INTRODUCCION  El trabajo es un derecho fundamental que implica la necesidad de satisfacción de todas las necesidades esenciales. Está consagrado en el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia como un derecho y una obligación social; y en esa medida según la esencia constitucional debe satisfacer principios como la dignidad humana, la solidaridad, la equidad, la igualdad y la justicia; en el que se le de garantía de los derechos laborales y en especial a la población juvenil. Bajo esta concepción se debe empezar por analizar las protecciones y garantías implementadas por el Estado colombiano, en relación a esta población que a lo largo de los años ha venido viendo vulnerado su derecho al trabajo por exigencias como la experiencia y la edad para acceder a un empleo formal.  (Rojas , 2016). Como segunda medida se deben tener en cuenta las altas estadísticas de informalidad en el empleo juvenil en Colombia y Latinoamérica, en la que no se están reconociendo las condiciones de dignidad y justicia ni mucho menos una protección social pertinente; teniendo en cuenta que estos en muchos de los casos son los que proveen el sustento a sus familias. Surge el trabajo decente como uno de los pilares fundamentales para enfrentar el desafío de derribar los obstáculos sociales que se han generado sobre el empleo juvenil. (Organización Internacional del Trabajo, 2015) . Por último, se observará la posibilidad de ver la formalización del empleo juvenil como una prioridad, para hacer frente y tratar de solucionar otras problemáticas; mediante la iniciativa y la innovación del aprendizaje. (Morales Ramírez, 2016) LA INFORMALIDAD EN EL EMPLEO JUVENIL El trabajo es uno de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, es la esencia del ser humano, con este se busca obtener los recursos necesarios para satisfacer las necesidades básicas y lograr un cierto margen de progreso. Desde esta perspectiva toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas, en el que se generen buenas relaciones laborales en las que los jóvenes no sean excluidos de un trabajo formal. Se debe partir como ya lo dijimos anteriormente del derecho fundamental al trabajo consagrado en el artículo 25 Superior, que a su texto reza: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas las modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.[1] 

En ese sentido ¿Se está garantizando el trabajo en condiciones de dignidad y justicia a los jóvenes? La respuesta es que no. No se está cumpliendo con este precepto constitucional; puesto que la gran mayoría de jóvenes se están viendo obligados a acudir a la informalidad para tratar se subsanar los gastos que en la gran mayoría de los casos es el pago de los servicios de educación. Así, por ejemplo, el Icetex se ha convertido en la principal financiación de la educación de los jóvenes en Colombia; sin embargo, las deudas tras terminar sus estudios se convierten en un dolor de cabeza y la preocupación aumenta ante la poca oferta de empleos y en especial para los que se titularon; tras la pandemia el 23% de los jóvenes, algo así como unos 92.000 aproximadamente se sumaron a la larga lista de desempleados en nuestro país. (El Espectador, 2021). Teniendo en cuenta lo anterior, vemos que los jóvenes están viendo en la informalidad la gran oportunidad para satisfacer sus necesidades esenciales y en el caso mencionado tratar de solventar la deuda con entidades como el Icetex. Los jóvenes están acudiendo al llamado “rebusque” para tratar de sobrellevar esas dificultades presentes.  Muchos de estos deudores están pagando una deuda casi dos o tres veces, y es ahí donde se empieza a preguntar si verdaderamente esto es justo para los miles de jóvenes que están viendo truncados sus sueños de ejercer la profesión para la cual se educaron durante muchos años, cuando el Estado colombiano tiene el deber de procurar una educación superior de calidad y gratuita para los jóvenes  y así cumplir con el rol social de la Constitución Política, que tanto se ha tratado desde su creación en 1991. En ese sentido, en los últimos, meses se ha podido vislumbrar ese gran descontento social, que tienen los jóvenes por las políticas implementadas por el Estado, en el que la falta de oportunidades es el eje central. Paola Alvarado, egresada de la carrera de Ciencia Política de 26 años, expresa que esa garantía que deberá dar el Estado no solo debe basarse en matricula cero y la financiación, también existen otros aspectos precarios, como el sostenimiento en el que si bien se tiene la posibilidad de estudiar no se tiene con qué comer. Esta joven estuvo buscando un empleo por más de un año y las oportunidades laborales son muy limitadas; pareciera que es una competencia en la que no se va a tener cabida. (Portafolio, 2021) Protecciones y garantías del Estado para la formalización del empleo juvenil  En los últimos años el Estado ha venido impulsando lo que es el empleo juvenil, se ha buscado facilitar el acceso a la oferta de empleo para los jóvenes. Así, en el año 2016 se crea la llamada “Ley del primer empleo” (Ley 1780 de 2016) por la cual se busca la promoción del empleo y el emprendimiento mediante la superación de las barreras que han subsistido para acceder al mercado laboral. El objetivo principal de la citada ley es la formalización de empleos y empresas que en la actualidad son informales y en esa medida garantizar el acceso al empleo en condiciones dignas y justas.  Se benefician las pequeñas empresas, las mujeres mayores de 40 años y los jóvenes menores de 28 años. (Urna de Cristal, 2018) El fin buscado por el legislativo con la creación de esta ley es completamente legitimo puesto que lo que se está buscando es incentivar el emprendimiento de los jóvenes, en el que se proyecta para un futuro la creación de nuevas empresas y la formalización de empleos. Se le debe garantizar ese medio en el que esta población afronte las discriminaciones de las que han sido víctimas por muchos años; por lo que para la Corte Constitucional resulta razonable “incentivar y promover el emprendimiento juvenil” para el cumplimento de lo consagrado en el Preámbulo y en los artículos 1, 2, 13, 25, 54, 333, y 334 de la Constitución Política y constituir una igualdad material de oportunidades laborales. (Corte Constitucional, 2017) Por otro lado, encontramos el decreto 688 de 2021, mediante el cual el Presidente de la Republica establece un subsidio del 25% para las empresas que contraten a jóvenes entre los 18 y los 28 años. Consiste en un apoyo para la generación de empleo para los jóvenes en Colombia y así disminuir la alta tasa de informalidad, con una duración de un año. Con esta política implementada por el Estado se están promoviendo los empleos formales, se le está dando a las empresas como ese margen económico en el que obviamente optaran por contratar a los jóvenes por los alivios propuestos por el gobierno nacional en el que se beneficiaran: 

  • Las personas jurídicas.
  • Las personas naturales.
  • Los consorcios.
  • Las uniones temporales.
  • Los patrimonios autónomos y las cooperativas. (El empleo, 2021)

 Por último, el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 llamado “Pacto por Colombia” en el artículo 96 dispone la priorización de la vinculación laboral en las entidades públicas de los jóvenes entre los 18 y los 28 años, en el entendido de que cuando adelantan modificaciones en su personal, el 10% de los nuevos empleos no requerirán experiencia profesional. Las empresas deberán adecuar sus respectivos manuales de funciones para el respectivo nombramiento de los jóvenes. Ahora bien, ¿Estas políticas implementadas por el Estado a través de sus entidades ha logrado disminuir la informalidad en el empleo juvenil? Informalidad en el empleo juvenil en Colombia y América Latina  En Colombia para el periodo del trimestre de mayo a julio de 2019, la tasa de desempleo juvenil ascendía al 17,5%. Según estadísticas del DANE, tomando el mismo trimestre para el año 2020; el desempleo juvenil ascendió hasta 29,7%. (Portafolio, 2020) Teniendo en cuenta lo anterior, esta escalada tan rápida en el desempleo juvenil en Colombia, tiene como principal causa a la pandemia del Covid – 19. Con las restricciones iniciadas por el gobierno nacional, en marzo del 2020, la principal actividad perjudicada fue la actividad económica y por supuesto el trabajo. Aunque muchas empresas optaron por aplicar modalidades como el Teletrabajo o el Trabajo en casa, gran cantidad no soportaron la crisis económica y terminaron declarándose insolventes. Como consecuencia los trabajadores y especialmente los jóvenes, se vieron obligados a ejercer el trabajo informal como única alternativa para afrontar la crisis económica. Según Mario Valencia exdirector de Cedetrabajo:  “La informalidad se relaciona con la pérdida del empleo particular y al leve aumento en los trabajadores por cuenta propia. A las personas les toco empezarse a rebuscarse su sustento”. (Valencia, 2020). Pero esa informalidad tiene un trasfondo que va un poco más allá de la crisis a causa del Covid – 19, y son las modalidades de contratación; como lo son los contratos de prestación de servicios, los contratos sindicales, la cooperativa y la contratación que realizan las empresas de servicios temporales. En esa medida se está utilizando esto como fachada para las empresas no vincular de manera formal a los jóvenes y por lo tanto influyen de manera considerada en los índices de desempleo e informalidad juvenil. Ahora bien, respondiendo al interrogante realizado anteriormente: ¿Estas políticas implementadas por el Estado a través de sus entidades ha logrado disminuir la informalidad en el empleo juvenil? La respuesta es sí; en los últimos meses, a pesar de la pandemia con la reactivación económica el empleo juvenil se ha recuperado considerablemente, en comparación de las cifras entregadas por el DANE para el mismo periodo del año anterior. Así tenemos, en el 2020 para el trimestre de mayo a julio, el desempleo juvenil se encontraba en 29,7% y para el trimestre abril a junio de 2021 se ubicó en 23,3%, reflejándose una disminución del 6,4% lo cual es una cifra alentadora para la formalización del empleo juvenil. (Portafolio, 2021)  Siguiendo con la informalidad en el empleo juvenil en Latinoamérica, se constituye como un desafío para afrontar el ingreso a la vida laboral de los jóvenes, en países subdesarrollados como Venezuela, Perú, Guatemala, Paraguay y Honduras donde 7 de cada 10 jóvenes se desempeñan en condiciones de informalidad. Según la OIT se puede ver como esa frustración de los jóvenes por la falta de acceso a un empleo formal y a los servicios de educación de calidad, en el entendido de que están siendo ignorados por las sociedades de los países latinoamericanos que no han entendido como explotar esa mano de obra juvenil y la han convertido en un problema más que tienen que resolver. Mientras que no se adopten políticas de generación de empleo se va seguir viendo como los jóvenes caen en el mundo de la delincuencia, de las bandas del narcotráfico a causa de no encontrar un medio productivo en el que se vean satisfechas sus necesidades mínimas. Esas problemáticas se han visto reflejada en las protestas que han vivido países como Chile o Colombia, en el entendido de que los jóvenes se están viendo sin esperanzas, sin oportunidades y están buscando una garantía por parte de los Estados para superar la crisis. Asimismo, las consecuencias de esta insatisfacción de sus necesidades, hacen que se adentren en el mundo de la informalidad laboral con menores salarios, inestabilidad laboral, condiciones precarias, la no afiliación a la seguridad social y con limitaciones muy serias para el bienestar de las familias. (Organización Internacional del Trabajo, 2015) En ese sentido, las familias dependen en gran medida de la actividad laboral de los jóvenes para un mínimo de sustento y afrontar las desiguales sociales, las injusticias que con la pandemia se han vuelto más notorias. La tasa de desempleo en Latinoamérica alcanzo el 24% en el primer trimestre del año 2021 en los jóvenes entre 14 y los 24 años. El impacto que ha tenido el Covid – 19 ha colocado a la población juvenil de América Latina, al borde de convertirse en la generación que no tuvo esas oportunidades de un empleo formal y educación de calidad. Los jóvenes no encuentran empleo y se adentran a desempeñar lo que les salga para tratar de sobrellevar la vida. (Organización de las Naciones Unidas, 2021) Trabajo decente para los jóvenes Comprende los cuatro objetivos principales planteados por la OIT: El empleo, los derechos fundamentales de los trabajadores, la protección social y el dialogo social, en el que los Estados garanticen las posibilidades de desarrollo personal de los individuos y la oportunidad de ganarse la vida de una manera digna. (Castro Guiza, 2018) Además, la OIT propone lo que llama “el trabajo decente para los jóvenes”. Es una iniciativa dentro de la agenda sostenible con proyección a 2030. Se centra en 8 temas prioritarios. 

  • Empleos verdes para los jóvenes.
  • Habilidades digitales.
  • Aprendizaje de calidad.
  • Jóvenes en situación de fragilidad.
  • La transmisión de los jóvenes a la economía formal.
  •  La juventud en la economía rural.
  • Los jóvenes emprendedores y el autoempleo y,
  • Trabajadores jóvenes en ocupaciones peligrosas. (Organización Internacional del Trabajo, 2021)
 Esta iniciativa deben ser un compromiso de todos, del sector privado y del Estado en el que se propicien las garantías necesarias para la transición de la informalidad a la formalidad, y así mejorar la economía de la gran parte de países del mundo que hoy por hoy sufren los embates de los efectos del coronavirus y las desigualdades sociales. Estrategias para la formalización del empleo juvenil Para la formalización del empleo juvenil, se debe partir de la educación como base para la formación y las competencias. Según la OIT gracias a la educación de calidad, se mejoran las condiciones de vida de toda la sociedad, se mejoran el empleo, la competitividad y la productividad. (Morales Ramírez, 2016). En esa medida, se deben desarrollar tres aspectos fundamentales: el ser, el saber y el hacer; para que esa educación logre la trascendencia con el objetivo de alcanzar un trabajo decente en el que los jóvenes tengan esa igualdad de oportunidades, ese respeto por su dignidad, por su libertad, por lograr la equidad laboral mediante la formalización del empleo. Como segunda estrategia la OIT propone la creación de empresas por parte de los jóvenes, para el desarrollo de las capacidades propias, para la generación de más empleo para la población. Es ahí donde tiene que aparecer esa habilidad emprendedora de los jóvenes en el que el Estado les facilite la forma de financiamiento, les proporcione la debida capacitación y les proporcione la asistencia tecnológica para el adecuado desarrollo de sus actividades laborales. Como tercera estrategia se presenta la iniciativa de la extensión de la cobertura de la protección social. Se debe garantizar los mínimos de la sociedad como la alimentación, la salud, las pensiones que disminuyan la vulnerabilidad y mejorar calidad de vida de la sociedad en general. Los jóvenes pueden contribuir a la reducción de la pobreza y la desigualdad. Para lograr este cometido, se necesita la voluntad política de todos los Estados para brindarle a la sociedad en general un medio para salir adelante. Esto debe verse como una inversión a largo plazo en el que lo jóvenes van a ser los grandes protagonistas de la generación de empleo y porque no en la dirigencia de sus respectivos países. Se debe cambiar esa concepción de que los jóvenes por no tener experiencia no van a cumplir las funciones de manera satisfactoria; sin embargo, poco a poco se ha visto que esta población tiene la fuerza para poder lograr el cambio.                      CONCLUSION La informalidad juvenil ha sido un problema de muchos años. En Colombia a pesar de que el legislador lo reglamento sigue existiendo esa brecha de desigualdad que los está conduciendo al mundo de la informalidad. Se requiere de la promoción de la “Ley del primer empleo” (Ley 1780 de 2016), en la que se cumpla el objetivo principal de la voluntad del legislativo. Por otra parte, se requiere de igual manera que los próximos gobiernos, se incluyan en su Plan Nacional de desarrollo, políticas que logren la formalización del empleo juvenil y la explotación de esa mano de obra y esos talentos que en muchos de los casos se quedan en solamente una ilusión. Pero como lo dijimos con anterioridad en las estrategias, ese objetivo solamente se logra con una educación de calidad, en la que los jóvenes tengan la posibilidad de ejercer una profesión acorde a sus talentos y capacidades; beneficiándose toda una sociedad. En América Latina y el Caribe, se deben impulsar las políticas de la OIT, con sus cuatro objetivos principales para lograr el desafío de alcanzar un trabajo decente para los jóvenes. Asimismo, se deben impulsar esos ocho temas prioritarios para cumplir con la meta pactada para el año 2030. Se debe primar por impulsar esa transición de la informalidad a la formalidad, en que para el caso colombiano se logre el ideal plasmado en el artículo 25 de la Constitución Política en plenitud y dignificar el empleo juvenil. 

REFERENCIAS

 Castro Guiza, O. E. (2018). Justicia. La indencencia del trabajo informal en Colombia, 200 - 223. Recuperado el 24 de Septiembre de 2021, de https://doi.org/10.17081/just.23.33.2889 Constitución Política de Colombia. (1991). Artículo 25. Corte Constitucional. (2017). Sentencia C- 337 /17. Recuperado el 22 de Septiembre de 2021, de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=83716 El empleo. (2021). Quienes contraten jóvenes entre 18 y 28 años recibirán subsidio del Gobierno para pagar salario mínimo. Recuperado el 22 de Septiembre de 2021, de https://www.elempleo.com/co/noticias/noticias-laborales/quienes-contraten-jovenes-entre-18-y-28-anos-recibiran-subsidio-del-gobierno-para-pagar-salario-minimo-6347 El Espectador. (2021). La urgencia por reformar al Icetex. Recuperado el 19 de Setiembre de 2021, de https://www.elespectador.com/educacion/la-urgencia-por-reformar-al-icetex/ Morales Ramírez, M. A. (2016). Estrategias para atender el empleo juvenil en la economia informal. Revista Latinomaericana de Derecho Social. Recuperado el 19 de Septiembre de 2021, de https://www.redalyc.org/journal/4296/429646533004/html/ Organización de las Naciones Unidas. (2021). ONU. La pandemia de COVID-19 causa estragos en el empleo juvenil en América Latina. Recuperado el 23 de Septiembre de 2021, de https://covid-19.nacionesunidas.org.co/onu-internacional/la-pandemia-de-covid-19-causa-estragos-en-el-empleo-juvenil-en-america-latina/ Organización Internacional del Trabajo. (2015). Formalizando la informalidad juvenil: experiencias innovadoras en América Latina y el Caribe. Juventud e informalidad, 4. Recuperado el 19 de Septiembre de 2021, de https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_359270.pdf Organización Internacional del Trabajo. (2021). Empleo decente para los jovenes. Recuperado el 24 de Septiembre de 2021, de https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_emp/---ed_emp_msu/documents/publication/wcms_488474.pdf Portafolio. (11 de Septiembre de 2020). El desempleo juvenil siguió escalando en el trimestre. Recuperado el 23 de Septiembre de 2021, de https://www.portafolio.co/economia/el-desempleo-juvenil-siguio-escalando-en-el-trimestre-544537 Portafolio. (2021). Desempleo juvenil se ubicó en 23,3 % para el trimestre abril - junio. Recuperado el 23 de Septiembre de 2021, de https://www.portafolio.co/economia/empleo/desempleo-en-los-jovenes-en-colombia-entre-abril-y-junio-del-2021-555027 Portafolio. (5 de Junio de 2021). Empleo juvenil, tarea pendiente de Gobierno y sector privado. Recuperado el 22 de Septiembre de 2021, de https://www.portafolio.co/economia/empleo/empleo-juvenil-como-estan-los-jovenes-y-que-ofrece-el-gobierno-y-el-sector-privado-552674 Rojas , J. (2016). LEY DE PRIMER EMPLEO, ¿FÓRMULA IDEAL PARA AUMENTAR LA CONTRATACIÓN DE LOS JÓVENES? Revista de Actualidad Laborla y seguridad social., 6 - 11. Recuperado el 19 de Septiembre de 2021, de https://xperta.legis.co/visor/rlaboral/rlaboral_ea39c2dacf664a4990b4d153024615ba/revista-de-actualidad-laboral-y-seguridad-social/ley-de-primer-empleo%2c-%c2%bfformula-ideal-para-aumentar-la-contratacion-de-los-jovenes%3f Urna de Cristal. (2018). Más trabajo con la Ley de primer empleo. Recuperado el 22 de Septiembre de 2021, de https://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/m-s-trabajo-con-ley-de-primer-empleo Valencia, M. (2020). LA REPUBLICA.La pandemia del covid disparó los niveles del trabajo informal en Cali, Quibdó y Medellín. Recuperado el 23 de Septiembre de 2021, de https://www.larepublica.co/economia/la-pandemia-disparo-el-trabajo-informal-en-cali-quibdo-medellin-villavicencio-y-barranquilla-3054428

  [1] Constitución Política de Colombia. (1991). Artículo 25.   


Comentarios
* No se publicará la dirección de correo electrónico en el sitio web.
ESTE SITIO FUE CONSTRUIDO USANDO