Isabella Quimbayo Barrero
A lo largo de la historia el trabajo para la humanidad ha representado no solo su fuente de ingresos sino su sostenibilidad y seguro frente a las adversidades que el mundo exterior representa. El trabajo desde siempre ha estado presente en la vida del hombre y hablamos no solo del género masculino, sino históricamente el rol de la mujer que desde la atención de su familia, indirectamente ha contribuido al mundo evolucionado en el que hoy estamos, pero la historia del trabajo y su evolución a lo largo del tiempo no es lo que aquí entrará a debatirse.
La mujer vista como una acompañante, ha generado en la misma sociedad que la califica así, una actitud escéptica y poco favorable sobre el papel y las capacidades con las que puede una mujer contribuir en el diario social. Desde siglos anteriores el género femenino se ha visto como el débil, como aquellas cuya función exclusiva es atender las necesidades de sus hijos y a un esposo cansado que llega de trabajar. Con la división del trabajo se asigna a las mujeres el trabajo reproductivo (cuidar, realizar las tareas domésticas, educar, etc.); y los hombres se educan sobre todo para el trabajo productivo, cuyo fin principal es generar ingresos. (Organizacion Internacional del Trabajo, 2014)
En el mundo del trabajo, los estereotipos de género surgen por generalizar sobre las capacidades; y de establecer que determinados sectores y tipos de trabajo en particular corresponden a cierto género. Hoy en día cada vez hay más ejemplos que muestran que estas ideas o prejuicios no responden a “características naturales” de mujeres y hombres, sino que dependen de las experiencias previas y los procesos de aprendizaje. (Organizacion Internacional del Trabajo, 2014)
Las mujeres se encuentran a menudo en una posición de desventaja en el mercado de trabajo. Su situación viene determinada por la división del trabajo nombrada anteriormente, ya que realizan una parte muy importante del trabajo no remunerado que consiste en prestar cuidados a otras personas. Esta función a menudo impide a las mujeres aceptar o permanecer en un puesto de trabajo a tiempo completo. Esto influye también en el tipo de trabajo que pueden realizar y el número de años que permanecen en un puesto de trabajo cubierto por la seguridad social. (Organizacion Internacional del Trabajo, 2001)
Hablando ya en datos, según el DANE para el total nacional, la tasa de desempleo de los hombres en el trimestre abril - junio 2019 se estableció en 8,0% y 12,9%, para las mujeres. Ubicados en el trimestre abril - junio 2020 se ubicó en 17,4%, y para las mujeres fue 24,6%.
Está ampliamente documentado que las mujeres suelen tener menor participación laboral que los hombres, entre otras cosas porque sus trayectorias laborales se ven interrumpidas por el cuidado de los hijos u otras responsabilidades familiares. También suelen ocupar puestos en trabajos peor remunerados y menos estables. Esto implica que, al culminar su ciclo como trabajadoras remuneradas, tienen mayor probabilidad de acumular menos años de contribución y también menor masa de aportes que los hombres. (Naciones Unidas, 2016)
Como bien sabemos el derecho del trabajo trae consigo la consigna de la seguridad social, estando esta propuesta como la protección integral contra las contingencias de los trabajadores. La seguridad social está claramente definida en los Convenios de la OIT y en los instrumentos de la ONU como un derecho fundamental –aunque en realidad sólo una pequeña proporción de la gente en nuestro planeta disfrute del mismo. Definida en términos generales como un sistema basado en cotizaciones que garantiza la protección de la salud, las pensiones y el desempleo. (Organización Internacional del Trabajo , 2001 )
La mayor parte de los sistemas de seguridad social estaban en un principio estructurados para responder a las necesidades de las familias cuyo sostén principal era el sexo masculino. Como resultado de la evolución de los estilos de vida, las expectativas y estructuras de la familia, una importante proporción de la población no vive actualmente en familias biparentales sino monoparentales, encabezadas en su mayoría por mujeres, lo que ha contribuido a aumentar la necesidad de plasmar la igualdad de género. (Organización internacional del trabajo , 2001)
La igualdad de género en los sistemas de seguridad social es un asunto complejo que implica dos tipos de discriminación, una discriminación directa que puede provenir de: i) las diferencias de trato entre hombres y mujeres casados económicamente activos, basadas en la idea de que la mujer depende de su marido, en donde sus derechos a la seguridad social son derechos derivados de su esposo y no derechos personales propios; II) las diferencias en las cotizaciones basadas en el nivel de esperanza de vida, los riesgos de morbilidad y discapacidad, las pautas de trabajo previstas.
Para la OIT la discriminación indirecta es el resultado de las medidas que, aunque a veces se definen como medidas que no hacen distinción en cuanto al sexo, en la práctica afectan de modo diferente a los hombres y a las mujeres debido a la naturaleza de su actividad laboral, su estado civil o su situación familiar. Todos los tipos de planes de pensiones de vejez tienden a reflejar, y sobre todo a amplificar, las desigualdades del mercado laboral. Los trabajadores con bajos ingresos y empleos precarios, entre quienes las mujeres representan una parte importante, no pueden permitirse ahorrar mucho y a menudo no consiguen hacerlo. (Organización internacional del trabajo , 2001)
En muchos países la edad de jubilación es inferior para las mujeres que para los hombres. Cabe preguntarse por qué los legisladores de estos países decidieron introducir esta diferencia. Se ha sugerido que puede que tenga que ver con el hecho de que los hombres suelen casarse con mujeres algo más jóvenes y de esta forma podrían retirarse más o menos al mismo tiempo. Otra explicación posible es que la edad de las mujeres es inferior para compensar la doble carga que sobrellevan al salir a trabajar y al mismo tiempo realizar la mayor parte del trabajo en sus hogares. Esta es una de las pocas estrategias empleadas para disminuir las brechas existentes. (Organización internacional del trabajo , 2001)
Ahora bien, encontramos otro sector de la población que sufre estas mismas desigualdades por igual; hablamos de las personas transgénero quienes aparte de luchar con sus problemas interiores deben enfrentarse a un mundo todavía tradicional que las discrimina no solo por ser transgénero sino también por definirse como mujeres, lo que quiere decir que aquellas mujeres transgénero sufren el doble de exclusión.
En 2015 con la expedición del decreto 1227, el gobierno nacional abre la posibilidad de que aquellas personas que no se sentían identificadas con el genero asignado al momento de su nacimiento, pudieran acudir ante un notario y sin mayor trámite realizar el cambio de componente de sexo plasmado en sus documentos de identidad. Lo anterior fundado en los derechos constitucionales de la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, que partiendo básicamente de estos se reconoce el derecho a la identidad, libertad sexual y de género en Colombia. (decreto 1227, 2015).
Es claro que el Estado abre una gran posibilidad para esta población minoritaria, cuya única restricción es que aquellos que realicen el cambio no podrán hacerlo sino pasados 10 años después de expedida la escritura publica por parte del notario.
Siguiendo esta disposición podemos afirmar que cuyo objetivo fue el de ajustar una parte del ordenamiento jurídico a la realidad social, amplificando y materializando efectivamente ciertos derechos de una minoridad; pero esto impacta directamente sobre distintas áreas que se salen del solo cambio en un papel. Respecto a esto, verbigracia el tema de pensiones. (Moreno, 2019)
En el régimen de Prima Media (RPM) los hombres adquieren su pensión a la edad de 62 años mientras las mujeres a los 57; entonces aquí podemos observar la situación de un hombre que realizó el cambio de sexo que quiere reclamar su pensión a los 57 como el genero con el que se identifica. Según Moreno (2019) este es un punto de debate, pues mientras algunos juristas manifiestan que ciertamente es válido que a una persona se le otorgue a pensión a la edad que lo exige su nueva condición, ya que lo contrario estaría vulnerando derechos constitucionales; por otro lado, algunas posturas señalan que no procede el reconocimiento a esa edad, dado que la finalidad del Decreto 1227 de 2015 fue solo otorgar el cambio del componente del sexo exclusivamente, en aras del libre desarrollo de la personalidad.
Similar confusión se crea sobre el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, que como bien sabemos se tiene en cuenta no solo la edad sino el genero para determinar el valor de la mesada pensional, pues con los anteriores se estima la probabilidad de vida de la persona y así mismo el correspondiente capital para cubrir su pensión vitalicia. Lo anterior cobra relevancia puesto que aquí entra en juego la variabilidad de la esperanza de vida respecto del sexo, con lo que si un hombre en edad de pensión tiene un promedio de 21.3 años más de vida, una mujer tiene la esperanza en edad de jubilación de otros 29.7 años, se dice entonces que con mayor esperanza de vida, mayor es el tiempo de disfrute de la pensión y por ende, mayor debe ser el capital ahorrado para garantizar una pensión vitalicia; en pocas palabras una mujer independiente de lo anterior, debe ahorrar mucho más que un hombre para tener una mesada de igual monto que este (Moreno, 2019)
Siguiendo a la Corte Constitucional en sentencia T- 918/ 12, el objeto especifico de la identidad sexual de la persona refiere directamente a lo que ella considera en su fuero interior y a lo que pretende exteriorizar hacia sus semejantes. Entonces, cobra vital importancia la salvaguarda de sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la autodeterminación y la dignidad humana, por cuanto el Estado no puede interponer barrera alguna para que el individuo decida su desarrollo vital, su modo de ser y su condición sexual.
De esta manera, si observamos lo dicho por la OIT, las personas con identidad trasngenerista no deben ser sometidas a restricciones para el ejercicio de derechos derivados de su identidad, así como es deber de las autoridades reconocer la identidad que estas construyen en la vida pública, por lo que no se le puede exigir algún requisito propio del genero con el que no se identifican. (Organizacion Internacional del Trabajo , 2012)
Los niveles de discriminación contra los transexuales son críticos, afronta múltiples barreras que impiden la plena realización de sus derechos fundamentales, ejemplo de ellos son los cambios de nombre y sexo en los documentos de registro civil e identificación; la consideración de las mujeres transgénero como hombres para acceder a un empleo, la edad de pensión, su atención en salud, lugares y condiciones de reclusión, las mínimas posibilidades de obtener un trabajo en condiciones dignas y justas; entre muchos otros obstáculos que se refuerzan por los estereotipos discriminatorios y la desinformación de autoridades y particulares. (Corte Constitucional, 2015)
A menudo, la causa de discriminación, acoso y exclusión del mercado laboral es la percepción de no conformidad con la heteronormatividad (la creencia social de que lo “normal” es ser heterosexual), y también de las ideas preconcebidas sobre la apariencia y el comportamiento que supuestamente han de tener una mujer y un hombre, son los detonantes de esta exclusión y por ende la desprotección a la que se enfrenta esta población (Organizacion Internacional del Trabajo , 2012)
Desde otra perspectiva no es inusual que las autoridades de salud limiten el acceso al servicio a las personas trans con base en su apariencia diversa, su identidad legal o el conocimiento de que hacen parte de dicha minoría. diversos estudios han encontrado que estas personas, ante la dificultad de recibir las prestaciones de salud, deciden no recibir atención médica a sus problemas o buscar alternativas al Sistema de Seguridad Social formal. Se considera que las autoridades no le han dado importancia a la protección del derecho a la salud de las personas trans, que requieren prestaciones específicas. Esta circunstancia ha llevado a que su salud física y mental pasen desapercibidas por las entidades encargadas de velar por su cuidado, en detrimento del bienestar general de dicha comunidad. (Corte Constitucional, 2012)
La protección social guarda relación con el matrimonio igualitario y las uniones civiles, ya que el reconocimiento formal de las relaciones de los trabajadores y las trabajadoras LGBT y de sus parejas e hijos/as les confiere el derecho a asistencia médica, pensiones, derechos de adopción, licencia parental, y prestaciones por hijo/a en las mismas condiciones que a las parejas heterosexuales. (Organizacion Internacional del Trabajo , 2012)
Como conclusión podemos empezar con decir que el acceso al sistema de seguridad social de las mujeres se ve afectado por el actual mercado laboral, en donde sus capacidades laborales se ven desplazadas y por el tipo de empleo al que pueden acceder es muy poco probable que sean cubiertas con la seguridad social como causa de un empleo formal. En Colombia, como en otros países del mundo, las mujeres reciben menores salarios y experimentan mayores interrupciones en el mercado formal de trabajo, frente a los hombres. Las anteriores condiciones reducen la probabilidad de tener una protección económica adecuada en la vejez. (Farné & Rios , 2017) Se evidencia lo anterior en que en América Latina los hombres ganan un 17% más que las mujeres con edad y nivel de educación iguales.
Las cuestiones sobre igualdad de género pueden encontrarse en prácticamente todos los aspectos de la protección social, por lo cual resulta indispensable alcanzar una mayor igualdad de género y un reparto más equitativo de las responsabilidades en el hogar y en el trabajo. (Organizacion Internacional del Trabajo, 2001)
Es por ello que los planes de protección social deberían adecuarse, por un lado, para garantizar la igualdad de trato para hombres y mujeres y, por otro, para tener en cuenta funciones de género diferentes y servir de herramienta para promover la igualdad entre los sexos saliendo incluso de lo tradicional.
El dinamismo propio de la sociedad conlleva a un progresivo ajuste del marco normativo para que se adapte a las nuevas necesidades de la población. Como clara intención de esto se tienen múltiples escenarios amplificadores de derechos para personas LGBTIQ +. No obstante, estas disposiciones generan muchos interrogantes sobre aquellas situaciones donde el género incide en la determinación del ejercicio de los derechos y obligaciones, por lo que resulta pertinente y estrictamente necesario que se haga una profundización aclaratoria sobre este tipo de temas, para que así esta población conozca realmente el alcance y desarrollo de sus derechos dentro de un Estado Social de derecho que le protege.
Corte Constitucional. (8 de Noviembre de 2012). Sentencia T- 918/ 2012. Bogotá.
Corte Constitucional. (10 de Marzo de 2015). sentencia T- 099/ 15. Bogotá.
decreto 1227. (4 de junio de 2015). Bogotá, Colombia.
Farné , S., & Rios , P. (2017). La proteccion de mujeres en su vejez. Paginas De Seguridad Social, 1, 2.
Moreno, M. J. (2019). impacto del cambio de sexo en la seguridad social y en el sector asegurador. Fasecoda.
Naciones Unidas. (2016). La brecha de género en jubilaciones y pensiones. Santiago de Chile .
Organización Internacional del Trabajo . (2001 ). hechos concretos sobre la seguridad social . Ginebra, Suiza .
Organización internacional del trabajo . (2001). seguridad social: temas, retos y perspectivas. Ginebra.
Organizacion Internacional del Trabajo . (2012). La discriminación en el trabajo por motivos de orientación sexual e identidad de genero. Ginebra.
Organizacion Internacional del Trabajo. (2001). Seguridad social: Temas, retos y perspectivas. Ginebra.
Organizacion Internacional del Trabajo. (2014). igualdad de genero y no discriminación en la gestión de empleo. Costa Rica.