Dayana Alejandra Padilla Moscoso.

 

El trabajo es la condición básica y fundamental de todas las personas, la mayor parte de personas dedican su vida al trabajo, para poder subsistir, llevar un plato de comida a casa, dar educación a sus hijos  y comprar las cosas que necesitan, por tal motivo se considera que el lugar de trabajo es nuestro segundo hogar, pero lamentablemente muchos trabajadores son víctimas de acoso laboral, por parte de sus superiores o por cualquier persona en su lugar de trabajo, pues puede darse en orden ascendente, descendente o de una forma horizontal entre compañeros de trabajo.

El acoso laboral inicialmente fue definido por el investigador Heinz Leymann (1996):

Como aquella situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo (Miguel Barrado, 2016)

De igual forma la Corte Constitucional lo definió como:

Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo (T- 297-17, 2017).

Aunque también es conocida por esta honorable corte como mobbing, “la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta” (C- 780, 2007). En Colombia se promulgo la ley 1010 de 2006 cuyo objeto es proteger a los trabajadores y empleadores incluyendo quien realice una actividad de capacitación, pasantía y formación profesional, los trabajadores cuyo contrato se haya rescindido, las personas que realicen labores de voluntariado o busquen trabajo, y los solicitantes de empleo (Congreso de la República, 2006).

 El trabajo es considerado un derecho fundamental, tal como lo establece la constitución política en su artículo 25 “el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas” (Congreso de la República, 1991), por eso ninguna persona debe soportar el acoso o la violencia laboral, ni puede ser considerada una cosa u objeto de una relación jurídica, pues se estaría vulnerando principalmente la dignidad de la persona, que es inherente, inseparable e indivisible a ella, esto es un gran logro del constituyente del 91, pues por ser Colombia un Estado Social de derecho, le genera una responsabilidad al Estado, en cuanto a protección de derechos fundamentales, como los del trabajador, aunque es de agregar que faltan más garantías en el ámbito laboral.

El Estado debe garantizar la protección de la persona sin ningún tipo de discriminación, religión, color de piel, estrato social, o el tipo de contrato que haya celebrado, es decir si es de materia civil (prestación de servicios) o materia laboral (Contrato realidad), el acoso laboral existe desde que existe el trabajo, pues el trabajador ha sido considerado como la parte mas débil desde el punto de vista económico, por ser el empleador el dueño del capital.

El acoso laboral se puede presentar en varias modalidades, primero como maltrato laboral que está relacionado con toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad  o el buen nombre de la persona, segundo persecución laboral que son conductas que induzcan a la renuncia del empleado como por ejemplo, la descalificación o la carga excesiva de trabajo, tercero entorpecimiento laboral que es la acción que tiene la finalidad de obstaculizar el cumplimiento de una labor, cuarto discriminación laboral es decir recibir un trato diferenciado, por ejemplo por color de piel o raza, quinto inequidad laboral cuando se le asignan funciones con el fin de menospreciar al trabajador, sexto la desprotección laboral poniendo en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador (Congreso de la República, 2006), todas estas modalidades se deben tener en cuenta para no ser víctimas de ello, pues es muy común que se presenten en cualquier organización, entendido organización como el lugar donde se desarrollan relaciones laborales públicas o privadas (Aconcha).

Podemos poner como ejemplo la sentencia T- 572 de 2017 que menciona en un caso concreto el acoso laboral sufrido por un hombre, porque en su lugar de trabajo lo llamaban mico, mono, gorila, King Kong, manos grandes y esclavo. Así mismo, le decían frases tales como los frijoles no son comida, el vallenato no es música y los negros no son gente, en razón de su color de piel por ser un hombre afrodescendiente (T- 572, 2017), es necesario indicar que estas conductas pueden llevar también a que, sin perjuicio de la acción judicial laboral adelantada, se adelanten también acciones penales cuando la acción desplegada lleva a situaciones tales como constreñimiento o algún tipo de delito sexual (Muñoz, 2007).

Según la Organización internacional del trabajo (OIT) la violencia y el acoso se define como comportamientos, acciones o amenazas que causen un daño físico, sexual, psicológico o económico. En el año 2019 la OIT adoptó el convenio sobre la violencia y el acoso (Convenio 190), pues reconoció que constituye una violación a los derechos humanos, que afecta la salud psicológica, física y sexual de las personas, por lo que los Estados miembros deben promover un entorno de tolerancia y cero violencias en el entorno laboral (Convenio Sobre la Violencia y el acoso, 2019), es de agregar que al día de hoy Colombia no ha ratificado este convenio, pero tiene en vigor el Convenio sobre la discriminación (Empleo y ocupación) desde el año 1958 que es considerado fundamental por tratar principios y derechos fundamentales del trabajo, en donde le garantiza una protección al trabajador sobre cualquier tipo de discriminación; que comprende distinción, exclusión o preferencia por motivos de raza, color, sexo, religión, origen entre otros (Convenio Sobre la discriminación (Empleo y ocupación), 1958). Para concluir se puede agregar que, aunque existe cierta protección al trabajador, la discriminación se sigue presentando, y en ocasiones lleva a la persona hasta el suicidio, o a sufrir enfermedades graves como trastornos mentales, pues se encierra en un mundo de desesperación, por lo tanto, se evidencia la ineficacia de la protección al trabajador, haciéndose  necesario concientizar a las personas del daño que se hace, a través  de jornadas informativas, capacitaciones, y sobre todo dar ejemplo en el entorno laboral.

Bibliografía

Aconcha, É. A. (s.f.). Universidad Catolica de Colombia. Obtenido de El acoso laboral en Colombia: tratamiento normativo de la conducta: https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/13793/4/ACOSO%20LABORAL%20EN%20COLOMBIA.pdf

C- 780, expediente D-6739 (Corte Constitucional 26 de 09 de 2007).

Congreso de la República. (20 de Julio de 1991). Constitución Politica de Colombia. Diario oficial de la Nación. Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/index.php/constitucion-politica

Congreso de la República. (23 de Enero de 2006). Ley 1010. Diario Oficial de la Nación. Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1010_2006.html

Convenio Sobre la discriminación (Empleo y ocupación), C-111 (Organización Internacional del Trabajo (OIT) 25 de 06 de 1958). Obtenido de https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312256:NO

Convenio Sobre la Violencia y el acoso, C 190 Núm 190 (Organización internacional del Trabajo 10 de 06 de 2019). Obtenido de https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C190

Miguel Barrado, V. y. (2016). El acoso laboral como factor determinante en la productividad empresarial: El caso español. Sistema de Información Científica Redalyc. Obtenido de https://www.redalyc.org/exportarcita.oa?id=425948032003

Muñoz, A. M. (2007). La nueva legislación sobre acoso laboral en Colombia (Ley 1010 de 2006). Revista Latinoamericana de Derecho Social N°5, 239-246.

T- 297-17, T-5.697.720 (Corte Constitucional 08 de 05 de 2017). Obtenido de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-293-17.htm

T- 572, Expediente T-5.877.618 (Corte Constitucional 13 de 09 de 2017). Obtenido de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/T-572-17.htm


Comentarios
* No se publicará la dirección de correo electrónico en el sitio web.
ESTE SITIO FUE CONSTRUIDO USANDO