Maria Alejandra Agudelo Buitrago


Para tener claridad frente a esta situación, es menester manifestar que el fenómeno de la globalización ha generado importantes novedades en las distintas áreas del conocimiento, implícito el mundo del trabajo, el cual ha tenido transformaciones significativas en las últimas décadas en materia de regulación de las relaciones laborales y en la protección a los trabajadores. En tal sentido, se ha observado la permanencia de acontecimientos desfavorables como: flexibilidad en las formas de contratación, precarización del trabajo, deterioro de los derechos de los trabajadores y un aumento significativo en la práctica de labores no reguladas, que a su vez han generado altos índices de informalidad laboral.

Atendiendo a la problemática de la informalidad laboral, la doctrina Nacional, menciona que los elementos distintivos de la economía informal son, por una parte, la estructura incipiente de la organización productiva y, por otra, la inestabilidad de garantías en el empleo y es precisamente lo que situación que se mostrará más adelante en los casos de los futbolistas, entre otras cosas porque no tienen  las garantías suficientes para considerarse una labor digna y garante y una de las razones es la falta de implementación normativa por parte del Estado, esto  tiene que ver en cierta medida que desde tiempos antiguos el trabajo de los deportistas profesionales era visto como una manifestación artística  y no con la connotación que tiene en la actualidad, por consiguiente le prestaban poca importancia  y no era observado como un deporte profesional. Aún cuando queda en evidencia que detrás de cada partido, se ve reflejado una actividad de intensa preparación no solo física sino también  psíquica y es por ello que se requiere de una adecuada intervención normativa del Derecho del Trabajo, siendo de vital importancia escudriñar las condiciones laborales que este deporte tiene en el siglo XXl con el objetivo de que no sea visto como una actividad común y corriente, sino  una labor de especial protección  (Castro Guiza, 2013).

Con todo lo anterior, la Organización Internacional del trabajo (de ahora en adelante O.I.T) como organismo especializado de las Naciones unidas, el cuál se crea a partir del año 1919 con el tratado de Versalles y que ha venido evolucionando hasta el día de hoy, diseña un programa mundial de Trabajo Decente, con el fin de brindar una protección para los trabajadores en general y es así como Juan Somavia, Ex director de la O.I.T por primera vez en el año de 1999 emite el concepto de trabajo decente, donde menciona que es un “Trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad, en el cual los derechos de los trabajadores  son protegidos y que cuenta con remuneración adecuada y protección social” (Somavia, 1999). De este programa convergen cuatro objetivos principales tales como: el empleo, los derechos fundamentales, la protección social y el dialogo social. Respecto al primer objetivo lo que se pretende es que los Estados promuevan posibilidades de trabajo que permitan el desarrollo personal del individuo y que genere la oportunidad de ganarse la vida decorosamente, en cuanto al segundo objetivo quiere decir que los trabajadores cuentan con una protección y garantía, el tercer objetivo plantea, una forma de como mitigar las consecuencias que generan vulnerabilidad y retiro de las personas de sus trabajos, independientemente de que se originen desde situaciones de desempleo, vejez, procedimientos de salud u otros y por último el dialogo social que efectivamente se fomente la comunicación entre los entes gubernamentales, trabajadores y empleadores. Con todo lo anterior,  se considera que este programa de Trabajo Decente es un mandato de cooperación Internacional y es una meta que se debe trazar cada uno de los Estados. Ahora bien, es imperativo indicar que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas adopta la agenda 2030 para el desarrollo sostenible y plantea 17 objetivos entre ellos el número 8 que habla de promover el trabajo decente y el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo digno y el trabajo decente para todos. Con todo, y ateniendo a los organismos antes mencionados queda claro que el fin principal es garantizar el trabajo decente, implementando políticas públicas, con el fin de migrar desde la economía informal a un proceso de transición a la economía formal .

 Entre tanto en Colombia la política pública para el Trabajo Decente ha sido incorporada a partir de la ley 1955 de 2019 (Presidencia de la República, 2019) por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por Equidad” la cual entro en vigencia el 25 de mayo establece la importancia que las nuevas generaciones tengan oportunidad de empleo decente, formal e incluyente para todos, de igual manera señala que una de las metas es crear 1,6 millones de empleos, aumentando la cobertura de esquemas de protección y seguridad social, en especial para las personas con bajos ingresos, promoviendo el diálogo social, los pactos por el trabajo decente, la no discriminación laboral e implementaremos el Plan Nacional de Inspección, Vigilancia y Control en el trabajo

Desde los antecedentes históricos la aparición del fútbol data desde tiempos antiguos y ha venido siendo en un proceso global de transformación en las últimas décadas, de hecho no hay una fecha precisa sobre la llegada del fútbol a Colombia, aunque doctrinantes como  (Santa Cruz, 1998) aduce que esté se creo en Colombia a partir de la Asociación de Fútbol de Colombia, fundada en 1924, con sede en la ciudad de Barranquilla y que se afilió a la FIFA ese mismo año. Ya que “Durante tiempos el fútbol permaneció en el ámbito social y fue creciendo cada vez más. De hecho, había otros deportes como el box y el béisbol que superaban con largueza en ello. Hacia 1947 varios empresarios e inversionistas tuvieron interés en montar el espectáculo futbolístico. Así, se fundó en Bogotá el club Millonarios, el primer caso de una sociedad anónima  futbolística en la región, estableciendo la existencia de dos tipos de asociados:  por un lado estaban los socios accionistas y los otros socios de número. Dicho club comenzó a organizar grandes espectáculos con cuadros extranjeros de primer nivel, al año siguiente, en 1948, se creó la llamada División Mayor como rama profesional de la Asociación Colombiana.

Para entender un poco más como ha la evolución de la legislación laboral colombiana frente a las condiciones laborales de los futbolistas se evidencia una dinámica cambiante, los avances que se han tenido durante los últimos años han sido notorios, dentro de la cuales se puede destacar:

  1. Decreto 2743 de 1968 creó el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (COLDEPORTES)
  2. Decreto 2845 de 1984 y sus decretos reglamentarios, con los cuales se creo un compendio de normas para el ordenamiento del deporte a través del comité olímpico, los clubes, las ligas, las federaciones, eventos, competiciones. Planteó la facultad de control y vigilancia de los organismos deportivos por parte del gobierno a través de col deportes.
  3. Ley 49 de 1943 Régimen Disciplinario en el Deporte
  4. Ley 181 de 1995. Ley para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el sistema nacional de deporte, aquí ya se empieza a evidenciar los derechos laborales que tenían los jugadores futbolistas de alto rendimiento , como un contrato estable o la afiliación a seguridad social, que para ese entonces era visto como un privilegio más no como un derecho

Aunado a lo anterior se empieza a reflejar la importancia que va cobrando el fútbol como deporte en nuestro país, que si bien, no solo es un deporte sino que se ha convertido en una actividad laboral de gran trascendencia para la sociedad, toda vez que es un deporte que tiene una función integral  y así lo ha manifestado el ordenamiento jurídico Colombiano, según lo denota el artículo 52 la constitución política de Colombia, donde regula de manera expresa y particular el Derecho al deporte y así mismo señala el deber por parte del Estado en cuanto a la vigilancia e inspección de estas actividades, estableciendo que “ El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. Quedando en cabeza del  Estado el fomentar esas actividades e inspeccionarlas, también vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas (Constitución Política De Colombia, 1991)

Posteriormente se expide  el Decreto 1746 de 2003. Realiza la inscripción de Col deportes al Ministerio de Cultura.

En el año 2008 expiden la resolución 1949, el cual hace referencia al estatuto del jugador de la Federación Colombiana de fútbol y contiene las normas por las cuales se rigen las relaciones entre los jugadores de fútbol y los clubes dentro del territorio nacional.

La ley 1445 de 2011, por medio de la cual otorga un reconocimiento importante en lo concerniente a las garantías laborales de los futbolistas Profesionales, donde establece: “Suspensión del reconocimiento deportivo. Los clubes con deportistas profesionales que incumplan con el pago de obligaciones laborales, pagos de portes a a la seguridad social, pagos parafiscales u obligaciones impositivitas por un periodo de sesenta días (60), el Instituto Colombiano del Deporte, previa actuación administrativa procederá a suspender el reconocimiento deportivo”.

El Estado Colombiano ha expedido en los últimos años variadas normas laborales destinadas a mejorar el contexto en el trabajo para los trabajadores del sector fútbol profesional; sin embargo dichas reglamentaciones no obedecen a la implementación de una política pública nacional del Programa de Trabajo Decente, sino a medidas inmediatistas que pretenden disminuir las situaciones más relevantes del momento. Es claro entonces, que en Colombia, no existe aún una política robusta Nacional de Trabajo Decente, que permita avanzar en el camino, hacia la formalización de los trabajadores y que asegure la protección de sus derechos sociales. Y teniendo en cuenta que Colombia como Estado miembro activo de la OIT está obligado a implementar estas políticas, entre otras cosas porque se debe erradicar por completa la postura de que el acceso al empleo formal sea cada día más difícil, por el contrario debe propender por ser garante y darse en condiciones de calidad y protección.


Bibliografía

Castro Guiza, O. E. (Abril-Junio de 2013). "Nivel de cumplimiento en materia de trabajo decente en Colombia". Revista Internacional y comparada de relaciones Laborales y Derecho del Empleo. 1-2.

Constitución Política De Colombia. (1991).

Felipe, C. C. (2003). Importancia de la existencia del contrato de trabajo de los deportistas profesionales en el régimen laboral colombiano. Universidad Javeriana. Bogotá.

Presidencia de la República. (25 de Mayo de 2019). Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por Equidad".

Santa Cruz, E. (Marzo de 1998). ¿Hacia dónde va nuestro fútbol? Nueva Sociedad; Caracas, 157,167.

Somavia, J. (1999). Conferencia Internacional del trabajo. Ginebra.


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