Víctor Manuel Ramírez
Introducción
La informalidad laboral comprendida como el conjunto de prácticas productivas y laborales –tanto de trabajadores como de unidades productivas- que se escapan de la órbita regulatoria del Estado y de las prerrogativas que esta presupone, corresponden desde este abordaje, al enfoque ortodoxo instituido sobre la intervención directa del Estado en la economía y el trabajo y la consecuente anomia normativa que la enérvese, reforzando este espacio de abyección y hostilidad donde se halla una cantidad representativa de los empleados.
Informalidad laboral
La informalidad constituye un conjunto de prácticas productivas y laborales que, al reproducirse al margen de la legislación y propiciar múltiples afectaciones socioeconómicas, se convierte en un problema complejo que requiere de distintos esfuerzos académicos para mejorar su comprensión. De un extenso acervo de estudios sobre esta, se advierte que la actividad informal está relacionada con distintos desequilibrios en el mercado de trabajo —como la precariedad y la desprotección del empleo, los bajos salarios, la baja productividad, la segmentación y la exclusión laborales, entre otros—, y con anomalías en los mercados de bienes y servicios, que encuentran en las prácticas informales un riesgo para la competencia, la producción y la comercialización (Martinez Soria, 2018).
Asimismo, la informalidad afecta la gestión de las instituciones fiscales y de seguridad social, con consecuencias negativas en las fuentes de financiamiento y en los servicios públicos, y está involucrada en la evolución de la pobreza, la desigualdad del ingreso, el bienestar social y el desarrollo económico. En ese sentido, se vulnera la satisfacción de los derechos sociales, reconocidos tanto en la normatividad internacional como en la nacional, cuya cobertura busca garantizar el acceso a la salud, a la seguridad social, al trabajo decente, así como el derecho al desarrollo (Martinez Soria, 2018).
La informalidad laboral es pues, un fenómeno que se ha caracterizado por la ausencia de regulación legal y normativa en el cual se violan los derechos mínimos obligatorios de un trabajador, generando una agresión a la dignificación del trabajo. Esta problemática se ha inmiscuido en el mundo, generando como consecuencia la precarización del trabajo y vulnerando los derechos fundamentales mínimos de un trabajador, según la Organización Internacional del Trabajo en su informe mujeres y hombres en la economía informal – un cuadro estadístico, más de 61 por ciento de la población activa – se ganan la vida en la economía informal (OIT, 2018).
Es importante precisar que al hablar sobre la informalidad debe abordarse desde sus dos formas constitutivas, por un lado, el sector informal y por otro, el empleo informal. El sector informal puede describirse en términos generales como un conjunto de unidades dedicadas a la producción de bienes o la prestación de servicios con la finalidad primordial de crear empleos y generar ingresos para las personas que participan en esa actividad. Estas unidades funcionan típicamente en pequeña escala, con una organización rudimentaria, en la que hay muy poca o ninguna distinción entre el trabajo y el capital como factores de producción. Las relaciones de empleo –en los casos en que existan– se basan más bien en el empleo ocasional, el parentesco o las relaciones personales y sociales, y no en acuerdos contractuales que supongan garantías formales. Por su parte, el empleo informal se refiere a las personas ocupadas en estas unidades de producción de bienes o servicios en ausencia de todas las garantías mínimas laborales (OIT;, 2013).
En otras palabras, podría considerarse como toda actividad económica realizada por un trabajador o una unidad productiva que se escapa de la órbita regulatoria del Estado y de las prerrogativas –deberes, obligaciones, derechos- que esta supone. Es precisamente esta disgregación la que genera la desprotección, especialmente en los trabajadores, por ser quienes sufren la desmejora de las condiciones mínimas que determina la ley, o cuando mínimo, las dignas en razón de su ser. En ese sentido, se afecta también la efectividad de la facultad impositiva del Estado para la adquisición de los emolumentos que permitirán la realización de sus fines, desde lo fiscal hasta la seguridad social.
Con relación a la multiplicidad de conceptos por los diferentes autores, se han identificado una serie de determinantes o enfoques que atienden a las diferentes concepciones sobre la economía informal, y que además inciden en la agudización de este fenómeno. La teoría ha dividido las diferentes causas de la informalidad, por lo que han surgido una serie de enfoques o corrientes de esta. Dentro de los enfoques de la informalidad se hallan diversos enfoques como el dualista, el estructuralista, el neoclásico, el institucionalista y el ortodoxo. Cada una de ellas agrupa, desde diferentes puntos de vista, las fuentes de la informalidad (Quejada, Yanez, & Cano, 2014).
El enfoque dualista, en virtud de la teoría de la dependencia, establece que los mercados internos de los países en desarrollo están subordinados a los mercados internacionales, interacción dada en un escenario propiamente internacional (Quejada, Yanez, & Cano, 2014).
El enfoque estructuralista analiza factores que provocan que no ajuste a la demanda y a la oferta de trabajo generada por factores sociodemográficos o por el escaso desarrollo industrial (Quejada, Yanez, & Cano, 2014).
El enfoque neoclásico, parte de la economía clásica basada en la Ley de Say, sosteniendo que la informalidad se debe a que la oferta no satisface las expectativas del trabajador, por lo que concretamente, las condiciones de la oferta son determinantes en las decisiones laboral, lo que implica que el agente escoge voluntariamente entre sus opciones (Quejada, Yanez, & Cano, 2014).
El enfoque institucionalista plantea que las cargas fiscales y tributarias representan la formalidad, por lo que contrario sensu, su evasión a través de la economía informal representaría una alternativa atractiva ante la búsqueda de reducción de egresos y mayor obtención de ingresos (Quejada, Yanez, & Cano, 2014).
Finalmente, el enfoque ortodoxo sostiene que el empleo informal es una consecuencia directa de la intervención del Estado que hacen de la legalización de las empresas o de los negocios un proceso de alto costo (Quejada, Yanez, & Cano, 2014).
Sin restarle importancia a las determinantes mencionadas, se prestará total importancia a la teoría ortodoxa, donde en virtud de la intervención del Estado en la economía y en el mercado laboral influye, de una u otra forma, en las demás determinantes, cobrando el Estado un papel preponderante en la formulación de las estrategias y de las políticas públicas.
Dentro del ordenamiento jurídico del Estado colombiano, el trabajo se ha instituido como un derecho y una obligación social (art 25 constitucional) que, además, gozara de especial protección del Estado en condiciones dignas y justas. Propendiendo en ese apartado por la realización del trabajo decente que se ha instado desde organizaciones internacionales. De igual forma, en el artículo 53 constitucional se le confiere al Congreso la expedición del estatuto del trabajo que debe establecer cuando menos los principios mínimos fundamentales: (i) Igualdad de oportunidades para los trabajadores; (ii) remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; (iii) estabilidad en el empleo; (iv) irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; (v) facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; (vi) situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; (vii) primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; (viii) garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; (ix) protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
Frente a este, se erigió el Código Sustantivo del Trabajo (no precisamente por expedición del Congreso a través de ley, sino por decreto) que regula las relaciones de derecho individual de trabajo de carácter particular y de derecho colectivo. Es necesario precisar que aun consagrándose todos los mínimos fundamentales y las garantías básicas de los trabajadores, este atiende estrictamente a la relación concebida dentro de un marco de contrato de trabajo, todo lo que este por fuera de este, se escapa de su espectro regulatorio, así como también, la seguridad social, consagrada en la Ley 100 de 1993, que también atiende exclusivamente a la relación contractual laboral derivada del contrato de trabajo, por todo lo demás, queda en la penumbra de la irregularidad y anomia legislativa, o normativa.
Así pues, el papel del Estado cobra vital importancia en el comportamiento de la informalidad en la medida que formula las estrategias para su superación o cuando menos, para su consideración.
A este respecto, algunos autores destacan que la informalidad a menudo es impulsada por una política estatal deliberada. El estado, señalan, decide qué aspectos de la economía informal dejar de lado ojo a cuál tolerar o de qué deshacerse; y qué aspectos de lo informal economía para apoyar o promover (WIEGO, 2020).
Es importante precisar que la actividad informal es casi tan antigua como la humanidad, el trabajo ha sido el móvil a través del cual el ser humano se ha permitido su realización, y a partir de este se han concebido las regulaciones normativas que han distado de considerar positivamente las relaciones en condiciones de informalidad. Esta desconsideración por parte del Estado, ha sumergido este mayoritario sector económico, -considerado por la OIT en el 61% de los trabajadores del mundo- y ha contribuido en el crecimiento de la desigualdad, la reducida cobertura fiscal, la afectación de las ofertas estatales, entre otras.
Históricamente, la mayoría de los gobiernos han tratado a la economía informal como un problema a tratar, como no productivo, ilegal o incluso criminal. El resultado es que la mayoría de los marcos legales y de políticas existentes son inapropiada, parcial o totalmente hostil hacia los trabajadores informales, sus empresas y actividades. Producto de esto, más fundamentalmente, es el que los trabajadores pobres en la economía informal tienden a ser excluidos de los bienes públicos: como el espacio público, los servicios públicos y la contratación pública, que, a su vez, tienden a ser privatizados, o apropiados por los ricos y poderosos (WIEGO, 2020).
A partir de este, esta normatividad excluyente no solamente se ve manifestada en la anomia legislativa, sino también en la imposibilidad de ofertar a los trabajadores pobres, cuando menos, las posibilidades más reducidas para la realización de sus actividades, reforzando el espacio de abyección en el que ya se encuentran, y contra produciendo su aumento.
En efecto, muchas políticas estatales son excluyentes por diseño. Por otra parte, algunos los estados ignoran, pasan por alto o subestiman a los trabajadores informales y su sustento ocupaciones. Por ejemplo, los trabajadores a domicilio se pasan por alto como trabajadores y como residentes, con el resultado de que no son vistos como un objetivo de la regulación laboral y, a menudo, no reciben servicios básicos de infraestructura para sus hogares que doble como lugares de trabajo (WIEGO, 2020).
Además, los vendedores ambulantes y los comerciantes del mercado no son reconocidos como contribuyentes que contribuyen a los ingresos de la ciudad: pagando tarifas de operación y mercado rentas y mediante el pago del IVA y otros impuestos sobre las ventas de los insumos que compran; o como contribuyentes a la seguridad alimentaria y al bienestar de (especialmente) los pobres por venta de bienes y servicios a precios asequibles y (si no se desaloja) en forma conveniente ubicaciones. Y los recicladores no son reconocidos por sus contribuciones a la ciudad. recolectando desechos y al medio ambiente, recuperando materiales reciclables que de lo contrario terminan en vertederos o incineradores (WIEGO, 2020).
Esta exclusión de las prerrogativas legales de protección y mínimos de garantías obedecen principalmente a la concepción de la relación contractual post industrial que se desfigura completamente ante las incipientes formas de trabajo y ante las antiguas que aún permanecen y no han sido consideradas formalmente. El ejercicio de las actividades estatales es vital para considerar y replantear el papel que tiene este sector de la economía en la participación general.
El papel impávido del Estado para la formulación de estrategias y políticas públicas que permitan la superación de la desconsideración de este sector o las políticas deliberadas, coadyuvan no solo a su incremento, sino a un desmejoramiento prolongado de las condiciones de quienes se encuentran en este sector, generando un Estado de decrecimiento y estancamiento. Resulta pues, imperioso, el estudio de la génesis de la informalidad conforme a las realidades sociales, económicas y políticas propias del Estado Colombiano que permitan identificar las circunstancias primeras que no solo la originan, sino que la acrecientan.
Finalmente, es importante considerar que el grado de cohesión entre la población y el Estado, en términos de la eficiencia y eficacia de este último a la hora de imponer y hacer valer políticas y programas que afecten el nivel de producción y el empleo, puede aportar o no al sostenimiento del sector informal (Jimenez Restrepo, 2011).
Conclusión
El Estado a partir de su acción, inacción y omisión condena a los sujetos de la economía informal en un espacio de abyección sumergido en el menosprecio de su capacidad de trabajo bajo la desconsideración de sus condiciones y la falta de voluntad para remediarlo, esto manifestado principalmente en la anomia normatividad y la imposibilidad de estos a acudir de los diferentes espacios para la realización de sus actividades. En efecto, la normatividad erigida, deberá entonces, desprenderse estrictamente del marco de la relación contractual laboral, y contemplar la multiplicidad de formas de empleo que caracterizan el trabajo del futuro, para otorgarle las prerrogativas y garantías que instan las demandas internacionales relacionadas con el trabajo decente.
Martinez Soria, J. (2018). Recomendaciones bibliograficas para el estudio de la informalidad laboral. Revista de economia laboral, 191-201.
OIT. (2018). Mujeres y hombres en la economia informal: un panorama estadistico. Ginebra: OIT.
OIT;. (2013). La medición de la Informalidad: Manual estadístico sobre el sector informal y el empleo informal. Turin: Centro internacional de Formacion de la OIT.
Quejada, R., Yanez, M., & Cano, K. (2014). Determinantes de la informalidad laboral: un analisis para Colombia. Articulos de investigacion. U de Cartagena.
WIEGO. (2020). La economia informal revisada: examinando el pasado, imaginando el futuro. Wiego.