Para muchos jóvenes, pensar en su pensión, no resulta ser un aspecto de gran relevancia, para otros representa confusión, al no tener claridad sobre cómo funciona y para otro grupo es un tema por el cual no se deben preocupar ya que sienten que faltan muchos años para comenzar a pensar en ello, sin embargo la pensión es sumamente importante y debe ser analizada con cuidado para tomar la mejor decisión al momento de afiliarse a un fondo de pensiones, de tal forma, primero se debe entender el sistema y como funciona.
Colombia posee un sistema de seguridad social está conformado por sub-sistemas encargados de prever diferentes situaciones de peligro para los trabajadores tales como enfermedad, accidentes laborales, muerte, invalidez, maternidad, paternidad, desempleo, con el fin de tener seguridad de actuación en caso de presentarse alguna de estas situaciones:
Sistema integral de pensiones.
Sistema general de seguridad social en salud.
Sistema de riesgos laborales.
Servicios sociales complementarios.
Este sistema y sub-sistemas fueron creados por la ley 100 en el año 1993, según Francisco Azuero Zúñiga los antecedentes del sistema actual se remontan al año 1945 con la ley 1600, creando la “Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales”, posteriormente en 1946 se creó el Instituto de Seguros Sociales, cuto objetivo sería administrar a los beneficios de invalidez, vejez, y muerte, asimismo de definir el sistema de cotizaciones correspondiente, que debería estar a cargo de los empleadores, de los empleados, y del presupuesto nacional (2020).
Ahora bien, Colombia tiene un sistema general de pensiones cuyo objetivo es prever aspectos como contingencia, invalidez, vejez y muerte, creando así dos regímenes: el Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado públicamente por Colpensiones y el Régimen de Ahorros Individual con Solidaridad administrado por cuatro fondos privados, Colfondos, Protección, Porvenir y Old Mutual.
En un primer momento, los requisitos en cada régimen son los siguientes:
Semanas a cotizar:
En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida se debe cumplir con una cotización de 1.300 semanas ininterrumpidas y en el Régimen de Ahorros Individual con Solidaridad se deben cotizar 1.150 semanas, sin embargo en este régimen no es obligatorio el cumplimento de las semanas, sino el capital que ahorre, siendo el ahorro mínimo un capital mayor al 10% de un salario mínimo, por tal razón algunas personas logran pensionarse en un menor tiempo, pero al cotizar grandes sumas de dinero que les permitan llegar a la meta solicitada en un menor tiempo.
Edad:
La ley establece que la edad para pensionarse es de 62 años para los hombres y de 57 para las mujeres, en el fondo de Régimen de Prima Media con Prestación Definida este aspecto es obligatorio, sin embargo Régimen de Ahorros Individual con Solidaridad no es obligatorio, ya que como se mencionó previamente, si se logra un capital que represente el 10% más de un salario mínimo, una persona se puede pensionar sin importar la edad que tenga.
Cantidad a cotizar:
Por ley en ambos regímenes el monto más bajo para cotizar es un salario mínimo y la cantidad máxima cotizar es de 25 salarios.
Liquidación de pensión:
En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida la liquidación se hace al realizar un promedio de los últimos 10 salarios del cotizante, para después sacar un porcentaje final. Una forma fácil de entender el funcionamiento de este régimen es imaginarlo como una pirámide, en la base de esta se encuentran las personas que están iniciando su vida laboral y comienzan a cotizar al sistema, en el medio se encuentran los trabajadores que ya llevan varias cotizaciones, más arriba en la pirámide están aquellos que ya les falta muy poco para terminar de cotizar y en la cima de la pirámide se encuentran las personas que ya terminaron de cotizar las semanas requeridas y cuentan con la edad para pensionarse, de tal manera que la pirámide de las pensiones es dinámica y las pensiones de los que están en la cima, son financiadas con los aportes de los que se encuentran en menores niveles y así sucesivamente las personas que están en la base llegaran a la cima y nuevos cotizantes llegaran para mantener esa cadena.
El Régimen de Ahorros Individual con Solidaridad, tiene una forma diferente ya que se tienen en cuenta varios factos, el primero es que en los fondos privados se habla de una cuenta de ahorro individual, en donde se hace la suma del dinero ahorrado y los rendimiento, los cuales hacen referencia a las inversiones que el fondo realiza con el capital cotizado de cada persona ya que los fondos privados no dejan el capital cotizado por los afiliados estáticos, sino que utiliza este capital para hacer inversiones y así generar más ingresos a largo plazo los cuales se manifiestan en la liquidación.
Porcentaje a cotizar en la vida laboral:
En estos dos regímenes la ley expresa que los trabajadores aportan mensualmente una cantidad equivalente al 16% de su salario (el 4% lo descuenta el trabajador y el 12% lo paga el empleador), mientras que los trabajadores por cuenta propia no aportan el salario bruto, sino el 40% de sus ingresos y según a esta cifra le calculan un aporte del 16% (como no tienen empleador, pagan íntegramente).
Con lo expuesto anteriormente se espera generar una claridad para elegir a cual régimen afiliarse, sin embargo ante la pregunta de ¿Cuál régimen es mejor?, es una pegunta muy susceptible según sea la condición de cada caso, ningún régimen es siempre mejor o peor, sino que se entenderá mejor o peor según las condiciones de cada persona, por ello es importante que cada individuo revise con claridad estos dos regímenes para poder tomar una decisión acorde a las necesidades, ingresos y proyecto de vida.
Referencias
Ley 100 de 1993. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. 23 de diciembre de 1993. D.O. No. 41.148 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0100_1993.html
Hernández, C. (18 de julio de 2018). Pensiones: ¿Régimen de prima media o de ahorro individual? Incp. https://incp.org.co/pensiones-regimen-prima-media-ahorro-individual/
Azuero, F. (2020). “El sistema de pensiones en Colombia: institucionalidad, gasto público y sostenibilidad financiera”. https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45780/1/S2000379_es.pdf