NATALIA KATHERINE CANIZALES SEGURA 


En el presente ensayo, se hará un análisis del principio de estabilidad laboral reforzada en el caso de las personas que, por sus limitaciones, por encontrarse en condiciones de discapacidad  físicas, psíquicas o sensoriales gozan de una protección especial tal como lo establece la constitución política de Colombia en sus artículos 13,53, y 54 y la ley 361 de 1997,por consiguiente mirar desde una perspectiva actual como es el proceso o que han venido manifestando los diferentes organismos nacionales e internacionales acerca de la inclusión laboral para personas con discapacidad.

 La constitución Política de Colombia de 1991 En su Artículo 53, nos muestra un catálogo de los principios mínimos fundamentales para el trabajador y dentro de este artículo encontramos la figura de la “ESTABILIDAD LABORAL” esta estabilidad, es una figura en la cual se le aplica a aquellos trabajadores que  por su situación de debilidad o  vulnerabilidad o por su situación física, psíquica o sensorial presentan una disminución de su capacidad laboral, en donde el  empleador tiene rotundamente prohibido despedir o dar por terminado su contrato laboral de manera unilateral o arbitraria, a menos de que ya el trabajador tenga un dictamen certero de su situación y que  por ningún motivo pueda volver a recuperarse y no pueda volver a ejercer sus funciones normales dentro del lugar de trabajo, en estos casos el empleador por medio de una autorización previa del ministerio de trabajo debe dar por terminada su situación laboral, pero la regla general que opera en estos casos es que el empleador no puede despedir a un trabajador que se encuentre en una de las condiciones anteriormente dichas, es por esto que constitucionalmente y legalmente se protegen esos mínimos derechos fundamentales para la parte más débil de la relación laboral que es la del trabajador y más aún cuando se encuentra en esta situación de vulnerabilidad. (Constitución política de Colombia art 53,1991) 

   Esta protección legal la encontramos también tipificada en el artículo 26 de la ley 361 de 1997, pero ¿Qué establece ese artículo? Ese artículo establece  que en ningún caso el empleador puede despedir o terminar el contrato de un trabajador que se halle en situación de discapacidad alegando el motivo de la deficiencia física, psíquica o sensorial, salvo que esta discapacidad se torne totalmente insuperable con el cargo que el trabajador desempeña, en este evento el empleador debe  solicitar al ministerio de trabajo si le autorizan despedir o terminar el contrato de este tipo de trabajadores, si el empleador no hace lo anteriormente dicho debe pagarle al trabajador una sanción equivalente a 180 días de salario, sin desconocer las demás indemnizaciones que por ley tenga derecho el trabajador.(Ley 361 de 2007 se establecen mecanismos de integración social de las personas con en situación de discapacidad,2007) 

Ahora bien, sobre ese artículo 26 de la ley 361 de 1997 hay que resaltar un aspecto que a mi juicio es el punto más relevante del presente ensayo y es saber qué se entiende por trabajador en situación de discapacidad. (Ley 361 de 1997 se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación situación de discapacidad,2007) 

Según Violante, M (2001) en su tesis doctoral denominada, “Morbilidad crónica asociadas a personas con discapacidad” hace unas diferencias de tres tipos de discapacidad las cuales son: discapacidad física y orgánica, discapacidad intelectual o psíquica, discapacidad sensorial y expresiva los cuales explicaré cada uno a continuación: 

Discapacidad física y Orgánica: Es cuando el desempeño motor le impide a la persona desarrollar eficientemente cierto tipo de actividades, este hecho se pudo haber dado por diferentes circunstancias un ejemplo por causa hereditaria, por causa de un accidente, por algún trauma o por cualquier otro tipo de suceso que haya tenido la persona que lo padece.

Discapacidad intelectual o psíquica: es cuando el nivel de capacidad intelectual está en niveles muy bajos o que no están acordes a la edad de la persona, en este caso vemos las personas con síndrome de Down, paralíticos cerebrales, síndrome de rett y muchos otros síndromes de carácter intelectual.

Discapacidad sensorial o expresiva:  son aquellas personas que tiene deficiencias para el habla, la vista, el escucha, en muchos casos vemos personas con todos estos tipos de discapacidades a la vez, a modo de ejemplo, una persona con síndrome de Down puede presentar una deficiencia en su lenguaje y a la vez puede presentar deficiencia en su desempeño motor. (Violante Méndez Martin,2001, página 20-21)

       De acuerdo a lo que se ha abarcado hasta este momento podemos señalar que la estabilidad laboral reforzada ha sido una temática de mucha importancia y de mucha repercusión jurídica y social que hoy en día tiende a confundir el modo de actuar de los empleadores, así como de los trabajadores. 

Según la corte constitucional en sentencia T-271-2012 se pronunció al respecto y dijo que,  la protección laboral reforzada,acoje y cobija equitativamente por un lado a los trabajadores que por algún motivo tienen un deterioro en su salud que les limita o les impide el normal funcionamiento de sus labores, como también a los que se encuentran en discapacidad ya que si el empleador no tiene una autorización del ministerio del trabajo no puede despedir a una persona porque acá estaría incurriendo en una violación no solo a la estabilidad laboral reforzada sino también a mínimo vital, seguridad social para él y su familia etc. (Corte constitucional, sentencia T-721 MP. Luis Ernesto Vargas Silva,2012)

 Por consiguiente según la Corte constitucional en Sentencia T-310-15 Hace énfasis en el artículo 13 de nuestra constitución política de Colombia, ”Derecho a la igualdad” y menciona que, es el estado el que de manera prioritaria o preferencial debe proteger y salvaguardar los derechos de aquellas personas que se encuentran en una situación de debilidad manifiesta o que tienen algún tipo de discapacidad de las que mencionamos al inicio, es por esto que aquellas personas que maltraten, o abusen de estas personas incurrirán en una sanción, en el ámbito laboral a este grupo poblacional se le debe brindar un trato digno por parte del empleador y sus compañeros de trabajo, siempre utilizar un lenguaje respetuoso y sin ningún tipo de comentarios discriminatorios que afecten la dignidad e integridad de la persona.(corte constitucional, Sentencia T-310-15 MP: Jorge Ignacio Prettel Chaljub,2015)

 Una pregunta muy importante es saber que mecanismo es eficaz para temas de protección de derechos fundamentales para personas que se encuentren en debilidad manifiesta o en situación de discapacidad. 

Según lo expuesto por la corte constitucional en la sentencia T-461-2015 si bien es cierto, para temas de derecho laboral existen otros medios idóneos para la resolución de un conflicto en particular, pero esta sentencia nos hace énfasis en que la acción de tutela por ser un mecanismo eficaz y rápido al momento de proteger un derecho fundamental violado, la corte dice  que hay excepciones dependiendo del caso en concreto, es decir en los casos de que una persona o un trabajador en debilidad manifiesta o discapacidad presente una acción de tutela para el restablecimiento y protección de un derecho fundamental, el estudio de la acción de tutela solo en estos casos excepcionales si procede  como mecanismo eficaz para la protección de la estabilidad laboral reforzada y de esta forma garantizar el ejercicio pleno de sus derechos a los ciudadanos.(Corte Constitucional, sentencia T-461-15 MP: Miriam Ávila Roldan,2015) 

Hay que tener en cuenta un punto muy importante, y es saber la diferencia entre discapacidad e invalidez en este tema en concreto, por que en muchas ocasiones pensamos que es lo mismo y en realidad haciendo un estudio del tema nos damos cuenta que ambos conceptos son totalmente diferentes y que operan en diferentes casos, es por esto que traigo a colación una sentencia de la corte constitucional que nos muestra de una manera general la diferencia de estos dos conceptos:

 Según la sentencia T-340-17 Esta sentencia hace una diferenciación entre discapacidad e invalidez 

La discapacidad es una disminución física, psíquica o sensorial por la cual se presenta una disminución de la capacidad laboral e impide el normal desempeño de funciones laborales, y se origina en un conjunto de barreras, que dificultan la inclusión laboral y participación activa de las personas con discapacidad en la sociedad

Mientras que por otro lado la “invalidez” mirándolo dese el campo de la seguridad social, se refiere a esa prestación económica que se les da a las personas cuando se acredita el efectivo cumplimiento de los requisitos legales, a modo de ejemplo se encuentra la pérdida de capacidad laboral igual superior al 50%.

También esta sentencia dice que en muchos casos ese 50% de perdida de la capacidad laboral no es sinónimo de invalidez, pues en circunstancias el otorgamiento de la mesada pensional no quita la posibilidad de ejercer una actividad normal y productiva. (Corte Constitucional, Sentencia T-340-17 MP: Gloria Stella Ortiz delgado,2017)

 Ninguna persona por motivo de su discapacidad debe ver esta situación como un obstáculo para su vida o llegar a creer que nunca podrá tener un vínculo laboral con determinada empresa, a menos de que tal condición claramente sea demostrada como insuperable en el cargo que va a desempeñar,  en el entendido de que el trabajo es intrínseco al ser humano ya  que con el trabajo podemos demostrar nuestras capacidades, fortalezas ,habilidades y debilidades etc., además el trabajo no solamente se limita a una actividad física sino que también a una actividad intelectual o viceversa, en el caso de una persona que tenga la condición de discapacitado o este sea un minusválido, él puede ejercer funciones de control, administrativas, financieras y demás actividades que no requieran como tal un esfuerzo físico. así que el estado colombiano por medio de sus entidades de responsabilidad social tiene como deber el de buscar la inclusión de todo tipo de personas con cualquier discapacidad con el fin de que también desarrollen sus habilidades y tengan una mejor calidad de vida. 

La Organización internación del trabajo (2020) busca remover barreras que se habían convertido en un tipo de obstáculo para personas con algún tipo de  discapacidad, A modo de ejemplo, en el ámbito social y  de contratación veíamos mucho que si una persona con algún tipo de discapacidad iba a alguna empresa era muy difícil poder tener un vínculo laboral  con la entidad porque se tenía ciertos estigmas hacia estas personas porque en ocasiones las veían más como un tipo de carga y no como una ayuda para la entidad , pero a medida que la sociedad va evolucionando estos estigmas y perjuicios poco a poco se van borrando porque vemos que ahora algunas de las empresas generan ofertas de empleo para personas con discapacidad, y esto es una muestra de que todas las personas estén en las condiciones que estén tienen habilidades muy valiosas para ejercer un determinado cargo en alguna entidad. (Organización Internacional del Trabajo, 2020)

La organización Internacional del trabajo (2020) se ha pronunciado al respecto y dice en su artículo, “DISCAPACIDAD Y TRABAJO” en donde se busca promover el trabajo decente para las personas con discapacidad para así promover una justicia social. La OIT de todas las formas posibles ha buscado que esta población no se sienta excluida por la sociedad sino más bien se sienta acogida por ella, es por ello que genera todo tipo de alianzas con diferentes organizaciones en este caso tiene alianza con la ONU y tienen diferentes planes para erradicar este tipo de barreras que se generan en la sociedad y más en el contexto laboral, frente a este tema se refiere a dos enfoques: el primer enfoque son programas, iniciativas, proyectos destinados a estas personas a superar todo tipo de Barreras, estigmas o perjuicios, y el segundo enfoque garantiza la inclusión de estas personas a cualquier tipo de servicios como por ejemplo a la formación profesional, al empleo, a los planes de protección social y a las estrategias para reducir la pobreza. (Organización Internacional del trabajo, 2020)

 Para hacer un poco de énfasis en el  derecho comparado, vamos a ver un artículo muy interesante de la asociación chilena de seguridad que se llama, “Porque Contratar Con Personas En Discapacidad” y colocan  varios tipos de discapacidades en el ámbito laboral y por ejemplo dice, que las personas con discapacidad auditiva son muy buenas para trabajar en lugares con altos índice de  ruido sin que esto les vaya a generar algún tipo problema o de enfermedad laboral, aquellos que son de síndrome de Down desarrollan cierto tipo de habilidades muy buenas para ciertas tareas, las personas con discapacidad físico-motoras ejercen labores en donde tienen que estar por mucho tiempo en el mismo lugar y por último dice que las personas con discapacidad visual trabajan mejor en sitios oscuros. (Asociación Chilena de Seguridad, 2014) 

Argentina ha sido uno de los países pioneros en defensa de los derechos de los trabajadores en situación de discapacidad ,desde el año 1980, ha trabajado constante y fuertemente en estos temas y ha demostrado un alto compromiso y responsabilidad social, La organización iberoamericana de seguridad social ha resaltado este gran compromiso ya que argentina en su ley 22.431 define todo lo relacionado al empleo ,inclusión y políticas públicas sobre discapacidad cuentan también con organismos altamente calificados para todo el tema relacionado de restablecimiento derechos de personas en discapacidad, además argentina en el 80% de sus empresas ha tenido un índice elevado de contratación con este tipo de población. Mencionaré algunos programas de los que maneja el sistema argentino que han tenido mayor relevancia: 

 Programa “promover la igualdad de oportunidades de empleo

programa especial de formación y asistencia técnica para el trabajo de trabajadores en discapacidad

programa de inserción laboral para trabajadores con discapacidad

programa de empleo independiente para personas en discapacidad

 En los casos anteriormente planteados estas personas generan unas destrezas y unas habilidades especiales y contribuyen tanto al mejoramiento, a las ganancias y a la buena calidad de las empresas y esto genera también ganancia para estas personas por que están exaltando su alto compromiso y dedicación a la hora de ejercer sus labores. 

Según la sentencia T-198 de 2006, La trayectoria que ha tenido la jurisprudencia de la corte constitucional ha sido de mucha importancia, la evolución de esta línea jurisprudencia ha mostrado reconocimiento y garantías de los derechos de los trabajadores con alguna discapacidad que también son conocidos por la sociedad como, “minorías invisibles” es decir minorías que son abandonadas por parte del estado, las empresas y la sociedad ,este desarrollo jurisprudencial y de reconocimiento de derechos no solo lo vemos a nivel nacional sino que vemos también que estos se apoyan de entidades y organismos internacionales garantes de derechos humanos, esto  lo podemos observar con los ejemplos anteriormente dados  de derecho comparado que hice de la asociación chilena y mirando un poco del sistema argentino como estos países de una u otra forma han contribuido de manera significativa a un verdadero cambio social y laboral para las personas con discapacidad. (Corte constitucional Sentencia T-198/06, MP: Marco Gerardo Monroy cabra,2006)

 Según el Ministerio de las tecnologías de la información y la comunicación TIC (2016) han contribuido de manera significativa a un proceso laboral un poco más rápido y más eficaz desde instalaciones ajenas a la empresa, porque gracias a el avance tecnológico que cada vez es más innovador permite la flexibilización de actividades y permite un mejor desarrollo laboral para personas con discapacidad , si bien es cierto para una persona en estas condiciones es mucho más practico trabajar desde su casa porque así no se estaría trasladando hasta la empresa, y así no representaría mayores riesgos, ni inconvenientes para trasladarse hasta la empresa y  simplemente presentaría informes y demás tareas asignadas vía internet.(Ministerio de Tecnología de la Información y la Comunicación,2016) 

Es por esto que según esta ley 1221 de 2008 en donde se establece el Teletrabajo como una modalidad de trabajo donde el trabajador desarrolla sus actividades desde casa o desde cualquier otra parte externa a la empresa, y como resultado del teletrabajo y más en estos tiempos de pandemia Covid-19 en donde muchas empresas tuvieron que cerrar sus puertas otras cerrar sus empresas temporalmente y les tocó redireccionar a sus empleados a trabajar  desde casa, se ha visto un avance en cierta medida  de tazas de empleabilidad para personas en estas situaciones de discapacidad, y esto genera nuevas oportunidades, posibilidades, expectativas y mejoramiento de la calidad de vida a otra clase de trabajadores que por sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales no pueden ejercer determinadas tareas, la tecnología contribuye a que las personas con discapacidad se capaciten virtualmente, a que pasen sus hojas de vida por internet, ayuda a que las personas estén pendientes de ofertas laborales, así que el teletrabajo tiene ahora grandes retos de cara a la inclusión laboral en temas de trabajadores en discapacidad.(Ley 1221 de 2008 Normatividad que establece el Teletrabajo,2008)

 Siguiendo la misma línea normativa vemos que Según la ley 361 de 1997 en su artículo 34 argumenta que, Colombia genera apoyos y promueve el autoempleo y la creación de Medianas y pequeñas empresas, en busca de un fin restaurativo y correctivo por parte de personas con discapacidad, a partir de la promulgación de la presente  en su artículo 34, y por medio del gobierno nacional a través del ministerio de desarrollo, abre la posibilidad de financiamiento a través de créditos para las MYPIMES ,un punto muy importante a tener en cuenta de este artículo es que para que el instituto de fomento industria que es la entidad directa que hace este tipo de créditos para la constitución de pequeñas y medianas empresas haga efectivo estos créditos financieros la empresa debe ser de propiedad de varias personas que estén en la misma condición y que además en su planta de personal incluya por lo menos en un 80% a personas que estén en las mismas condiciones, teniendo  estos requisitos cumplidos el instituto de fomento industrial genera el apoyo financiero a este tipo de empresas.(Ley 361 de 1997 ley por la cual se dictan mecanismos de integración social para personas con discapacidad,1997) 

Según datos estadísticos del ministerio de protección social (2008) en un estudio realizado que se le hizo a la población se determinó que, de 26.000 personas en discapacidad el 14% se encontraba ejerciendo una labor mientras que, el 86% se encontraba sin trabajo, no recibían otro tipo de ingresos mensuales y tenían a cargo el sustento de sus hijos y su familia. (Ministerio de salud y protección social,2008) 

A continuación, quiero mostrar una tabla en donde se realizó otro estudio igualmente por el ministerio de protección social 2019, donde se muestran las cifras de personas con discapacidad que se encuentran laborando, el campo de acción y la actividad económica que ejercen, a mano derecha se ve el tipo de contrato que tienen estos trabajadores (termino fijo y término indefinido) (Ministerio de salud y protección social, ,2019)

 

 

De la anterior imagen, lo que más impacta es saber el alto índice de personas que se encuentran sin ningún tipo de vínculo laboral, con un 80% de desempleados y esto genera altos índices de desigualdad y por ende de pobreza, porque al no tener un vínculo laboral las personas no pueden tener una buena calidad de vida y un sustento  para sus hijos y su familia, es por esto que al ver esta situación tienen que buscar otra alternativa para el sustento diario y es acudir a la informalidad y de ahí se desprende las malas condiciones labores, trabajo indigno, no pago de remuneración, no pago al sistema de seguridad social y un catálogo grande de condiciones poco dignas para las personas y aún más para este tipo de personas que ejercen la informalidad en condiciones de discapacidad.

 Un punto muy importante de gran debate en todo el tema de inclusión laboral es, ¿realmente sabemos si las empresas a nivel nacional cuentan verdaderamente con toda la infraestructura pertinente y están capacitados para contratar este tipo de población? Y lastimosamente es que las empresas colombianas aun no cuentan con esa infraestructura técnica en sus empresas, ni tampoco cuentan con los suficientes conocimientos básicos para emplear a este tipo de población, si bien es cierto, estas personas han tenido que pasar por momentos muy difíciles en su vida y no han tenido la oportunidad de tener experiencia laboral, ni capacitación para postularse a un cargo y por eso muchas personas no se postulan a diferentes cargos por miedo al fracaso o al rechazo de las empresas.(Universidad Santo Tomas, inclusión laboral para personas  en discapacidad,2020) 

 Esta es una problemática que está vigente y seguirá vigente si en este momento el estado y todos los organismos nacionales e internacionales no intervienen oportunamente en esta problemática, el estado debe garantizar las oportunidades y la igualdad  a todos sus ciudadanos y debe asegurar cada vez más a mayores escalas la inclusión laboral a este tipo de comunidad, se le reconocen los esfuerzos que ha hecho Colombia ante esta problemática pero aún falta dar mucho más, en los últimos años se ha avanzado a comparación de años anteriores por medio de políticas públicas y estrategias pero a Colombia le falta mucho camino por recorrer para poder garantizar efectivamente la protección de los derechos de las personas, la igualdad de condiciones y equiparación de igualdades de las personas en esta condición. Pero es importante saber que iniciativas se han llevado a cabo para poco a poco ir erradicando la discriminación y cada vez aumentar el índice de inclusión laboral a Personas en esta situación. 

Por un lado el ministerio de trabajo, ha llevado a cabo una iniciativa de  divulgación, concientización y sensibilización a la comunidad, y lo más importante es que le brinda la asesoría y capacitación pertinente a los empresarios acerca de este tipo de contrataciones para que cada vez generen ofertas de empleo para así ir poco a poco combatiendo y erradicando la desigualdad y discriminación, y tener claro que este programa del ministerio de trabajo también viene acompañado de las ayudas de organismos internaciones en este caso, cuenta con un gran apoyo que es la ONU para juntas sacar un programa efectivo para la comunidad y  los empresarios. (Ministerio del Trabajo, 2018, párr. 1)

Por otro lado Best Buddies Colombia (Amigos del Alma) este grupo es el encargado de transformar esa visión que se tiene acerca de las personas con dispacidad intelectual, la cual abre caminos de integración ya que ellos brindan todo tipo de talleres con la ayuda de empresas como: Coca-Cola, juan Valdez, homecenter y otros grupos de voluntariados donde generan espacios de relaciones interpersonales de una manera muy didáctica y muy respetuosa con esta población, en la ciudad de medellin-antioquia también existen varias fundaciones como Andecol,Arca mundial y diversidad que generan todo este tipo de espacios y de talleres muy productivos para la erradicación de la discriminación y generar nuevas oportunidades de inclusión laboral para la personas con discapacidad. (Arcángeles amigos del alma programas y proyectos,2016)

Existen Otras fundaciones como el Cirec, teletón, fundación san Felipe Neri, Pacto por la Productividad y Grupo Social Empresarial Arcángeles y otras empresas más que hacen parte de grandes proyectos de la inclusión laboral en la generación de empleo y emprendimiento para personas con discapacidad. (Inclusión Laboral Para Personas Con Discapacidad en Colombia, 2016, párr. 6)   

Aquella propuesta mencionada del grupo empresarial ángeles y pacto de productividad la cual nació en el año 2006, lo que se pretende es generar espacios idóneos para personas en vulnerabilidad y en especial haciendo énfasis a las personas con discapacidad para que estas personas puedan explotar sus potenciales para así poder llevar una vida activa y muy productiva conforme a sus intereses y tenga de una manera más activa una inclusión en el ámbito laboral, entonces se inició una gran estrategia de intermediación laboral en un reconocido centro comercial de Bogotá llamado, “LA GRAN ESTACION” el cual inicio vinculando laboralmente a 8 personas que tienen lesiones físicas y están en silla de ruedas ejerciendo un cargo de Guardas de seguridad, si bien es cierto es una iniciativa muy buena que empezó con muy pocas personas pero que en la actualidad cuentan aproximadamente con el 20% de personal en estas condiciones, han ido al pasar del tiempo generando más empleos van un poco despacio con este proceso pero lo importante es que en unos años por lo menos se vea un crecimiento del 50% de empleados en estas condiciones.(Arcángeles programas y proyectos, 2020)

 A raíz de este gran proyecto se fueron uniendo otras ciudades donde implementaron este mismo sistema de incluir personas con discapacidad en los centros comerciales de las diferentes ciudades de Colombia unos ejemplos son Bogotá, Cundinamarca, Meta, Casanare, Huila y a nivel internacional también implementaron este sistema países como Perú, Ecuador, Uruguay, argentina y Chile veremos a continuación algunos ejemplos de este programa de Arcángeles programas y proyectos 

Llama mucho la atención este programa de ángeles programas y proyectos, por ejemplo en la ciudad de Bogotá en las localidades como Teusaquillo, Usme y demás localidades teniendo como socios al instituto para la economía social-IPES,CHF internacional y otros en donde muestran las cifras de inclusión laboral en estas localidades y se han dado 300 empleos en 30 empresas que cuentan con la debida capacitación e infraestructura necesaria para generar este tipo de inclusión laboral, han participado más de 100 personas con discapacidad en las distintas ferias empresariales y anudado a lo anterior más de 150 personas con discapacidad se han capacitado y certificado en todo lo relacionado al manejo de las tecnologías de la información y la comunicación TIC.(Arcángeles programas y  proyectos,2020)

 Por otro lado, en Casanare se realizó una estrategia de rehabilitación para esta comunidad en donde se brindaron talleres de gestión empresarial, talleres de emprendimiento empresarial, talleres de responsabilidad social, capacitación en el mundo laboral, estos talleres son muy buenos porque le ayudan a esta comunidad a tener un conocimiento acerca de los diferentes espacios en donde se puede desempeñar laboralmente y adquirir un experiencia y por ende  poder contar con un trabajo decente así como lo denomina la organización internacional del trabajo. (Arcángeles programas y proyectos,2020)

 Los anteriores ejemplos de la ciudad de Bogotá y Casanare son para mostrar un poco acerca de los programas y proyectos que tiene la organización a nivel nacional de Arcángeles y ver cómo ha contribuido de una manera significativa al progreso, a la erradicación de la discriminación, a la capacitación y certificación de las personas con discapacidad y por ende promover a escalas mayores la inclusión de estas personas a un trabajo.

 Un punto a saber muy importante es saber a rasgos generales como es el proceso para contratar a estas personas, y es que estas empresas lo primero que hacen es identificar sus capacidades o competencias como lo son el ser,saber,hacer y funcionabilidad y se le hace un acompañamiento con ayuda de terapeutas, psicólogos y demás profesionales para poder orientar efectivamente a la persona con discapacidad a una ruta de empleabilidad, obviamente después de hacer un proceso del perfil para formarlos y rehabilitarlos según la oferta de empleo y procurar que este persona tenga una vinculación exitosa y pueda satisfacer sus necesidades familiares y personales además de esto poder tener una buena calidad de vida en donde no se sienta una persona que no le sirve a la sociedad sino al contrario sea una persona muy productiva para el país. 

A mi juicio, considero que  la erradicación de la discriminación y la falta de inclusión laboral que se ha tratado a lo largo de este ensayo, es una tarea que no únicamente le corresponde al estado o al ente jurisdiccional, sino que es una tarea  en la cual todos como ciudadanos debemos tomar, así no tendríamos una nación tan llena de odio, ni rencor, ni malos tratos, ni discriminación a otro tipo de personas si empezamos por respetar las diferencias de otros y empezamos desde nosotros a crear ambientes para la inclusión de todo tipo de personas desde cualquier ámbito bien sea social, laboral, jurídico ETC así podemos fortalecer esas relaciones interpersonales para que sean más comprensivas,progresistas,respetuosas así mismo serán los cambios jurídicos y sociales que van ocurriendo a nivel nacional e internacional. 

A modo de Conclusión el eje principal de este ensayo fue conocer  como la constitución política a través de sus artículos 13,53,54 y la ley 361 de 1997, han venido dando una concepción muy clara sobre la protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada para personas en discapacidad, en donde dice que ningún empleador por motivo de que su trabajador este en esta condición puede terminar el contrato de trabajo unilateralmente, a menos de que sea demostrado eficazmente que por su condición no puede trabajar, el desarrollo jurisprudencial y doctrinal que se citó en este ensayo ha sido de gran importancia porque  ayuda a que tengamos una visión más amplia del tema de la estabilidad laboral reforzada , en el tema del derecho comparado que se hizo citando la asociación chilena y argentina es para mostrar que no solamente a nivel nacional se ha venido tratando esta terrible problemática que viven día a día las personas con discapacidad sino también que otros países han sido pioneros en la defensa de una eficaz protección de los derechos, los índices elevados de personas que se encuentran en discapacidad y no cuentan con un empleo debido a la su situación y que además el estado colombiano a pesar de sus grandes esfuerzos por erradicar la discriminación y aumentar los índices de inclusión laboral en las empresas no ha tenido un gran avance como se espera ha ido a pasos muy lentos, esto lleva al país a más pobreza, más índices de desigualdad, informalidad y demás situaciones que afectarían gravemente al país, en otros países como argentina y chile se ha visto que más del 70% de sus empresas le abrieron las puertas a la inclusión laboral a este grupo poblacional, por su parte hay que reconocerle el esfuerzo a Colombia de que ha intentado implementar estrategias y políticas públicas para erradicar la desigualdad y es como lo vemos con el ministerio de trabajo, Best Buddies Colombia (Amigos del Alma) El Cirec, teletón, fundación san Felipe Neri, Pacto por la Productividad, organismos que poco o mucho han aportado su granito de arena para que de una u otra forma esa desigualdad, barreras y estigmas hacia este tipo de personas se traté de solucionar, así que el esto no es una tarea fácil pero tampoco imposible, esto no es solo tarea del estado ,ni de las empresas a nivel nacional si no que esa desigualdad también empieza por cada uno de nosotros si todos trabajamos de la mano unidos para combatir de cierta manera este tipo de discriminación y empezamos a implementar políticas para erradicar esta problemática seriamos un país mejor, sin desigualdad, discriminación y con una excelente inclusión laboral para personas con discapacidad que como cualquier persona tiene derecho a trabajar y a contar con una efectiva estabilidad laboral reforzada.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 

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