El Senado de la República aprobó el  23 de marzo, el proyecto de ley por el cual se regula el trabajo en casa. Esta norma prevé la prestación del servicio desde un lugar distinto de la empresa (la casa u otro sitio), que puede desarrollarse o no por medio de tecnologías de la información y las comunicaciones. Es preciso aclarar que en nuestro país existe una norma que regula el teletrabajo (Ley 1221 de 2008) como “una forma de organización laboral” que se basa en la prestación del servicio (dependiente o independiente) utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Sin embargo, la norma no considera como teletrabajo la realización ocasional del trabajo asalariado en el “domicilio o en un lugar distinto de los locales de trabajo del empleador” (Numeral 4 del Art. 6, Ley 1221 de 2008).

El artículo 2 del proyecto de ley aprobado el día 23 de marzo en el Senado de la República define el trabajo en casa así:“Se entiende como trabajo en casa la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

El legislador define el trabajo en casa como una “habilitación”. La habilitación es la  acción que contribuye a que una persona tenga las destrezas necesarias para realizar algo (un trabajo). En ese sentido, quizás los legisladores quisieron referirse a la autorización o al permiso para que la persona preste sus servicios fuera del lugar habitual de trabajo. Así que, la palabra precisa para regulación no es “habilitación” sino “autorización”.

La habilitación se hace para desempeñar transitoriamente las funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde normalmente se realiza.  precisa que al habilitar al trabajador del sector privado o público lo hace para que ejerza sus funciones o realice su actividad laboral por fuera del lugar de trabajo habitual, es decir, fuera de la sede de la empresa. Con ello, además, se aclara que este sitio puede ser o no el lugar de habitación de la persona trabajadora aunque se denomine trabajo en casa. Pues, la norma hace referencia a que las actividades se realicen por fuera del lugar de trabajo.

La habilitación se da “cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo”. Otro aspecto relevante previsto por los legisladores es que esta habilitación para el trabajo en casa se debe dar porque se presentan circunstancias ocasionales, excepciones o especiales que impidan que el trabajo se realice en el lugar de trabajo. Es decir, cuando concurran situaciones que se salen de la normalidad y no hacen posible la prestación del servicio en el sitio previsto para ello (en la sede de la empresa o en la entidad pública). Este aspecto de la norma aprobada, parece contrario a lo que recomendaba el Ministerio del Trabajo en la Circular 0021 de 2020 de 17 de marzo, en la que se refería al trabajo en casa como la situación excepcional, que, como sabemos en ese contexto esa situación excepcional estaba propiciada por las cuarentenas obligatorias y las recomendaciones de distanciamiento físico.

El trabajo se puede realizar usando las tecnologías de la información y las comunicaciones o por medio de cualquier tipo de trabajo o “labor que no requiera la presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones de la empresa o entidad”. Esta forma de prestar el servicio puede realizarse priorizando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones o por otros medios. Lo relevante es que no se requiera la presencia física de la persona trabajadora en el lugar de trabajo.

Conclusión

Precisamente, la pandemia de Covid-19 y las medidas de cuarentenas adoptadas nos obligó a trabajar desde la casa. En este contexto, el Ministerio del Trabajo clarificó que en estos casos no estábamos ante la modalidad de teletrabajo, sino frente al trabajo en casa. Por ello, el Ministerio dio orientaciones a empleadores del sector privado sobre la prestación del servicio en casa. Asimismo, respecto al sector público, se legisló de forma concreta mediante el Decreto Legislativo 491 de 2020. Esta norma autorizó a los órganos, entes y, en general, a las autoridades del sector público a que se pudieran prestar el servicio de su entidad mediante el trabajo en casa por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Referencias 

https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/Circular+0021.pdf/8049a852-e8b0-b5e7-05d3-8da3943c0879?t=1584464523596

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