaces para la protección de los mismos y se trate de una persona que se encuentra en estado de debilidad manifiesta, la acción de tutela procede como mecanismo definitivo para salvaguardar sus derechos, lo cual debe ser analizado bajo un criterio flexible por tratarse de un problema legal que trasciende a uno de relevancia constitucional. Por lo tanto, los trabajadores independientes o informales, también pueden acceder al sistema de seguridad social, pero serán ellos los responsables de hacer las respectivas cotizaciones, sin embargo, suele presentarse falla en el pago, por lo que se generan ciertas consecuencias como lo es: no adquirir una pensión en el tiempo y por el monto que se tenía planeado al momento del ingreso, es por esto que es necesario que cuando se presenten estas situaciones, el juez realice un análisis del caso donde intervenga una persona con desigualdad o debilidad manifiesta, puesto que él debe determinar si a la persona se le están vulnerando derechos intrínsecos, tales como la vida, la salud, trabajo y a la asistencia o a la seguridad social, desarrollados en la Constitución Política, condiciones que son necesarias para garantizar una vida en condiciones dignas. (Corte Constitucional, Sentencia T-703 de 2012 M.P Luis Ernesto Vargas Silva). 


CONCLUSIONES. 

Podemos evidenciar que los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley 100 de 1993, se cumplen de manera parcial, ya que no toda la población colombiana cuenta con un sistema de seguridad social que pueda garantizarle los derechos irrenunciables de la persona, de modo que no se estaría brindando cobertura total a las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez o muerte. 

Asi mismo, a pesar de que los seres humanos son poseedores de innumerables derechos, muchos de estos no se están garantizando como se supone, ya que en el caso de los trabajadores informales, a pesar de que existen preceptos sobre el derecho al trabajo y a la seguridad social, no le son totalmente aplicables a este grupo poblacional, ya que se han visto vulnerados, puesto que en Colombia no se está garantizando el trabajo decente, tema por el cual al crear el sistema de seguridad social integral, no se tuvo en cuenta que existían trabajadores informales a los cuales se les dificultaría hacer sus respectivas cotizaciones, ya que su aspecto económico no lo permite. 

Siendo asi, se hace necesario, diseñar y proponer estrategias jurídico-laborales que permitan fomentar el trabajo decente y con ello poder garantizar el acceso universal a la seguridad social de todos los trabajadores sin distinción entre formal e informal. Todo esto con el objetivo de buscar la promoción efectividad y el cumplimiento de los derechos de todos los habitantes en el territorio nacional.


REFERENCIAS

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Corte Constirucional de Colombia, Sentencia T-013/20 M.P Gloria Stella Ortiz Delgado, Accion de tutela para el reconocimeinto de la pension de vejez (2020). 

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Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-043/19 M.P Alberto Rojas Rios, Derecho a la seguridad social.

 Corte Constitucional, Sentencia T-703 de 2012 M.P Luis Ernesto Vargas Silva, Accion de tutela frente a medio de defensa judicial. 

Corte Costitucional de Colombia, sentencia C-230 de 1998 M.P Hernando Herrera Vergara (Derecho a la seguridad social). Departamento Administrativo Nacional de Estadística. (2021). Medición de empleo informal y seguridad social, Trimestre móvil mayo - julio 2021. Bogotá D.C.: Rescatado de :https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ech/ech_informalidad/bo l_geih_informalidad_may21_jul21.pdf.

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