Autora: Michelle Garrido

En el siglo XXI el mundo de la internet ha evolucionado de manera considerable, se puede considerar casi un derecho, por la forma en la cual se ha vuelto indispensable en la vida de la sociedad, para hacer cosas básicas de nuestra vida, como diligencias, sacar una cita médica, administrar nuestro dinero en la banca virtual, e incluso para comprar, vender, alquilar un servicio o bien. Las Tecnologías de la Información y las comunicaciones, también llamadas TIC ingresan en nuestra normatividad en el año 2009 con la ley 1341, concepto definido en su art. 6 como: “Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante TIC) son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes”. Teniendo la función principal de facilitar el acceso a la información a través de este nuevo sistema tecnológico y ante el derecho laboral no se quedaron atrás, implementando nuevas modalidades de trabajo como lo son el uso de las plataformas digitales para la prestación de servicios. Para Miguel Canessa (2021) el concepto de plataformas digitales es la utilización de un programa o aplicación para cumplir con una tarea que haya sido solicitada por una persona en la red y que al día de hoy se ha convertido en una modalidad frecuentada debido a la oferta insuficiente de trabajo y a la flexibilidad en sus horarios.Trabajar en este tipo de plataformas genera un desconocimiento de los derechos laborales del empleado, siendo un modelo que carece de garantías, donde estas plataformas dedicadas a la prestación de servicios en líneas no reconocen una relación laboral, sino se declaran como un simple intermediario entre la oferta y la demanda, vulnerando de esta forma sus prestaciones sociales y prebendas legales fruto de la relación prestada. Este tipo de situaciones hacen que se convierta en una actividad desigual en comparación a otras personas que realizan la misma actividad, pero que sí cuentan con un contrato de trabajo que reconoce su beneficios y pagos correspondientes. Para concluir hablar del trabajo en algunas plataformas digitales, es hablar de informalidad, una informalidad que no desarrolla los presupuestos de concepto de trabajo decente que nos da la OIT: “ Trabajo productivo, que asegura la igualdad de oportunidades y tratamiento para todas las mujeres y los hombres, a cambio el cual se cobra una remuneración justa, con el que exista seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, que brinda perspectivas de desarrollo personal y da a los trabajadores la libertad para expresar sus preocupaciones, para organizarse y participar en las decisiones que afectan su vida laboral (OIT, 2019). Siendo contrario a la precariedad laboral, exceso de jornadas y cargas de trabajo que viven los trabajadores de las plataformas digitales sin que se protejan sus derechos laborales a causa de la flexibilización laboral.

Comentarios
* No se publicará la dirección de correo electrónico en el sitio web.
ESTE SITIO FUE CONSTRUIDO USANDO